Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
14-08-2020

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200814-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Administración Local, sobre la reclasificación del puesto de Secretaría de clase tercera a clase segunda, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo; y la creación y clasificación del puesto de Intervención y Tesorería, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.

Visto el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, mediante escrito de fecha 9 de julio de 2020 y NRE REGAGE20e00002678175, relativo a la solicitud de reclasificación del puesto de Secretaría de clase tercera a clase segunda, y la consiguiente creación y clasificación del puesto de Intervención y Tesorería de dicho Ayuntamiento, por parte de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 2 a 8 y 11, 13 y 14, y disposición transitoria sexta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Visto que en el expediente certificado de Secretaría del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, del acuerdo de Pleno de fecha 10 de junio de 2020, en que se formaliza dicha petición; certificado de Secretaría de la cifra oficial de población del municipio a fecha 1 de enero de 2019, cuyo total es de 17.238 habitantes; certificado de Secretaría del presupuesto general del Ayuntamiento de Villanueva para el ejercicio 2020 (prorrogado de 2018), en el que consta el importe del estado de ingresos, que asciende a 11.254.880,09 euros. El estado de gastos asciende a (10.456.366,10 euros).

Visto que se cumplen los requisitos del artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en cuanto a la clasificación del puesto de Secretaría, y creación y clasificación del puesto de Intervención y de Tesorería que propone el Ayuntamiento Villanueva del Pardillo.

Visto que el artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que serán Secretarías de clase segunda: las Secretarías de Ayuntamientos cuyo municipio tenga una población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 cuyo presupuesto sea superior a 3 millones de euros.

Visto que el artículo 11 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que “en las Entidades locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda, existirá un puesto de trabajo denominado Intervención, que tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 4 de este Real Decreto”.

Visto el artículo 13 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que los puestos de trabajo de Intervención, se clasificarán por las Comunidades Autónomas en clase segunda las Entidades locales cuya Secretaría se encuentre clasificada en clase segunda.

Finalmente, respecto de la Tesorería establece el artículo 14 del R. D. 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que en las Corporaciones locales cuya Secretaría esté clasificada en primera o segunda clase existirá un puesto de trabajo denominado Tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 5 de este Real Decreto. Los puestos a que se refiere el apartado anterior estarán reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería.

De conformidad con el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional: a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el título X de dicha Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona, respectivamente.

Visto el expediente de reclasificación del puesto de Secretaría de clase tercera a clase segunda, y la consiguiente creación y clasificación del puesto de Intervención y Tesorería del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, se debe concluir que la competencia le corresponde a la Comunidad de Madrid.

Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.

Visto el informe emitido por el Área de Régimen Jurídico Local e Innovación Tecnológica, favorable a la reclasificación del puesto de Secretaría de clase tercera a clase segunda, y la consiguiente creación y clasificación del puesto de Intervención y Tesorería del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.

Considerando que esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de vivienda y Administración Local.

HE RESUELTO

1. Modificar la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo de clase tercera a clase segunda. Dicho puesto está reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría entrada.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del R.D. 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la modificación de la clasificación del mencionado puesto de trabajo efectuado al amparo del presente Real Decreto, no afectará al destino de quien lo viniera desempeñando con carácter definitivo.

2. Crear y clasificar el puesto de trabajo de Intervención. Dicho puesto está reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría entrada.

3. Crear y clasificar puesto de trabajo de Tesorería. Dicho puesto está reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería.

4. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo y al funcionario interesado.

5. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. Comunicar, en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente al Ministerio Política Territorial y Función pública, esta Resolución a los efectos procedentes.

7. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Vivienda y Administración Local o ante la Directora General de Administración Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

En Madrid, a 4 de agosto de 2020.—La Directora General de Administración Local, por delegación de firma (Resolución de 28 de julio de 2020), el Jefe de Área de Régimen Jurídico Local e Innovación Tecnológica, Alfonso de Torres Guajardo.

(03/19.784/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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