Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
13-08-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200813-179

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 4

179
Córdoba número 4. Ejecución 77/2019

EDICTO

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CÓRDOBA.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 77/2019 a instancia de la parte actora DOÑA MARÍA INMACULADA ROMERO ESCRIBANO y MARÍA ELENA HERRERA GALÁN contra INDALO Y BALCAN, S. L., SEVEN OIL MADRID, S. L., SURTIMAR SAN JOSÉ, S. L., SURTAIL, S. A., ESTACIÓN DE SERVICIO LOS PARTIDORES, S. L., TRANSALPINA DE PETRÓLEOS, S. L., ESTACIONES GREENCOST, S. L., SELU RIEGO, S. L., SEVEN OIL, S. L., y FOGASA sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 31/7/2019 del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Córdoba, a 9 de julio de 2020.

La extiendo yo, el/la letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 77/2019 de orden del presente año. Paso a dar cuenta a S.S.ª Ilma., doy fe.

AUTO

En Córdoba, a 9 de julio de 2020.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia de MARÍA INMACULADA ROMERO ESCRIBANO y MARÍA ELENA HERRERA GALA contra INDALO Y BALCAN, S. L., SEVEN OIL MADRID, S. L., SURTIMAR SAN JOSÉ, S. L., SURTAIL, S. A., ESTACIÓN DE SERVICIO LOS PARTIDORES, S. L., TRANSALPINA DE PETRÓLEOS, S. L., ESTACIONES GREENCOST, S. L., SELU RIEGO, S. L., SEVEN OIL, S. L., y FOGASA, se dictó resolución judicial en fecha 14/10/2019 por la que se se acuerda;

“PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la extinción de la relación laboral, a fecha de la presente resolución, entre doña María Elena Herrera Galán y las empresas ejecutadas.

En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa a que abonen las siguientes cantidades:

Indemnización por despido: 2.997,06 euros.

Salarios de tramitación: 25.157,14 euros

Acuerdo la extinción de la relación laboral, a fecha de la presente resolución, entre doña María Inmaculada Romero Escribano y las empresas ejecutadas.

En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa a que abonen las siguientes cantidades:

Indemnización por despido: 3.091 euros.

Salarios de tramitación: 24.907,84 euros

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este juzgado, en el término de tres días hábiles, a partir de los siguientes al de la notificación, sin perjuicio del cual, se llevará a efecto lo acordado. Se significa que, quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, beneficio de asistencia jurídica gratuita o Entidad u Organismo exento conforme al artículo 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, en caso de recurrir, deberá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en cualquier oficina del BANCO SANTANDER la cantidad de 25 euros, expresando en el documento de ingreso la siguiente clave identificativa del procedimiento: 1711 0000 05 0077 19 e indicando como concepto del ingreso, “recurso de reposición”, debiendo acreditar la constitución del depósito mediante presentación de copia del resguardo de ingreso”.

Segundo.—Dicha resolución es firme.

Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la LOPJ).

Segundo.—Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la LRJS).

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto.—La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S. S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución del auto referenciado por la suma de 33.842,72 euros en concepto de principal (2.997,06 euros de indemnización por despido, 25.157,14 euros de salarios de tramitación, 3.000 euros de indemnización por daños y perjuicios, y 2.688,52 euros de diferencias salariales), más la cantidad de 3.384,27 euros en concepto de intereses moratorios y otros 3.384,27 euros presupuestados provisionalmente para intereses y gastos de ejecución, sin perjuicio ésta última cantidad de ulterior liquidación en relación a DOÑA MARÍA ELENA HERRERA GALÁN, y la suma de 34.997,38 euros en concepto de principal (3.091 euros de indemnización por despido, 24.907,84 euros de salarios de tramitación, 3.000 euros de indemnización por daños y perjuicios, y 3.998,54 euros de diferencias salariales), más la de 3.499,74 euros en concepto de intereses moratorios y otros 3.499,74 euros presupuestados provisionalmente para intereses y gastos de ejecución, sin perjuicio ésta última cantidad de ulterior liquidación en relación a DOÑA MARÍA INMACULADA ROMERO ESCRIBANO.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la LEC, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. D.ª M.ª Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CÓRDOBA. Doy fe.—La Magistrado-Juez.—Letrada de la Administración de Justicia.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO

En Córdoba, a 9 de julio de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.—En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución en el día de la fecha, a favor del ejecutante MARÍA INMACULADA ROMERO ESCRIBANO y MARÍA ELENA HERRERA GALÁN frente a INDALO Y BALCAN, S. L., SEVEN OIL MADRID, S. L., SURTIMAR SAN JOSÉ, S. L., SURTAIL, S. A., ESTACIÓN DE SERVICIO LOS PARTIDORES, S. L., TRANSALPINA DE PETRÓLEOS, S. L., ESTACIONES GREENCOST, S. L., SELU RIEGO, S. L., SEVEN OIL, S. L., por la suma de 33.842,72 euros en concepto de principal (2.997,06 euros de indemnización por despido, 25.157,14 euros de salarios de tramitación, 3.000 euros de indemnización por daños y perjuicios, y 2.688,52 euros de diferencias salariales), más la cantidad de 3.384,27 euros en concepto de intereses moratorios y otros 3.384,27 euros presupuestados provisionalmente para intereses y gastos de ejecución, sin perjuicio ésta última cantidad de ulterior liquidación en relación a DOÑA MARÍA ELENA HERRERA GALÁN, y la suma de 34.997,38 euros en concepto de principal (3.091 euros de indemnización por despido, 24.907,84 euros de salarios de tramitación, 3.000 euros de indemnización por daños y perjuicios, y 3.998,54 euros de diferencias salariales), más la de 3.499,74 euros en concepto de intereses moratorios y otros 3.499,74 euros presupuestados provisionalmente para intereses y gastos de ejecución, sin perjuicio ésta última cantidad de ulterior liquidación en relación a DOÑA MARÍA INMACULADA ROMERO ESCRIBANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551.3 de la LEC, y visto lo dispuesto en los artículos 239, 247 y 248 de la LRJS así como los artículos 545-4.º y 589 de la LEC. procede acordar las diligencias oportunas para el cumplimiento de la resolución dictada.

Segundo.—Dispone el art. 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Secretario Judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de INDALO Y BALCAN, S. L., SEVEN OIL MADRID, S. L., SURTIMAR SAN JOSÉ, S. L., SURTAIL, S. A., ESTACIÓN DE SERVICIO LOS PARTIDORES, S. L., TRANSALPINA DE PETRÓLEOS, S. L., ESTACIONES GREENCOST, S. L., SELU RIEGO, S. L., SEVEN OIL, S. L., por la suma de 33.842,72 euros en concepto de principal (2.997,06 euros de indemnización por despido, 25.157,14 euros de salarios de tramitación, 3.000 euros de indemnización por daños y perjuicios, y 2.688,52 euros de diferencias salariales), más la cantidad de 3.384,27 euros en concepto de intereses moratorios y otros 3.384,27 euros presupuestados provisionalmente para intereses y gastos de ejecución, sin perjuicio ésta última cantidad de ulterior liquidación en relación a DOÑA MARÍA ELENA HERRERA GALÁN, y la suma de 34.997,38 euros en concepto de principal (3.091 euros de indemnización por despido, 24.907,84 euros de salarios de tramitación, 3.000 euros de indemnización por daños y perjuicios, y 3.998,54 euros de diferencias salariales), más la de 3.499,74 euros en concepto de intereses moratorios y otros 3.499,74 euros presupuestados provisionalmente para intereses y gastos de ejecución, sin perjuicio ésta última cantidad de ulterior liquidación en relación a DOÑA MARÍA INMACULADA ROMERO ESCRIBANO.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el CGPJ, librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con IBAN n.º ES55-0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado “observaciones” los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-0077-19, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado INDALO Y BALCAN, S. L., SEVEN OIL MADRID, S. L., SURTIMAR SAN JOSÉ, S. L., SURTAIL, S. A., ESTACIÓN DE SERVICIO LOS PARTIDORES, S. L., TRANSALPINA DE PETRÓLEOS, S. L., ESTACIONES GREENCOST, S. L., SELU RIEGO, S. L. y SEVEN OIL, S. L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 9 de julio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/18.486/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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