Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
13-08-2020

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200813-17

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

17
CONVENIO de Colaboración de 30 de julio de 2020, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Vivienda y Administración Local, y el Ayuntamiento de Lozoya, para ejecutar el Plan Integrado de Actuación denominado “Recuperación del espacio público del antiguo convento: Consolidación de la coronación de la tapia perimetral” en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones para la recuperación urbana integrada de cascos antiguos y de conjuntos urbanos homogéneos con valor patrimonial para el período 2018-2021.

En Lozoya, a 30 de julio de 20201

REUNIDOS

De una parte:

D. David Pérez García, Consejero de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 58/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y apartado 3 a) del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999.

Y de otra:

D. Carlos Ruiz González, Alcalde del Ayuntamiento de Lozoya (Madrid), nombrado por el pleno en sesión ordinaria celebrada el 15 de junio de 2019, en cuyo nombre y representación actúa conforme a lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones concordantes.

Actúan las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad jurídica para obligarse y convenir, así como para la formalización del presente Convenio y, en consecuencia,

MANIFIESTAN

1. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 148.1 de La Constitución española de 1978, y el artículo 26.1.19 de la ley Orgánica 3/1983, de 23 de febrero, de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad.

Que la Consejería de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid tiene competencias en la defensa, fomento, difusión e investigación del patrimonio urbano y arquitectónico, así como en el tratamiento y rehabilitación de espacios urbanos y elementos edificados degradados de interés singular, mediante la formulación de estudios, convenios, programas y proyectos de renovación y revitalización, la ejecución de obras y direcciones de las mismas a través de los agentes implicados, de acuerdo con el Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local.

2. Mediante Orden de 20 de noviembre de 2017, de la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con valor patrimonial para el período 2018-2021. El Objetivo de este Plan es la recuperación y consolidación del Patrimonio Arquitectónico de los pequeños municipios de la Comunidad de Madrid (con una población menor a los 2.500 habitantes) y se enmarca dentro de las estrategias acordadas en la “Carta de Leipzig 2007 sobre Ciudades Europeas Sostenibles” que recomienda la consolidación de espacios públicos de alta calidad, la conservación del patrimonio arquitectónico y la mejora de la eficiencia energética, así como prestar especial atención a las zonas menos favorecidas, todo ello en el contexto de una política integrada de desarrollo urbano.

3. Mediante Orden de 30 de octubre de 2018, de la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se convocaron subvenciones para el año 2018 a la recuperación urbana integrada estableciéndose las bases reguladoras para su concesión mediante Orden de 18 de junio de 2018, de la misma Consejería.

4. Por Acuerdo de 30 de octubre de 2018, de Consejo de Gobierno, se autorizó el gasto plurianual de 2.040.000 euros, destinado a la concesión de subvenciones a la Recuperación Urbana Integrada previstas en la Orden de 20 de noviembre de 2017, imputado a los subconceptos 61108 “ Reposición o mejora: infraestructuras y bienes de uso general gestionadas para otras entidades” y 63105 “Reposición o mejora de edificios y otras construcciones gestionadas para otras entidades”, del programa 261A “Vivienda y Rehabilitación” de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, con la distribución anual de 1.020.000 euros para el año 2019 y 1.020.000 euros para el 2020.

5. Por el Pleno del Ayuntamiento de Lozoya, en Sesión celebrada el 14 de diciembre de 2018, se adoptó acuerdo por el que aprobó el Plan Integrado de Actuación para la “Recuperación del Espacio Público del Antiguo Convento: Consolidación de la Coronación de la Tapia Perimetral”, con un presupuesto inicial estimado de 120.000 euros, solicitándose subvención a la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

6. Respecto del procedimiento a seguir para la concesión de esta ayuda en especie, el artículo 4.2 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid señala que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Asimismo, el propio artículo 10 de la Orden de 30 de octubre de 2018, de la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones para el año 2018 a la recuperación urbana Integrada previstas en la Orden de 20 de noviembre de 2017, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con valor Patrimonial 2018-2021, establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones a la recuperación Urbana Integrada, se realizará mediante concurrencia competitiva

7. Mediante Orden de 13 de mayo de 20192, de la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se resuelve la concesión de las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos para participar en dicha convocatoria, siendo el Ayuntamiento de Lozoya beneficiario de las mismas.

8. Que de acuerdo con el artículo 14 de las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones, las actuaciones se desarrollarán en el marco de lo establecido en la Ley 7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban ser objeto de preservación, y dado que las mismas se llevan a cabo sobre bienes de titularidad municipal, es necesaria la previa formalización de un Convenio de Rehabilitación, que incluya un estudio de rehabilitación y concrete la forma de gestión, en la que se especificará la actuación y aportaciones de cada Administración, y la creación en su caso de un órgano de gestión.

Que el citado Estudio de Rehabilitación ha sido redactado, por el Área de Proyectos y Obras, perteneciente a la Subdirección General de Arquitectura, dependiente de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, y cuya formalización se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, “Programas y estudios de rehabilitación”, de la Ley 7/2000.

A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 de la mencionada Ley 7/2000, y con el fin de determinar la participación de cada una de las Administraciones Públicas intervinientes, y en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es establecer un marco de actuación para la colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Lozoya, con el propósito de acometer las actuaciones definidas en el PIA (Plan Integrado de Actuación) denominado “Recuperación del espacio público del Antiguo Convento: Consolidación de la Coronación de la tapia perimetral”, cuyos objetivos son asegurar la estabilidad del muro, con valor patrimonial y garantizar la seguridad de las personas frente a la posible caída de fragmentos de la coronación actual de la tapia, para su entrega, una vez finalizadas las obras, al Ayuntamiento de este municipio para su destino al uso público previsto.

Segunda

Actuaciones a desarrollar por la Comunidad de Madrid

Corresponden a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Vivienda y Administración Local, las siguientes actuaciones que tienen la consideración de subvención en especie, y que serán llevadas a cabo por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, estando sujetas las mismas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

1) Redacción de Estudio Previo para la Recuperación del Espacio Público del Antiguo Convento de Lozoya, seguido de la Redacción de Proyecto Básico de Restauración de la tapia perimetral del Antiguo Convento de Lozoya, y posterior Proyecto de Ejecución para la Consolidación de la coronación de la tapia perimetral del Antiguo Convento de Lozoya de Ejecución y del Estudio Básico de Seguridad y Salud del Proyecto de obras. El Proyecto de Ejecución se adaptará al Estudio Previo y al Estudio de Rehabilitación aprobado por la D.G. de Vivienda y Rehabilitación.

2) Contratar las obras de reparación y consolidación, así como la Coordinación de Seguridad y Salud.

3) Llevar la Dirección Facultativa correspondiente a las obras

4) Igualmente, recabará los informes sectoriales preceptivos.

5) Una vez finalizadas las obras de consolidación, se procederá a entregar las mismas sin contraprestación al Ayuntamiento de Lozoya en el plazo de un mes desde la recepción de las obras, para su destino al uso público previsto.

Tercera

Actuaciones a desarrollar por el Ayuntamiento de Lozoya

Corresponden al Ayuntamiento de Lozoya las siguientes actuaciones:

1) La aprobación mediante acuerdo del órgano competente del proyecto básico y de ejecución que se redacte para la reparación y consolidación de la coronación de la tapia del antiguo convento.

2) Otorgar la plena disponibilidad a la Comunidad de Madrid del recinto del antiguo convento de Lozoya para acometer las obras correspondientes.

3) Prestar la colaboración que sea necesaria en el transcurso de la ejecución de las obras.

4) Destinar el espacio público al uso previsto en un plazo máximo de seis meses desde la finalización de las obras y su entrega efectiva al Ayuntamiento. Dicho plazo podrá incrementarse mediante resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, a propuesta del órgano gestor del Convenio y previa petición del Ayuntamiento por causas debidamente justificadas, sin que pueda excederse del plazo máximo de vigencia del Convenio señalado por el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El cumplimiento de las obligaciones citadas puede depender de las actuaciones de terceros y de la efectiva obtención de las oportunas licencias y permisos a los que quedarán en todo caso condicionadas las obligaciones descritas.

En ese sentido, el Ayuntamiento de Lozoya se compromete a presentar todas las autorizaciones, permisos, informes o licencias que legal o reglamentariamente sean preceptivos para las actuaciones solicitadas, corriendo todos los gastos inherentes a su obtención y, en general, a su tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 18 de junio de 2018, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones.

Cuarta

Obligaciones del Ayuntamiento de Lozoya en tanto que beneficiario de la ayuda en especie

Una vez finalizadas las obras de rehabilitación se procederá a entregar las mismas sin contraprestación al Ayuntamiento de Lozoya para su destino al uso público previsto.

La citada entrega tendrá la consideración de ayuda en especie, quedando sujeto el Ayuntamiento al cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario de esta ayuda se establecen en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, reguladora de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto.

En concreto, el Ayuntamiento de Lozoya, deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social, y haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, mediante la remisión a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de los correspondientes certificados acreditativos de los extremos citados, en el plazo de diez días desde la aprobación técnica del proyecto, con carácter previo a la licitación, así como una vez recepcionada de conformidad la obra y antes de la entrega del bien al Ayuntamiento.

Asimismo, el Ayuntamiento de Lozoya deberá justificar en el plazo máximo de un mes desde la puesta en uso del espacio público que el mismo ha sido destinado efectivamente, dentro del plazo establecido en la cláusula tercera, al uso público previsto. A tal efecto, deberá aportar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de esta condición.

El incumplimiento de este compromiso por parte del Ayuntamiento de Lozoya podrá determinar la obligación de reintegro de la subvención, a cuyo efecto se considerará como cantidad recibida a reintegrar el importe equivalente al coste total de la actuación para la Comunidad de Madrid, más el interés de demora correspondiente.

En todo caso y en relación a los incumplimientos derivados del presente Convenio y a los criterios para fijar posibles indemnizaciones, serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

El Ayuntamiento de Lozoya tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Financiación

El coste máximo de la actuación objeto del Convenio se estima en 120.000 €, con el siguiente desglose:

El citado importe será asumido íntegramente por la Consejería de Vivienda y Administración Local, con cargo al subconcepto 61108 del Programa 261A, del presupuesto de gastos de dicha Consejería, con arreglo a las siguientes anualidades:

— 2020: 120.000,00 euros.

Sexta

Fases de la actuación y plazos

Se prevén 3 fases hasta completar el objeto de la actuación, consistente en la reparación de la coronación de la tapia y la reutilización del espacio para su puesta a disposición del uso público:

— Fase 1: Redacción del estudio previo, redacción y supervisión de los proyectos básico y de ejecución, licitación y adjudicación del contrato de obras. Duración: 9 meses.

— Fase 2: Ejecución y recepción de las obras. Duración: 3 meses.

— Fase 3: Implantación de la actividad. Duración: 1 mes.

Séptima

Difusión, publicidad y señalética

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda y Administración Local y el Ayuntamiento de Lozoya podrán desarrollar campañas de difusión para informar a los ciudadanos de la actuación resultante de este Convenio.

En la publicidad que, a través de cualquier medio, el Ayuntamiento de Lozoya haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente convenio, se hará constar expresamente que aquellas se realizan en virtud de un Convenio con la Comunidad de Madrid, Consejería de Vivienda y Administración Local. Además, en todos los soportes y materiales que lo permitan deberá figurar el logotipo que determine la Consejería de Vivienda y Administración Local y el Ayuntamiento de Lozoya.

Octava

Seguimiento, vigilancia y control

De acuerdo con el art. 15 de la Ley 7/2000, de 19 de junio, se constituye un órgano de gestión, que según el artículo 9 de la Orden de 20 de noviembre de 2017, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones, se denominará Comisión de Seguimiento del Plan Integrado, y que estará integrada por parte de la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por dos miembros designados por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, y por parte del Ayuntamiento de Lozoya, por otros dos miembros designados por el Alcalde, estando presidida por el titular de la Subdirección General de Arquitectura de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, quién además será uno de los dos miembros que integren dicha Comisión, la cual deberá reunirse al menos una vez al año.

Podrán asistir, sin el carácter de miembros, cualesquiera otros profesionales que, por razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas en el seno del órgano de gestión.

A esta Comisión le corresponderá el seguimiento y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en la sección 3 del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 11.2, de la Orden de 18 de junio de 2018, de la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la recuperación urbana integrada, fue creada la Comisión de Evaluación y Seguimiento para el desarrollo del plan Estratégico de Subvenciones, para cuyo funcionamiento se remite a la sección 3 del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Modificación del Convenio

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Incompatibilidad, alteración de condiciones y concurrencia

Esta subvención en especie es incompatible con otras de análoga naturaleza que puedan ser dispensadas por otros organismos públicos o privados para el mismo fin que constituye el objeto de esta subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, dará lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Undécima

Vigencia, prorroga y denuncia

El plazo de vigencia del presente Convenio se extiende desde el día de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2022.

El convenio podrá prorrogarse expresamente por períodos anuales, salvo que medie denuncia expresa realizada por alguna de las partes y formulada con tres meses de antelación con respecto a la fecha de su finalización, sin que pueda excederse en todo caso del plazo máximo de vigencia señalado por el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima

Causas de resolución del convenio

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.

— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.

— Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula XI.

— Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En estos supuestos de resolución anticipada del Convenio, deberá procederse a su liquidación teniendo en cuenta los compromisos asumidos por cada una de las partes y el grado de cumplimiento de éstos al momento de la resolución.

En cuanto a las actuaciones en curso que no hubieran sido finalizadas en el momento de la resolución, corresponderá al órgano de gestión determinar la forma en que se liquidarán tales actuaciones.

Decimotercera

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa resultando de aplicación lo dispuesto en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas de Derecho Administrativo, estando excluido de la aplicación de la legislación de contratos del Sector Público, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La presente actuación se desarrolla en el marco de lo establecido en la Ley 7/2000, de 19 de junio, de rehabilitación de espacios urbanos degradados y de inmuebles que deban ser objeto de preservación, rigiéndose por la misma.

Decimocuarta

Controversias

Las discrepancias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación del presente Convenio, y que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava, se someterán a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

1 Las restricciones impuestas por la pandemia de COVID-19 pueden obligar a la firma del presente convenio en lugares y momentos diferentes por cada una de las partes. A todos los efectos se considerará fecha de firma del convenio la última de ellas.

2 Corrección de errores de la Orden de 13 de mayo de 2019 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 12 de junio de 2020).

Madrid, a 30 de julio de 2020.—En representación de la Comunidad de Madrid, el Consejero de Vivienda y Administración Local, David Pérez García.—En representación del Ayuntamiento de Lozoya, el Alcalde del Ayuntamiento de Lozoya, Carlos Ruiz González.

(03/19.901/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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