Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
13-08-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200813-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

120
Madrid número 13. Procedimiento 108/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 108/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. VASILICA POPA frente a REFORMAS Y GESTION A MEDIDA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado SENTENCIA en fecha 13/07/20 y AUTO DE ACLARACION en fecha 20/07/20:

Hallándose en ignorado paradero la demandada REFORMAS Y GESTION A MEDIDA SL y de acuerdo con lo dispuesto en el art 59.2 LRJS, se ha acordado notificarle los mismos por edictos, haciéndoles saber que su contenido íntegro está a disposición de la persona interesada para su consulta en este Órgano Judicial sito en C/ Princesa nº 3, 3ª planta, 28008 Madrid. Haciéndole saber que contra la SENTENCIA cabe recurso de suplicación en plazo de CINCO DIAS y contra el AUTO DE ACLARACION no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio del recurso que proceda contra la resolución a la que se refiere.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a REFORMAS Y GESTION A MEDIDA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.346/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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