Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
13-08-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200813-102

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

102
Madrid número 8. Procedimiento 1233/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 8 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1233/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MICHELLE LÓPEZ YNOJOSA frente a Dña. MARYULI DIANA QUIROZ MADUEÑO sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En la Villa de Madrid, a 14 de julio de 2020.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social número 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido, entre Dña. MICHELLE ANDREINA LÓPEZ YNOJOSA, como demandante, asistida y representada en el procedimiento por el Letrado D. AUGUSTO SÁNCHEZ GARCÍA, y como demandadas Dña. MARYULI DIANA QUIROZ MADUEÑO y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma, y el Ministerio Fiscal, que compareció a través de la representación de Dña. MARÍA DEL CARMEN DE LA JARA SOROA

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 125/2020

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido nulo y subsidiariamente improcedente presentada por Dña. MICHELLE ANDREINA LÓPEZ YNOJOSA frente a Dña. MARYULI DIANA QUIROZ MADUEÑO, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial a los efectos previstos en el art. 23 de la LRS así como al Ministerio Fiscal, convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 26/03/2020.

SEGUNDO.- Por Providencia de fecha 12/03/2020 se acordó, por las razones que constan la misma, la suspensión del señalamiento previsto para el día de la fecha.

Por Providencia de fecha 09/06/2020 se acordó, alzada la suspensión de las actuaciones judiciales no declaradas urgentes e inaplazables y, por ende, habiendo desaparecido la causa que motivo la suspensión del presente procedimiento, fijar como nueva fecha para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el día 10/07/2020 a las 10:30 horas.

TERCERO. Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la parte demandante y el Ministerio Fiscal, no compareciendo ni Dña. MARYULI DIANA QUIROZ MADUEÑO, ni el Fondo de Garantía Salarial, pese a constar en los autos su citación en legal forma.

La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda. El Ministerio Fiscal se reservó su contestación a la vista del resultado de la prueba practicada. A continuación se recibió el procedimiento a prueba. Por la parte actora se propuso la práctica de prueba documental, más documental aportada en el acto de la vista e interrogatorio de parte. El Ministerio Fiscal hizo suya la prueba propuesta por la parte demandada.

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio (salvo el interrogatorio de la demandada vista su incomparecencia) habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.

Seguidamente la parte demandante y el Ministerio Fiscal emitieron sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones la parte actora, interesando el Ministerio Público se declare la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad.

CUARTO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La demandante, Dña. MICHELLE ANDREINA LÓPEZ YNOJOSA, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 04/06/2019, inicialmente en virtud de un contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción – consistentes en “ayudante de comercio-temporada primavera-otoño 2019” -, al que siguió un nuevo contrato indefinido a tiempo parcial de 30 horas de duración de fecha 05/07/2019, bajo la categoría profesional de ayudante de comercio, con una retribución bruta diaria de 44,80 euros, con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras – vida laboral, contratos de trabajos y nóminas aportadas por la parte demandante con carácter previo al acto de la vista como documentos número 1, 5, 6 y 8 (folios 73 y 74, 104 a 109, 110 y 111 y 115 a 119 de las actuaciones, todos ellos inclusive, los cuales se dan por reproducidos).

SEGUNDO.- Obra en autos registro horario de la trabajadora demandante, del que se desprende que la misma trabajaba en horario de jornada completa de 40 horas de duración semanal – documento número 7 de los aportados por la parte demandante en el acto de vista (folios 112, 113 y 114 de las actuaciones, ambos inclusive, los cuales se dan por reproducidos).

TERCERO.- Obra en autos transcripción de los mensajes intercambiados entre la trabajadora demandante y la empresaria demandada a través del sistema de mensajería Whatsapp – documento número 2 de los aportados por la parte demandante al acto de la vista (folios 75 a 101 de las actuaciones), el cual se da por reproducido.

Obra asimismo en autos pantallazo impreso de la aplicación Whatsapp del terminal de telefonía móvil de la denunciante de una conversación mantenida con la empresaria demandada en fecha 21/09/2019, en el que la trabajadora comunica la realización de 44 horas extraordinarias en el mes de julio de 2019 y de 120 horas en el mes de agosto de 2019 - documento número 3 de los aportados por la parte demandante al acto de la vista (folio 102 de las actuaciones), el cual se da por reproducido.

Por último obra en autos grabación de la conversación verbal mantenida entre la trabajadora demandante y la empresaria demandada, cuya transcripción consta al folio 103 de las actuaciones – documento número 4 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folio 103 y 103 bis de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

CUARTO.- En fecha 25/09/2019 la empresaria comunicó verbalmente a la trabajadora su despido.

La empleadora no entregó a la trabajadora demandante documento alguno de liquidación y finiquito y no abonó indemnización alguna a la finalización del contrato.

La empresaria dio de baja a la trabajadora demandante en la Tesorería General de la Seguridad Social el día 02/10/2019 – documento número 1 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folio 73 de las actuaciones).

QUINTO.- La empresaria demandada adeuda a la trabajadora la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (409,49 euros) en concepto de salarios y parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas ni compensadas a la trabajadora.

SEXTO.- La Empresaria figura dada de baja en la Seguridad Social, teniendo 0 trabajadores vinculados a su código de cuenta de cotización (folio número 128 de los autos).

SÉPTIMO.- El 01/10/2019 la demandante presentó papeleta de conciliación y el 18/10/2019 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de celebrado SIN AVENENCIA - Acta de conciliación obrante al folio 7 vuelto de las actuaciones.

OCTAVO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. MICHELLE ANDREINA LÓPEZ YNOJOSA frente a Dña. MARYULI DIANA QUIROZ MADUEÑO DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora en fecha 25/09/2019, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENANDO A LA DEMANDADA a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (2.299,60 euros), además de la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (17.500,89 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el período concurrente.

Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por Dña. MICHELLE ANDREINA LÓPEZ YNOJOSA frente a Dña. MARYULI DIANA QUIROZ MADUEÑO DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquélla la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (409,49 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2506-0000-61-1233-19 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a Dña. MARYULI DIANA QUIROZ MADUEÑO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de julio de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.523/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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