Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
13-08-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200813-9

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ORDEN 1617/2020, de 31 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifica la Orden 1420/2016, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por la Decisión de ejecución de la Comisión C(2015) 8210 final de 18 de noviembre de 2015, se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (España) para el período 2014-2020, a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. En dicho Programa y en base a los artículos 31 y 32, y los considerandos 25 y 26 del Reglamento (UE) 1305/2013, FEADER se incluyó la medida: M13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, con la submedida 13.1. Pagos compensatorios por zonas de montaña. Dichos pagos se han dispuesto a través de la Orden 1420/2016, de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y de sus respectivas convocatorias.

La experiencia adquirida en estos años ha dado lugar a la modificación de la Medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (España) para el período 2014-2020, en el sentido de ampliar el tipo de beneficiario, de forma que incluya a los integrantes de Sociedades Agrarias de Transformación o socios de Cooperativas Agrarias que tengan la calificación de explotación agraria prioritaria, para que puedan ser perceptores y en el de incrementar la prima a percibir por hectárea a la vez que se modifican los coeficientes reductores para el cálculo de la compensación.

Por todo ello es necesario adecuar la Orden 1420/2016, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciados por el FEADER a las nuevas disposiciones del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reconoce que a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, le corresponde la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad tiene competencias en materia de fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios; así como la gestión y concesión de ayudas del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otras subvenciones dirigidas al sector agrario y agroalimentario, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

DISPONGO

Artículo primero

Modificación de la Orden 1420/2016, de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

La Orden 1420/2016, de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3

Ámbito de aplicación del pago compensatorio

Los pagos regulados en la presente disposición se aplicarán a las explotaciones agrarias que estén situadas, total o parcialmente, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en municipios con la calificación de zona de montaña definidos para la Comunidad de Madrid, de acuerdo al artículo 4. Estos pagos solo podrán recaer sobre la superficie de la explotación incluida en la zona desfavorecida con la calificación de zona de montaña.

Los beneficiarios y sus explotaciones, para la percepción de estos pagos, deberán cumplir los requisitos dispuestos en los artículos 5 y 6.»

Dos. El artículo 5 queda redactado como sigue:

«Artículo 5

Requisitos a cumplir por parte de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de los pagos compensatorios, las personas que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el presente artículo y sean titulares de explotación de las características definidas en el artículo 6:

1. Ser titular de una explotación agraria que, total o parcialmente, esté ubicada en las zonas de montaña de la Comunidad de Madrid definidas en el artículo 4.

2. Ser titular de una explotación agraria que tenga la calificación de prioritaria, bien a título individual o como socio de una explotación agraria constituida como Cooperativa Agraria o como Sociedad Agraria de Transformación (SAT), que reúnan los requisitos de agricultor activo no pluriactivo (agricultor a título principal) y siempre que usen superficies agrícolas en las zonas de montaña. Cada socio podrá percibir la indemnización correspondiente a su cuota de participación. En los casos en que también se solicite ayuda como titular de una explotación individual o como socio de otras Cooperativas Agrarias y/o Sociedades Agrarias de Transformación, deberán acumularse ambas a los efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única.

3. Se entiende como “sistema de explotación no pluriactivo” el realizado por un agricultor con “dedicación principal” a la actividad agraria y por correspondencia, el realizado por un “Agricultor a Título Principal”, de acuerdo con los criterios previstos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y tal como se indica en el artículo 4.1) del Reglamento (UE) 1307/2013, de 17 de diciembre.

Así, se considerará “Agricultor a Título Principal” el que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

4. Presentar el compromiso de ejercer la actividad agraria de acuerdo con las Buenas Prácticas Agrarias Habituales y con las normas de la condicionalidad enunciadas en los Anexos II y III de la presente Orden».

Tres. El artículo 7 queda redactado como sigue:

«Artículo 7

Cálculo y cuantía del pago compensatorio

1. El pago de compensación en las zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, definidas en el artículo 4, consistirá en el pago de una prima por hectárea.

2. El importe de dicha prima se fija en 100 euros por hectárea indemnizable, concedido anualmente. El importe mínimo de la ayuda no podrá ser menor de 25 euros por hectárea, cuando a esta prima se le apliquen coeficientes reductores.

3. El cálculo de la superficie indemnizable se hará de acuerdo con el siguiente método:

Superficie indemnizable: (SI) = S Si CReductor.

— Siendo Si = Superficie forrajera y/o de cultivo en hectáreas (ha).

— CReductor = Coeficiente reductor.

Los tramos de superficie en los que se aplican los coeficientes reductores son:

4. Se considerará superficie agrícola útil toda aquella cuya calificación, de acuerdo con Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas-SIGPAC, sea:

Los datos de las parcelas de la explotación, sujetos a los pagos de compensación objeto de esta norma, deben ser coherentes con la información sobre superficie, uso, sistema de explotación y resto de información contenida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Cuatro. El artículo 10 queda redactado como sigue:

El apartado 1 se sustituye por la siguiente redacción:

1. El interesado deberá presentar la solicitud indicada en el artículo 9.4 de la presente disposición, dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a la que añadirá la siguiente documentación (o en su caso autorizar su consulta):

En el apartado 1 se añade el epígrafe 1.9 con la siguiente redacción:

«1.9. En caso de ser titular de vehículo agrícola, en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad de Madrid, ficha técnica del vehículo con sello de última Inspección Técnica de Vehículos (ITV) o, en su caso, de la Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios (ITEAF)».

En el apartado 1 se añade el epígrafe 1.10 con la siguiente redacción:

«1.10. En el caso de que los solicitantes sean Sociedades Agrarias de Transformación o Cooperativas, se aportará certificado actualizado de tener la condición de explotación prioritaria o se autorizará la consulta de tal circunstancia en el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias de la Comunidad de Madrid».

En el apartado 1 se añade el epígrafe 1.11 con la siguiente redacción:

«1.11. En el caso de que los solicitantes sean Sociedades Agrarias de Transformación o Cooperativas se presentará también la siguiente documentación:

— Escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el registro correspondiente, así como certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y certificación del número de socios.

En caso de que no quedase acreditada la representación con la documentación anterior se podrá aportar poder bastante del representante o cualquier otro documento acreditativo de la misma.

— Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible, o certificado de exención o última declaración del Impuesto de Sociedades.

— NIF correspondiente y un certificado donde se refleje el porcentaje de participación de cada socio en la Sociedad o Cooperativa».

Cinco. El artículo 15 queda redactado como sigue:

El apartado 4 se sustituye por la siguiente redacción:

«4. La Orden por la que se concede el pago compensatorio establecerá el porcentaje de financiación de las distintas Administraciones, con sus correspondientes importes y se hará referencia a su pertenencia a la submedida 13.1. “Pagos Compensatorios por zonas de montaña” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 y a la consecución de la Prioridad 4 “Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura” del Reglamento (UE) 1305/2013».

Seis. El artículo 21 queda redactado como sigue:

«La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y, en su caso, los beneficiarios últimos del pago, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a las actividades subvencionadas, que el pago compensatorio concedido por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad están cofinanciadas por el FEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.

La participación del FEADER se publicitará conforme el Anexo III, relativo a información y publicidad sobre la ayuda del FEADER, del Reglamento de ejecución (UE) n.o 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) así como, de conformidad con la Estrategia de información y publicidad del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014/2020)».

Artículo segundo

Recursos contra esta Orden

Contra esta orden no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de julio de 2020.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/19.408/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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