Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
12-08-2020

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200812-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

56
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 301/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

D. Joaquín Sampedro Escolar, letrado de la Administración de Justicia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el recurso de apelación 301/2018 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“PRIMERO.- ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano, en representación de D. JOSÉ, D. ÁNGEL Y D. FRANCISCO SALAMANCA PADRINO, contra la sentencia 21/2018, de 26 de enero, dictada en el procedimiento abreviado 203/2017, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18 de Madrid, la cual revocamos.

SEGUNDO.- Declaramos nulo el tercer párrafo del art. 8 de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Fuenlabrada reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles en la redacción aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 27 de diciembre de 2010 y vigente en el año 2016: El tipo de gravamen diferenciado sólo podrá aplicarse, como máximo, al 10 por 100 de los bienes inmuebles de naturaleza urbana del término municipal que, para cada uso, tengan mayor valor catastral.

TERCERO.- No imponemos las costas procesales de ninguna de las dos instancias.

Publíquese la presente sentencia en el periódico oficial en que lo fue la disposición general anulada.”

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 15 de julio de 2020.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/18.167/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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