Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
13-08-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200813-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

169
Móstoles número 1. Procedimiento 1420/2029

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1420/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ELENA TIZON HERNANDEZ frente a CUIDAMOS TU SALUD, VIVE LA VIDA SL, CONNACTION SOLUCIONES Y PROYECTOS DE MARKETING SL, CUIDAMOS TU SALUD MEJORA TU VIDA SLU y ADOLFO CARLOS ALVISTUR UGENA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 172/2020 DE FECHA 17/7/2020

FALLO

ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Doña Elena Tizón Hernández contra Connaction Soluciones y Proyectos de Marketing S.L., Cuidamos Tu Salud Mejora Tu Vida S.L.U., Cuidamos Tu Salud, Vive la Vida S.L. y Don Adolfo Carlos Alvistur Ugena, DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora, CONDENANDO a Connaction Soluciones y Proyectos de Marketing S.L. a que opten en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Oficina del Juzgado entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonarle la indemnización de 1.057, 81 euros.

En el caso de que Connaction Soluciones y Proyectos de Marketing S.L. optase por la readmisión de la actora deberá abonarle los salarios de tramitación desde el día 14 de Noviembre de 2019 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 29,59 euros.

En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que Connaction Soluciones y Proyectos de Marketing S.L. opta por la readmisión de la actora.

ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña Elena Tizón Hernández contra Connaction Soluciones y Proyectos de Marketing S.L., Cuidamos Tu Salud Mejora Tu Vida S.L.U., Cuidamos Tu Salud, Vive la Vida S.L. y Don Adolfo Carlos Alvistur Ugena, CONDENANDO a Connaction Soluciones y Proyectos de Marketeing S.L. a pagar a la actora la cantidad de 843,33 euros más el 10 % de interés por mora.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Cuidamos Tu Salud Mejora Tu Vida S.L.U., Cuidamos Tu Salud, Vive la Vida S.L. y Don Adolfo Carlos Alvistur Ugena de la pretensión ejercitada en su contra, y al Fogasa sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850- 0000- 00- 1420-19y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CUIDAMOS TU SALUD, VIVE LA VIDA SL, Y CUIDAMOS TU SALUD MEJORA TU VIDA SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a diecisiete de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.469/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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