Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200812-92
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 509/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DANIEL PIÑEIRO FONT frente a LAFO ENTERPRISES SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.º 176/2020
En Madrid, a veinte de julio de dos mil veinte.
Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Madrid, los autos n.º 509/2019, seguidos a instancia de D. DANIEL PIÑEIRO FONT, asistido inicialmente por el Letrado D. Jorge Quevedo Sánchez y ulteriormente por la Letrada D.ª Carmen Arias Molero, frente a LAFO ENTERPRISES, S.L., habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecen, sobre despido y reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 7 de mayo de 2019, D. Daniel Piñeiro Font presentó demandada frente a Lafo Enterprises, S.L., cuyo conocimiento, por turno de reparto, ha correspondido a este Juzgado, interesando que se declare la improcedencia del despido acordado por la empresa demandada, así como que se condene a la misma al pago de la cantidad de 1.464 euros, incrementadas con el interés del 10% por mora.
SEGUNDO.- Por decreto de 12 de junio de 2019, se admitió a trámite la demanda y, ordenándose dar traslado de la misma a la accionada, se convocó a las partes a los actos de conciliación y celebración del juicio, que fueron suspendidos para acordar su citación por edictos y dar intervención al Fondo de Garantía Salarial.
TERCERO.- Señalados nuevamente los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día 9 de julio de 2020, a los que solo compareció el demandante. Practicada la prueba, se acordó la obtención, a través del Punto Neutro Judicial, de la información de la TGSS de la cuenta de cotización de la empresa.
CUARTO.- Practicada la diligencia acordada, el procedimiento ha quedado concluso para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- D. Daniel Piñeiro Font ha prestado sus servicios profesionales para Lafo Enterprises, S.L., con la categoría profesional de Profesor-Director, desde el 18 de septiembre de 2017, mediante un contrato indefinido, con un salario bruto mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.220 euros.
SEGUNDO.- Lafo Enterprises, S.L., mediante carta de 15 de marzo de 2019, comunicó a D. Daniel Piñeiro Font su despido, alegando la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, por causas productivas y organizativas, como consecuencia de las pérdidas económicas del centro a lo largo de dos años y medio, cuyo contenido íntegro damos por reproducido. El trabajador fue dado de baja en el Régimen General de la Seguridad Social en la indicada fecha de 15 de marzo de 2019.
TERCERO.- En fecha 10 de abril de 2019, D. Daniel Piñeiro Font presentó papeleta de conciliación ante el SMAC frente a Lafo Enterprises, S.L. El 9 de mayo de 2019 se celebró el acto de conciliación, que, ante la incomparecencia de la empresa, respecto de la que no constaba el acuse de recibo de su citación, se tuvo por intentado y sin efecto.
FALLO
Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por D. Daniel Piñeiro Font frente a Lafo Enterprises, S.L.:
1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D. Daniel Piñeiro Font efectuado por Lafo Enterprises, S.L.
2.- Condeno a Lafo Enterprises, S.L., a la readmisión de D. Daniel Piñeiro Font en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido del trabajador, a elección del empleador, al pago a aquel de una indemnización en la cuantía de 1.985,42 euros.
La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.
- La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
- En el caso de que se opte por la readmisión, la demandada deberá pagar al trabajador los salarios de tramitación, a razón de euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo aquélla, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3.- Condeno, asimismo, a Lafo Enterprises, S.L., a abonar a D. Daniel Piñeiro la cantidad de 610 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso, así como la suma de 850,66 por retribuciones debidas y al recargo del 10% de interés por mora en el pago de esta última cantidad.
4.- Condeno a FOGASA a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida.
MODO IMPUGNACION: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros -n.º 2502-0000-61-0509-19 de BANCO SANTANDER-, aportando el resguardo acreditativo, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).
Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.
LA MAGISTRADA-JUEZ
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LAFO ENTERPRISES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintidós de julio de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/18.188/20)

