Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
12-08-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200812-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

69
Madrid número 28. Procedimiento 499/2019

EDICTO

Dña. EVA MARÍA LUNA MAIRAL, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 28.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 499/2019 instados por Procurador Dña. SUSANA GOMEZ CEBRIAN en nombre y representación de Dª MARIA BELTRE REYES contra D. ANDRES MIGUEL MENA LORA en reclamación de divorcio contencioso, en los que se ha dictado en fecha 16/07/2020 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gómez Cebrián en nombre y representación de Dª MARIA BELTRE REYES frente a D. ANDRES MIGUEL MENA LORA debo declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, asimismo se establecen las siguientes medidas:

1) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes a la madre, en cuya compañía quedan, siéndole atribuido el ejercicio en exclusiva de la patria potestad.

2) No procede establecer régimen de visitas a favor del padre, si el padre demuestra interés por comunicar con los menores habrá de valorarse cuál es el régimen más beneficioso para éstos.

3) En concepto de pensión alimenticia en favor de los hijos menores se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 100 euros por cada uno de los hijos, cantidad que se actualizará conforme a los incrementos que experimente el I.P.C., publicado por el I.N.E.

4) Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil en que conste inscrito los nacimientos de los menores expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para su anotación marginal.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J. y en la Disposición Adicional Decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada-Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. ANDRES MIGUEL MENA LORA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 16 de julio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/18.196/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200812-69