Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
13-08-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200813-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

91
Madrid número 18. Procedimiento 2467/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 2467/2019 entre D./Dña. MOHAMED LAKHLIFI y D./Dfia. HAROLD CAICEDO VIDAL por un presunto delito de Amenazas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

SENTENCIA Nº 45/2020

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: cinco de febrero de dos mil veinte.

Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve nº 2467/2019, contra D./Dña. HAROLD CAICEDO VIDAL, en los que ha sido parte como m denunciante Mohamed Lakhlifi, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D./Dña. HAROLD CAICEDO VIDAL de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. HAROLD CAICEDO VIDAL expido y firmo la presente.

En Madrid, a 12 de julio de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/18.343/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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