Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
13-08-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200813-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

145
Madrid número 25. Procedimiento 707/2019

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos 707/2019, por no ser conocido el domicilio de D./Dña. ISMAEL HERNANDEZ QUIROZ, por resolución de 31 de julio de 2020, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 31 de julio de 2020.

FALLO

QUE, ESTIMANDO EN PARTE la demanda promovida por la Procuradora Da. Ma TERESA GOÑI TOLEDO, en nombre y representación de Da. NOHELIA PAZ REYES, asistida por Letrada Da RAQUEL GARCÍA TORREJON, frente a D. ISMAEL HERNANDEZ UIROZ, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas inherentes a la hija menor GENESIS MAYELI HERNANDEZ PAZ:

1.- La atribución de la GUARDA Y CUSTODIA de la hija menor de ambos litigantes a Da. NOHELIA PAZ REYES, con el ejercicio exclusivo de la patria potestad, lo que le faculta para poder tramitar sin la necesidad de autorización del padre la expedición o renovación del pasaporte, DNI, salida del territorio nacional, matriculación en centros escolares y cualquier otro trámite administrativo necesario en la vida de la menor.

2.- En concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS para la hija menor, D. ISMAEL HERNANDEZ UIROZ, deberá entregar a. Da. NOHELIA PAZ REYES, bajo cuya custodia queda la menor, en la cuenta bancaria que designe en este Juzgado la cantidad de 150 euros mensuales, suma que deberá ser abonada en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada al alza a partir del 1° de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E u organismo que lo sustituya

3.- GASTOS EXTRAORDINARIOS.- El padre deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, tales como actividades extraescolares, excursiones, intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc.,...no cubiertas por la Seguridad Social, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con el (siempre que sea posible) ,o sean autorizados por el Juzgado en caso de discrepancia entre los padres. Si en el plazo de diez días, transcurridos desde la puesta en conocimiento del demandado de forma fehaciente, de la necesidad de afrontar un gasto extraordinario de la menor, no se obtuviere respuesta expresa de este, se entenderá que ha prestado tácitamente su consentimiento

No es procedente hacer especial pronunciamiento en costas.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 DIAS, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la citada Ley, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en MADRID.

Y para que sirva de notificacion a D./Dña. ISMAEL HERNANDEZ QUIROZ expido y firmo la presente.

En Madrid, a 31 de julio de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/19.506/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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