Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
13-08-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200813-8

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

8
ORDEN 1560/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, para la creación del Epígrafe 33.

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020) como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

En estos momentos, antes la situación de pandemia que se está viviendo, y con el objeto de hacer frente a las graves dificultades producidas por la misma, el Estado ha dictado el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas. En su artículo 8.2 se establece que las comunidades autónomas podrán completar los fondos aportados por la Administración General de Estado para estas ayudas.

Con el objeto de incluir esta nueva línea de ayudas, se considera procedente modificar el Plan Estratégico señalado.

Estas ayudas se materializarán en su correspondiente convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes Anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y, por tanto, está supeditado, a criterios de estabilidad presupuestaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Único

Creación de un nuevo epígrafe (Epígrafe 33) en el Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” quedando redactada como sigue:

33. Ayudas destinadas exclusivamente para el año 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, en su artículo 12, desarrolla las competencias que corresponden a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre las que se encuentra “el fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios”.

Los destinatarios de estas ayudas serán los ganaderos beneficiarios del pago por oveja y/o cabra establecido en la Sección 5.a, Sección 6.a o Sección 9.a del capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que sean titulares de una explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA). Concretamente serán los titulares de explotaciones de ovino o de caprino con clasificación zootécnica de “reproducción para la producción de carne”, “reproducción para la producción de leche” o “reproducción para producción mixta” con más de 50 hembras reproductoras (caso de explotaciones de ovino) o 30 hembras reproductoras (caso de explotaciones de caprino), conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre.

2. Objetivos y efectos perseguidos

La ganadería ovina y caprina tiene la consideración de sector estratégico para nuestro país desde todos los ámbitos, tanto económico como social y medioambiental y se caracteriza por una serie de particularidades que la diferencian de otros sectores ganaderos ya que se trata de una producción muy estacional.

La actual crisis sanitaria del COVID-19 y la declaración del estado de alarma en España, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establecen el cierre de establecimientos de hostelería y restauración, al mismo tiempo que prohíbe concentraciones de personas y, en consecuencia, las celebraciones. Es en este canal (el de la restauración y la hostelería) al que se destina la gran mayoría de los corderos y cabritos, especialmente los lechales, en nuestro país y especialmente en las fechas relacionadas con la Pascua. Por ello la demanda de estos animales se ha desplomado.

El desencadenamiento súbito de esta situación coincide, además, en el tiempo con la paridera de primavera, período de mayor producción en el año, en el que las granjas se encuentran en plena producción de corderos y cabritos. Se ha constatado un descenso en el número de sacrificios de corderos y cabritos que no es habitual en esta época del año. Esta situación refleja el deterioro del mercado de esta carne y el consecuente exceso de animales en las granjas, cuya concentración constituye un elemento crítico que puede suponer un riesgo, en particular, para las condiciones en que estos animales se mantienen en las granjas de nacimiento.

Por todo lo expuesto, y con el objeto de paliar estos efectos desfavorables producidos en el sector se ha aprobado el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, en el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas estatales destinadas exclusivamente en 2020, a las granjas ovinas y caprinas con dificultades en la comercialización de corderos y cabritos como consecuencia de las limitaciones impuestas por el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La ayuda se articula como pago complementario a las ayudas asociadas al sector ovino y caprino previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, para mejorar las condiciones de producción de las mismas, si bien las presentes ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Plazo para su consecución

Estas ayudas se concederán exclusivamente en el ejercicio 2020.

4. Costes previsibles y fuente de financiación

El coste presupuestario de estas ayudas en 2020 asciende a 143.500 euros.

La financiación de estas ayudas se realiza con cargo a la posición presupuestaria G/411A/77303 “Desarrollo ganadero”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2020.

Dichas ayudas serán financiadas por Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación que aportará 63.949 euros y por la Comunidad de Madrid que aportará 79.551 euros.

5. Plan de acción

Estas medidas se establecen mediante las correspondientes Bases reguladoras y convocatorias.

La subvención se articula como un complemento del pago por oveja y cabra establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. El pago se realizará por “hembras elegibles”. Se consideran “hembras elegibles” aquellas ovejas y cabras mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, que estén correctamente identificadas y registradas a fecha 1 de enero de 2020 y cuya comercialización de corderos y cabritos se haya visto afectada por la situación creada entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020.

El procedimiento de concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia competitiva. La convocatoria se realizará por el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad siendo el órgano instructor de los expedientes la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la citada Consejería. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se creará un Comité Técnico de Evaluación.

La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación en el año 2020, de la de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, dentro del plazo establecido para la presentación de dicha solicitud.

Se calculará, a partir de la información contenida en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), el número de animales con derecho a ayuda de los beneficiarios, pudiendo establecer los controles que considere necesarios para resolver.

El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano instructor del procedimiento, y previo informe del referido Comité Técnico de Evaluación, elevará la propuesta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, que resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

6. Seguimiento

Los indicadores para realizar la evaluación de estas ayudas serán el número de hembras reproductoras subvencionadas.

Madrid, a 28 de julio de 2020.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/19.307/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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