Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
12-08-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200812-55

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEAVERO

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Valdeavero. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdeavero (Madrid) sobre la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa (modificación del artículo 5 e inclusión de disposición transitoria única), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“Artículo 5.—No se concederán exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta tasa, si bien será de aplicación lo previsto en la disposición transitoria única de la presente ordenanza”.

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

La aplicación de la presente ordenanza, excepcionalmente y como consecuencia de la situación derivada del estado de alarma y medidas adoptadas por el Gobierno, queda suspendida entre el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2020”.

La presente modificación entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Valdeavero, a 29 de julio de 2020.—El primer teniente de alcalde, por delegación de la alcaldesa-presidenta, Miguel Ángel Barragán Cañete.

(03/19.302/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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