Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
14-08-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200814-26

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ORDEN 132/2020, de 10 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas de formación en los ámbitos agrario, alimentario y medioambiental en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid 2020-2023.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en el artículo 4 bis.

El contenido de los planes estratégicos se desarrolla en los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003..

En su virtud y en uso de las competencias atribuidas, procede la aprobación del plan estratégico relativo a las ayudas de formación en el IMIDRA, de conformidad con lo dispuesto el artículo 11 del real Decreto de 21 de julio de 2006 y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

1. Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas de formación en los ámbitos agrario, alimentario y medioambiental en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, que figura como Anexo a la presente Orden.

2. De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de este Plan Estratégico en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de febrero de 2020.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE FORMACIÓN EN LOS ÁMBITOS AGRARIO, ALIMENTARIO Y MEDIOAMBIENTAL EN EL INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA) DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2020-2023

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a través del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), tiene encomendadas las funciones en materia de fomento de la investigación científica y del desarrollo tecnológico, relacionado con el sector agrario y alimentario. Entre ellas se encuentra la realización de actuaciones que conlleva la formación y perfeccionamiento del personal investigador en el ámbito normativo competencial marco de los proyectos de investigación.

1. Ámbito normativo competencial

En todo lo establecido en la presente Orden se tendrá como referencia la siguiente normativa:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

— Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

— Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

— Ley 14/2011, de 12 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las demás normas de general aplicación.

— Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

2. Objetivo

La línea de subvención que se propone pretende la consecución del objetivo de contribuir a la formación del personal técnico en temas relacionados con la investigación agraria y alimentaria.

A tal efecto se proyecta la publicación de una orden anual de convocatoria basada en las bases reguladoras que se aprueban con una duración máxima de dos años para las ayudas concedidas en cada convocatoria.

3. Plazo

El presente Plan Estratégico tendrá un período de vigencia de 4 años, por lo que su proyección temporal comprende 2020 a 2023.

4. Previsión de costes

La acción de formación dispondrá de un presupuesto máximo, para cada ejercicio de vigencia de 277.000 euros, con un coste anual de 15.745,68 euros por cada beca de formación. Dicho coste se actualizará con el IPC anual de cada ejercicio.

5. Financiación

Para la financiación de las ayudas, se destinarán créditos con cargo a la posición presupuestaria G/467A/48209 “Formación no cofinanciada” del Programa 467A del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.

La eficacia del Plan Estratégico queda condicionada a la inclusión de las correspondientes consignaciones presupuestarias en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y quedará supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Seguimiento y control

Al objeto de una mayor efectividad y eficiencia de este Plan Estratégico, se llevará a cabo el seguimiento del mismo por el Director-Gerente del IMIDRA durante su período de vigencia.

A dichos efectos se realizará una memoria trimestral sobre su puesta en marcha, aplicación y repercusión presupuestaria.

(03/19.552/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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