Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
12-08-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200812-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Decimonovena. Procedimiento 71/2020

Sección Decimonovena

EDICTO

D./Dña. MARGARITA MARTÍN UCEDA, Letrado/a de la Admón. de Justicia de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 71/2020 en el que se ha dictado con fecha 6.7.2020 auto de aclaración de la sentencia de fecha 27.5.2020, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son tenor literal siguiente:

A U T O

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a seis de julio de dos mil veinte.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto solicitud de aclaración y complemento de la Sentencia dictada en el presente recurso con fecha 27 de mayo de 2020, interesada por la representación procesal de la parte apelante D. ANTONIO VIÑUALES ESCUDERO y DÑA. CRISTINA VIÑUALES ESCUDERO.

VISTO, siendo Magistrada Ponente, DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.

III.- PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Que debemos aclarar y aclaramos la parte dispositiva de la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2020, que queda en los siguientes términos:

Que debemos de ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Procurador Sr. Fernández Rodríguez en representación de D. frente a la sentencia dictada en fecha 8 de marzo de 2019, por el juzgado de primera instancia nº 46 de Madrid, en el procedimiento ordinario seguido con el número 2443/2010, que debemos REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE.

En su lugar, acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por los demandados personados, debemos de absolver y absolvernos a D., DÑA, D. y D. JAVIER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ de los pedimentos instados en su contra en la demanda presentada por ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN DE URBANIZACIÓN “EL PARAÍSO” de Valdemorillo (Madrid), con expresa imposición de las costas a la demandante respecto de los citados demandados.

Se mantiene el resto de la resolución recurrida en sus mismos términos. Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Contra este auto no caben otros recursos que aquellos que pudieran interponerse contra la resolución en la que se integra.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. arriba referenciados.

Y para que sirva de notificación en forma al apelado declarado en rebeldía D. JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, cuyo paradero se ignora y para su publicación en el el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido el presente en Madrid, a veintidós de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

(03/18.199/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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