Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
13-08-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200813-48

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

De conformidad con lo previsto en la legislación vigente (artículo 49 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), se expone al público, por plazo de treinta días a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el acuerdo plenario de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios de Escuela Municipal de Música y Danza, y a continuación se describe, advirtiendo de que, en caso de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado, el referido acuerdo provisional adquirirá carácter definitivo, en previsión de lo cual se publica el contenido literal de la modificación aprobada.

En la sesión extraordinaria-urgente, celebrada por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 19 de junio de 2020, en su punto 6 “Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios de Escuela Municipal de Música y Danza”, se adoptó el siguiente acuerdo.

Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios de Escuela Municipal de Música y Danza, en los términos que se describen:

— Añadir al texto de la ordenanza el párrafo que se describe.

«Capítulo VI

Normas de Gestión

Artículo 7.

(...)

3. Las tarifas indicadas están definidas para clases presenciales. No obstante dichas tarifas se aplicarán también en caso de establecimiento del estado de alarma o emergencia u otro motivo que suponga el cierre cautelar de las instalaciones por disposición de autoridades ajenas al Ayuntamiento o de este, cuando las clases correspondientes tengan que impartirse en la modalidad a distancia.

Segundo.—Exponer al público el acuerdo precedente mediante anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón oficial de anuncios del Ayuntamiento, por plazo de treinta días hábiles, advirtiendo de que, en caso de que en dicho plazo no se presenten reclamaciones, el acuerdo mencionado adquirirá carácter definitivo a cuyo efecto se publicará el texto íntegro del mismo».

Bustarviejo, a 28 de julio de 2020.—El alcalde, José Manuel Collado Choflet.

(03/19.528/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200813-48