Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
12-08-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200812-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

77
Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 893/2017

EDICTO

Doña María Ángeles Fernández Cruz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 893/2017, instados por el procurador don Hernán Kozak Cino, en nombre y representación de don Fernando Fernández Palomares y don José Javier García Olaya, contra don Benjamín Moreno Palacio, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 8 de abril de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 98/2019

En Torrejón de Ardoz, a 8 de abril de 2019.—Doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, ha visto los presentes autos que se siguen en este Juzgado bajo el número de procedimiento 893/2017, a instancias de don Fernando Fernández Palomares y don José Javier García Olaya, representados por el procurador don Hernán Kozak Cino y asistidos del letrado don Jorge Serrano Rodríguez, frente a don Benjamín Moreno Palacios.

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por el procurador don Hernán Kozak Cino, en nombre y representación de don Fernando Fernández Palomares y don José Javier García Olaya, frente a don Benjamín Moreno Palacios y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a abonar a la actora el importe de 4.446,67 euros en la cuenta corriente designada por ellos más el interés legal desde la interposición de la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar del siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

En el referido juicio se ha dictado auto de aclaración de sentencia número 98/2019, de fecha 3 de julio de 2019, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Ha lugar a subsanar la sentencia número 98/2019, dictada por este Juzgado el día 8 de abril de 2019, en el sentido de adicionar al fallo de la sentencia el pronunciamiento contenido en el fundamento jurídico cuarto de la misma con la siguiente redacción: “Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas generadas con ocasión del presente procedimiento”.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que pudieren proceder frente a la sentencia respecto de la cual se solicita aclaración.

Así por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo, doña Genoveva Alicia Corominas Megías, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Benjamín Moreno Palacio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 24 de julio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/38.218/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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