Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
13-08-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200813-53

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Normativa regulación precios

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2020, acordó la aprobación del acuerdo regulador para el establecimiento y modificación de precios privados para las actividades y los servicios que presta el Ayuntamiento de forma indirecta a través de contratistas y concesionarios, del siguiente tenor literal:

NORMATIVA REGULADORA GENERAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y MODIFICACIÓN DE PRECIOS PRIVADOS POR LAS ACTIVIDADES Y LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL AYUNTAMIENTO DE FORMA INDIRECTA A TRAVÉS DE CONTRATISTAS Y CONCESIONARIOS

Artículo 1. Objeto.—1. La presente normativa tiene por objeto establecer las normas generales para el establecimiento y modificación de los precios privados a percibir por el contratista o concesionario que presta los servicios o realiza las actividades contratadas por el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas.

2. El objeto de la presente norma reguladora es desarrollar la normativa general y establecer el ámbito y el procedimiento de exigencia de precios privados en el municipio de Camarma de Esteruelas, de acuerdo con las disposiciones que resultan de aplicación, que percibe el contratista o concesionario que presta los servicios o realiza las actividades encargadas por el Ayuntamiento y sus entes dependientes.

3. La presente norma reguladora es de aplicación a todos los servicios y actividades que se prestan de forma indirecta por el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas.

Art. 2. Concepto.—1. Son precios privados las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades, de competencia de municipal que se satisfagan a los concesionarios y contratistas del Ayuntamiento.

2. Los concesionarios y contratistas del Ayuntamiento percibirán de los usuarios el importe correspondiente a la tarifa o precio privado previamente aprobado, que se ingresará en la tesorería de los concesionarios y contratistas correspondientes.

Art. 3. Cuantía.—1. Los precios privados se fijarán de manera que cubra como mínimo los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos.

2. Si existen razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios privados inferiores a los criterios previstos en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionado.

Si no existiere dotación presupuestaria, o esta fuere insuficiente, se tramitará ante el Pleno el correspondiente expediente de modificación de créditos.

Si el precio privado inferior al coste del servicio o actividad se prorroga en ejercicios posteriores, se adoptarán las previsiones necesarias en el Presupuesto de cada año, del ente que corresponda.

3. A las contraprestaciones pecuniarias que en concepto de precio privado se establezcan se sumará, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido por el tipo vigente en el momento del devengo del mismo.

Art. 4. Establecimiento, fijación, modificación y actualización.—1. El establecimiento, fijación o modificación de la cuantía de los precios privados se acordará por el órgano de contratación competente del contrato correspondiente.

2. Toda propuesta de establecimiento, fijación o modificación de la cuantía de precios privados deberá ir acompañada de un estudio económico-financiero que justificará el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.

Art. 5. Procedimiento.—El establecimiento, fijación o modificación de la cuantía de los precios privados deberá efectuarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Propuesta de acuerdo de las Concejalía delegadas correspondientes interesadas en el establecimiento, fijación o modificación de la cuantía del precio privado, que deberá ir acompañada del estudio económico-financiero que se cita en el artículo 4.2, así como de los informes técnicos y/o jurídicos que sean necesarios.

b) Acuerdo del Pleno de la Corporación, sin perjuicio de su inclusión en el expediente de contratación del contrato de que se trate.

c) Publicación del acuerdo de establecimiento o modificación de la cuantía de los precios privados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los lugares donde se presta el servicio o se realiza la actividad correspondiente, sin perjuicio de la publicación en medios de comunicación que se consideren oportuno para general conocimiento.

d) Entrada en vigor al día siguiente de su aprobación, salvo que el acuerdo de fijación del precio privado prevea un momento posterior.

Art. 6. Propuesta de acuerdo y el estudio económico-financiero.—1. Las propuestas de establecimiento de precios privados habrán de contemplar, como mínimo, los siguientes elementos sustantivos:

a) Servicio o actividad por el que se exija.

b) Obligados al pago.

c) Precio exigible.

d) Régimen de gestión.

e) Fecha a partir de la cual se comenzará a exigir el Precio Privado.

g) Remisión expresa, en lo no previsto, a la presente normativa general de Precios Privados.

2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que aconsejen fijar precios privados por debajo del coste del servicio o actividad por la cual se exijan, deberá justificarse dicha circunstancia en la citada propuesta, así como la existencia de dotación presupuestaria suficiente que acredite la cobertura de la diferencia resultante. Si hubiere de tramitarse expediente de modificación de créditos correspondiente y no podrán entrar en vigor hasta la publicación en el BOP del Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de créditos que corresponda.

3. Las propuestas de establecimiento de nuevos precios privados deberán motivar la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 2, en cuanto determinante de la aplicación del régimen previsto en la presente Ordenanza.

4. El estudio económico-financiero que necesariamente debe acompañar toda propuesta de fijación o modificación de la cuantía de precios privados deberá prever, al menos, los siguientes aspectos:

a) Justificación de los precios propuestos, y rendimiento previsto.

b) Justificación de los respectivos costes económicos.

c) Grado de cobertura financiera: Rendimiento/Costes.

d) Consignación presupuestaria para la cobertura del déficit, cuando se haga uso de la facultad conferida en el artículo 3 de la presente Ordenanza.

Art. 7. Obligados al pago.—1. Son obligados al pago de los precios privados quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse.

2. A estos efectos se considerarán beneficiarios, y, en consecuencia, obligados al pago, los solicitantes del servicio o actividad por la cual se exijan los precios privados.

Art. 8. Cobro.—1. La obligación de pagar el precio privado nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad que justifique su exigencia.

2. Con carácter general, se exigirá el depósito previo del importe de los precios privados, en la forma y plazo que fije el acuerdo de establecimiento, fijación o modificación del precio privado al determinar el régimen de gestión.

3. Cuando exista discrepancia entre la cuantía del depósito previo y la obligación de pago, la cantidad ingresada en concepto de depósito previo se considerará entrega a cuenta de la obligación definitiva, reintegrándose o exigiéndose la diferencia, según proceda.

4. En los acuerdos de establecimiento, fijación o modificación de los precios privados, se podrá prever su exigencia en régimen de autoliquidación, debiendo en este caso concretar el plazo de ingreso.

5. Los precios privados de devengo periódico podrán exigirse mediante cargo en la cuenta bancaria designada al efecto por el obligado al pago, una vez formalizada la solicitud de prestación correspondiente que habilite su inclusión en el censo de obligados al pago.

6. Tal y como establece el artículo 2 de la presente Ordenanza, los concesionarios y contratistas del Ayuntamiento percibirán de los usuarios el importe correspondiente a la tarifa o precio privado previamente aprobado, que se ingresará en la cuentas habilitadas al efecto titularidad de los concesionarios y contratistas correspondientes.

Art. 9. Devolución de ingresos.—1. Procederá la devolución del importe total o parcial del precio privado ingresado, cuando el servicio o actividad no se preste o desarrolle por causas no imputables al obligado al pago.

2. El importe de la devolución será parcial y proporcional al tiempo, intensidad o factor determinante del grado de realización de la prestación, o total cuando no hubiera nacido la obligación de pago.

3. Cuando se trate de espectáculos que no se celebren por causas meteorológicas, u otras de fuerza mayor, la Administración podrá optar por el canje de entradas para otra sesión.

Art. 10. Derecho supletorio.—Para lo no previsto en esta norma general se aplicará el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP 2017), y demás normas que resulten de aplicación a los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente norma general, una vez aprobada por el Ayuntamiento en Pleno, entrará en vigor por la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente, conforme a lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Camarma de Esteruelas, a 31 de julio de 2020.—El alcalde-presidente, Pedro Valdominos Horche.

(03/19.509/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200813-53