Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
12-08-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200812-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

67
Madrid número 22. Procedimiento 33/2019

EDICTO

DOÑA GEMA FERNÁNDEZ DE VERA RUIZ, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 22.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Modificación de medidas supuesto contencioso 33/2019 instados por DOÑA VICENTA DEL CARMEN TROYA TROYA contra DON OLGER ROLANDO TORRES CONDE en los que se ha dictado en fecha 19/06/2020 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Estimar íntegramente la demanda de modificación de medidas civiles de sentencia de relaciones paternofiliales de fecha 10 de marzo del 2009 dictada por este juzgado en los autos 1357-07 interpuesta por la representación DE DÑA VICENTA DEL CARMEN TROYA TROYA contra D OLGER ROLANDO TORRES CONDE, acordando que el demandado D OLGER ROLANDO TORRES CONDE deberá satisfacer en concepto de alimentos para su hija la suma de 150 euros mensuales en la cuenta que designe la actora en los cinco primeros días de cada mes, suma que se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA o el que legalmente le sustituya, así como la mitad de los gastos extraordinarios del menor, previo acuerdo de los progenitores. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en VEINTE DIAS

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado DON OLGER ROLANDO TORRES CONDE y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 30 de julio de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/19.397/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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