Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
14-08-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200814-148

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

148
Madrid número 40. Procedimiento 891/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ HUERGO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 40 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 891/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. EDUARDO DAZA ARROYO y D. JOSÉ ALEJANDRO NIETO GARCÍA frente a VIVOR A FACTORY SLU sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia número 98/2020 en fecha 16/06/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por D. EDUARDO DAZA ARROYO Y D. ALEJANDRO JOSÉ NIETO GARCÍA, contra la empresa VIVOR-A FACTORY SLU y declaro improcedente el despido efectuado el 30-06-2019, y declaro extinguida la relación laboral que liga a las partes con efectos desde esa misma fecha, condenando a la empresa demandada estar y pasar por esta resolución y a abonar a los demandantes las cantidades que a continuación se desglosan en concepto de indemnización:

D. EDUARDO DAZA ARROYO.

INDEMNIZACIÓN: 3.850,00 euros.

D. ALEJANDRO JOSÉ NIETO GARCÍA.

INDEMNIZACIÓN: 7.862,08 euros.

Estimo la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por D. EDUARDO DAZA ARROYO Y D. ALEJANDRO JOSÉ NIETO GARCÍA, contra la empresa VIVOR-A FACTORY SLU, y condeno a la empresa demandada a abonar a los demandantes las cantidades que a continuación se indican más interés por mora del 10% devengado desde el 12-07-2019:

D. EDUARDO DAZA ARROYO: 3.933,28 euros.

D. ALEJANDRO JOSÉ NIETO GARCÍA: 6.679,80 euros.

Todo ello con la responsabilidad que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER (Calle Princesa número 3, primera planta 28008-Madrid), a nombre de este Juzgado con el número 4684-0000-65-NÚMERO EXPEDIENTE-AÑO, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 4684-0000-69-NÚMERO EXPEDIENTE-AÑO la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VIVOR A FACTORY SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.622/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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