Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
13-08-2020

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200813-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Guadarrama. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de las bases reguladoras y convocatoria concesión de ayudas a empresas en dificultades de Guadarrama por el COVID-19.

BDNS 517412

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las bases reguladoras y convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Objeto.—El objeto de las presentes normas reguladoras es la concesión de ayudas para paliar la situación de pérdida económica directa a las empresas y autónomos de Guadarrama cuyas actividades hayan quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma y hayan visto reducidos sus ingresos en un 50 por 100 en el mes de abril de 2020 con respecto a los ingresos de abril de 2019. Las ayudas pretenden contribuir al mantenimiento de su actividad, en base a las a las competencias atribuidas al municipio por Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Segundo. Beneficiarios.—Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica. Se consideran pequeñas empresas las que cumplan con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108:

— Autónomos, sean personas físicas (de alta en el Impuesto de Actividades Económicas como actividad empresarial) o societarias.

— Microempresas, definidas a efectos de esta convocatoria como aquellas empresas con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no excede de dos millones de euros.

— Pequeñas empresas, definidas a efectos de esta convocatoria como aquellas con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no excede de 10 millones de euros.

Tercero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria se regula por las bases aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 10 de julio de 2020, publicadas en https://www.guadarrama.es

Cuarto. Cuantías y gastos subvencionables.—La cuantía máxima de la ayuda a conceder a la persona beneficiaria es de 900 euros, ya sean personas físicas o societarias.

Todo ello hasta agotarse el crédito de 220.000,00 de euros destinado a la convocatoria.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán por vía telemática a través de la oficina virtual de administración electrónica de la sede electrónica del Ayuntamiento de Guadarrama.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio.

Guadarrama, a 17 de julio de 2020.—La concejal de Hacienda, Personal, Desarrollo Local, Sanidad y Urbanizaciones, Alba López Jiménez.

(03/20.124/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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