Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
12-08-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200812-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68

71
Madrid número 68. Procedimiento 729/2018

EDICTO

Doña Cristina Gutiérrez del Álamo Oms, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 729/2018, instados por la procuradora doña Cristina Herranz Aparicio, en nombre y representación de Recuperaciones Travada, S. L., contra Iautos Argüelles 2015, S. L., en los que se ha dictado, en fecha 25 de febrero de 2020, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora doña Cristina Herranz Aparicio, en nombre y representación de Recuperaciones Travada, S. L., contra la entidad Iautos Argüelles 2015, S. L., declaro resuelto el contrato de compraventa, de 6 de abril de 2017, y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 18.646,22 euros, debiendo retirar a su costa el vehículo, todo ello con imposición de costas.

Notifíquese a las partes y hágase saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Iautos Argüelles 2015, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 25 de febrero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.232/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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