Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
12-08-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200812-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 6

84
Getafe número 6. Procedimiento 330/2016

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 330/2016, entre Calefacciones Hermanos Córdoba, S. L., y don José Montecino Fernández, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda presentada por Calefacciones Hermanos Córdoba, S. L., como parte demandante, frente a don José Montecino Fernández, como parte demandada, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.868,50 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha de la presente resolución y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde ese momento y hasta su total cumplimiento; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: frente a esta resolución, que será notificada a las partes, cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en los términos establecido en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso para el que, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, será necesario, como requisito de admisibilidad la constitución de depósito de 50 euros, en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, haciendo constar el dígito 02.

Insértese la presente sentencia en el libro de sentencias y tráigase a los autos testimonio en forma.

Publicación.—La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la ilustrísima señora magistrada-juez, estando celebrando audiencia pública en el día de hoy, que es el de su fecha, por ante mí, el letrado de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación a don José Montecino Fernández expido y firmo la presente.

En Getafe, a 6 de marzo de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia.

(02/15.747/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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