Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
13-08-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200813-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

“De conformidad con lo previsto en la legislación vigente (artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999 y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) se expone al público por plazo de treinta días a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el acuerdo plenario de 19 de junio de 2020, por el que se aprueba inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las de tasas por aprovechamiento especial del dominio público (terrazas de bar), y a continuación se describe, advirtiendo que en caso de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el referido acuerdo provisional adquirirá carácter definitivo, en previsión de lo cual se publica el contenido literal de la modificación aprobada.

En la sesión extraordinaria-urgente, celebrada por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 19 de junio de 2020, en su punto 4 “modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las de tasas por aprovechamiento especial del dominio público (terrazas de bar)”, se adoptó el siguiente acuerdo.

Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por aprovechamiento especial del dominio público (terrazas de bar), en los términos que se describen:

Artículo 7. Exenciones y Bonificaciones.—Además de las exenciones o bonificaciones expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales, se concederán las siguientes:

h) En caso de que por circunstancias sanitarias la ocupación de dominio público para mesas, sillas y veladores (terrazas) deba reducir su aprovechamiento económico debido a la reducción obligada del número de mesas, sillas o tiempo de ocupación, las tasas se bonificarán en la misma proporción en que se reduzca el aprovechamiento del dominio público afectado durante el período que dure dicha reducción.

2. Exponer al público el acuerdo precedente mediante anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón oficial de anuncios del Ayuntamiento, por plazo de treinta días hábiles, advirtiendo que en caso de que en dicho plazo no se presenten reclamaciones, el acuerdo mencionado adquirirá carácter definitivo a cuyo efecto se publicará el texto íntegro del mismo”.

Bustarviejo, a 28 de julio de 2020.—El alcalde, José Manuel Collado Choflet.

(03/19.543/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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