Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
13-08-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200813-104

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

104
Madrid número 8. Procedimiento 1084/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 8 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1084/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ANTONY JOSÉ MANDATO frente a BIG FISH SEAFOOD COMPANY, S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En la Villa de Madrid, a 3 de julio de 2020.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social número 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre D. ANTONY JOSÉ MANDATO, como demandante, asistido y representado en el procedimiento por el Letrado D. HUGO RODRÍGUEZ DE DOMPABLO, y como demandadas BIG FISH SEAFOOD COMPANY S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma,

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA número 119/2020

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido presentada por D. ANTONY JOSÉ MANDATO frente a BIG FISH SEAFOOD COMPANY S.L., admitiéndose a trámite, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio.

SEGUNDO.- En fecha 14 de marzo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020 por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuya disposición adicional segunda se disponía: “[…] 1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo […]”.

Por Providencia de fecha 10/06/2020 se acordó, alzada la suspensión de las actuaciones judiciales no declaradas urgentes e inaplazables y, por ende, habiendo desaparecido la causa que motivo la suspensión del presente procedimiento, fijar como nueva fecha para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el día 03/07/2020 a las 10:45 horas.

TERCERO.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la parte demandante, sin comparecer a la misma las demandadas, pese a constar en los autos su citación en legal forma.

La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda. A continuación se recibió el procedimiento a prueba. Por la parte actora se propuso la práctica de prueba documental, más documental aportada con carácter previo al acto de la vista, así como que por parte del Juzgado se recabara de forma telemática el código cuenta de cotización de la empresa demandada e interrogatorio de la parte demandada.

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio –salvo el interrogatorio de la parte demandada, vista su incomparecencia–, habiendo producido la relación fáctica que se desarrollará más adelante.

Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones.

CUARTO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El demandante, D. ANTONY JOSÉ MANDATO, ha venido prestando servicios por cuenta de BIG FISH SEAFOOD COMPANY S.L. desde el día 20/03/2018, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, bajo la categoría profesional de camarero, con una retribución bruta mensual de 1.296,97 euros, con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 42,63 euros de salario diario –informe de vida laboral obrante a los folios 53 y 54 de las actuaciones–.

SEGUNDO.- El día 31/07/2019 la empresa comunicó al trabajador carta de despido por causas económicas, organizativas y de producción, con efectos desde el día 14/08/2019.

El contenido de la carta de despido es el que se refleja en el documento número 1 de los aportados por la parte demandante junto con el escrito de demanda y se da por reproducido –folio 6 de las actuaciones–.

La empleadora no entregó al trabajador demandante documento de liquidación y finiquito y no abonó indemnización alguna a la finalización del contrato.

TERCERO.- La Empresa figura dada de baja en la Seguridad Social, teniendo 0 trabajadores vinculados a su código de cuenta de cotización (folio 51 de las actuaciones).

La empresa se mantiene cerrada y el trabajador no puede contactar con la misma, habiendo cesado en su actividad conocida, debiendo acudirse para la notificación a la comunicación edictal.

CUARTO.- El 30/08/2019 el demandante presentó papeleta de conciliación y el 19/09/2019 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de intentado y SIN EFECTO –Acta de conciliación obrante al folio 7 de las actuaciones–.

QUINTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por D. ANTONY JOSÉ MANDATO frente a BIG FISH SEAFOOD COMPANY S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENANDO A LA EMPRESA DEMANDADA a pagar al trabajador una indemnización por importe de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (3.282,53 euros), además de la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS DOCE EUROS CON DOCE CÉNTIMOS DE EURO (13.812,12 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el período concurrente.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2506-0000-61-1084-19 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BIG FISH SEAFOOD COMPANY, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de julio de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.528/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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