Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
13-08-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200813-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza tasas prestación servicios promoción deportiva

De conformidad con lo previsto en la legislación vigente (artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), se expone al público por plazo de treinta días a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el acuerdo Plenario de 19 de junio de 2020, por el que se aprueba inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios de promoción deportiva, y a continuación se describe, advirtiendo que en caso de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el referido acuerdo provisional adquirirá carácter definitivo, en previsión de lo cual se publica el contenido literal de la modificación aprobada.

En la sesión extraordinaria-urgente, celebrada por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 19 de junio de 2020, en su punto 5 “Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios de promoción deportiva”, se adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios de promoción deportiva, en los términos que se describen:

— Añadir o sustituir en el texto de la ordenanza los párrafos que se describen:

“X) Actividades en escuelas deportivas:

Las tarifas indicadas están definidas para clases presenciales. No obstante, dichas tarifas se aplicarán también en caso de establecimiento del estado de alarma o emergencia u otro motivo que suponga el cierre cautelar de las instalaciones por disposición de autoridades ajenas al ayuntamiento o de este, cuando las clases correspondientes tengan que impartirse en la modalidad a distancia.

El pago de las tasas de actividades deportivas se realizará únicamente mediante domiciliación bancaria en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Bustarviejo que se indique.

XII) Aplicación de zonas horarias de libre uso de las instalaciones municipales deportivas, de acuerdo a la siguiente distribución de días y horarios, excluyendo el mes de septiembre para todas las actividades reseñadas:

4. Normas generales.

6. El material deportivo municipal con el que cuenta el polideportivo para sus clases monitorizadas no podrá ser utilizado por las personas usuarias de las franjas libres, excluyendo colchonetas para ejercicios de suelo o acrobático en cualquier modalidad. (sustitución).

7. No se podrá realizar reserva previa de los diferentes espacios durante el uso libre, siendo necesario confirmar la disponibilidad del espacio en el momento y en las mismas instalaciones.

El derecho al uso libre de la instalación será como máximo de una hora, que se podrá prorrogar sucesivamente de no existir usuarios en espera.

Segundo.—Exponer al público el acuerdo precedente mediante anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón oficial de anuncios del Ayuntamiento, por plazo de treinta días hábiles, advirtiendo de que, en caso de que en dicho plazo no se presenten reclamaciones, el acuerdo mencionado adquirirá carácter definitivo a cuyo efecto se publicará el texto íntegro del mismo”.

Bustarviejo, a 28 de julio de 2020.—El alcalde, José Manuel Collado Choflet.

(03/19.533/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200813-49