Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
13-08-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200813-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

80
Madrid número 25. Procedimiento 165/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 165/2019 entre D./Dña. NORMA BEATRIZ BLANCO y D./Dña. NELSON NICOLAS HERRERA OVELAR, en cuyos autos se ha dictado Sentencia de fecha 10/7/20 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. JOAQUIN PEREZ DE RADA GONZALEZ DE CASTEJON, en nombre y representación de Dª NORMA BEATRIZ BLANCO, frente a D. NELSON NICOLAS HERRERA OVELAR, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.- la atribución de la GUARDA Y CUSTODIA del hijo menor de ambos litigantes a Dª NORMA BEATRIZ BLANCO, quien ostentará el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el menor.

2.- REGIMEN DE VISITAS A FAVOR DEL PROGENITOR NO CUSTODIO.- No procede fijar régimen especial alguno.

3.- En concepto de PENSIÓN POR ALIMENTOS para su hijo menor, D. NELSON NICOLAS HERRERA OVELAR , deberá de ingresar , la cantidad de 150 € mensuales en la cuenta bancaria que designe la actora, dentro de los cinco primeros días de cada mes, suma que deberá ser abonada en doce mensualidades y se devengará desde la fecha de la interpelación judicial. Dicha pensión se actualizará automáticamente a partir del día 1 de enero de cada año, una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E ,u organismo que lo sustituya.

4.- GASTOS EXTRAORDINARIOS.- El padre deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, tales como actividades extraescolares, excursiones, intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc.,...no cubiertas por la Seguridad Social, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible), o sean autorizados por el Juzgado en caso de discrepancia entre los padres. Si en el plazo de diez días, transcurridos desde la puesta en conocimiento del demandado, de forma fehaciente, la necesidad de afrontar un gasto extraordinario del menor, no se obtuviere respuesta expresa y fehaciente de este, se entenderá que ha prestado tácitamente su consentimiento.

Y todo ello sin que proceda hacer especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación a D./Dña. NELSON NICOLAS HERRERA OVELAR expido y firmo la presente en Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil veinte

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.526/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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