Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
14-08-2020

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200814-29

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

29
RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 26 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento del Boletin Oficial de la Universidad (BOURJC).

En el uso de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de abril; así como por el artículo 81.1.q) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, modificados, a su vez, mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo, y de conformidad con el Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2020, este Rectorado, ha dispuesto ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Acuerdo de 26 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad, por lo que se transcribe a continuación.

ACUERDO DE 26 DE JUNIO DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

El Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad, aprobado por Acuerdo de 29 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad, regula la creación, el funcionamiento y el procedimiento de publicación de los acuerdos, resoluciones y disposiciones adoptados por los órganos generales de gobierno y de representación.

Como consecuencia de problemas técnicos con la aplicación habilitada a este efecto, este Reglamento no ha podido aplicarse.

Para poder solventar estos problemas y poder proceder a las publicaciones antes mencionadas, es necesario aprobar una serie de modificaciones que obedecen a cuestiones incidentales y no de fondo ni a la estructura del Boletín.

Por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 26 de junio de 2020, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar la modificación del Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos en los términos expuestos en el anexo I.

Segundo.—Aprobar el texto refundido del Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos en los términos expuestos en el anexo II, una vez incorporados las modificaciones aprobadas.

ANEXO I

Modificación del Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad

El Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad, aprobado por Acuerdo de 29 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad, se modifica en los siguientes términos:

Uno.—El preámbulo queda redactado del siguiente modo:

«El derecho de acceso a la información pública, reconocido en el artículo 105.b) de la Constitución Española y desarrollado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, guarda relación con el deber de transparencia en la actuación de las Administraciones Públicas y entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, incluidas las universidades públicas. La publicación de la información sujeta al deber de transparencia también se contempla en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula la obligatoriedad del expediente electrónico como soporte de la gestión administrativa y la incorporación al mismo de los documentos en papel, hace necesaria la incorporación de una serie de herramientas técnicas que faciliten la comunicación electrónica entre la Universidad y los ciudadanos. Entre dichas herramientas se encuentran los boletines oficiales electrónicos.

La puesta en marcha de un boletín electrónico oficial, que tenga por objeto la publicación de los acuerdos, resoluciones, disposiciones de carácter general y anuncios, constituye una herramienta fundamental para la consecución del mencionado objetivo de transparencia y para la satisfacción de un principio básico de publicidad activa.

El artículo 190.1 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos señala que la Universidad garantizará la comunicación interna y externa a través, entre otros medios, de boletines de información. El Boletín Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos responde a dicho mandato estatutario. Por su parte, el artículo 10.3 del Reglamento por el que se crea la Sede Electrónica de la Universidad, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2012, prevé la creación del “Boletín Oficial de la URJC (BOURJC)”, añadiendo que estará ubicado en la Sede Electrónica y a disposición de los ciudadanos.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la creación, el funcionamiento y el procedimiento de publicación de los acuerdos, resoluciones y disposiciones, adoptados por los órganos generales de gobierno y representación de la Universidad Rey Juan Carlos, así como cualquier anuncio que pueda resultar de interés general para la comunidad universitaria. El contenido del Reglamento se ordena en 10 artículos, tres disposiciones adicionales y una disposición final única».

Dos.—El “Capítulo I. Disposiciones generales” queda suprimido.

Tres.—El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1. Naturaleza y objeto

1. El Boletín Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos es un medio de información pública de los acuerdos, resoluciones y disposiciones de carácter general adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Universidad señalados en el apartado primero del artículo 5 de este Reglamento, así como de los anuncios que puedan resultar de interés para la comunidad universitaria.

2. El Boletín Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos será designado con las siglas BOURJC.

3. La eficacia jurídica de los acuerdos, resoluciones y disposiciones de carácter general adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Universidad no estará condicionada a su publicación en el BOURJC, salvo que expresamente se disponga en ellos lo contrario.

4. La información de interés para la comunidad universitaria podrá recogerse en el BOURJC cuando no haya obligación legal de publicarse en otro espacio web de la Universidad. A tal efecto se considerará información de interés la relativa a:

a) Premios y certámenes.

b) Becas y ayudas.

c) Cualquier otro anuncio de interés para la comunidad universitaria que responda a los fines y principios de actuación de la Universidad previstos, respectivamente, en los artículos 3 y 4 de los Estatutos de la Universidad.

5. Los actos y las disposiciones que deban ser publicados en el ‘Boletín Oficial del Estado’, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en cualquier otro Boletín Oficial también serán objeto de publicación posterior en el BOURJC a título informativo. Si hubiera contradicción en los textos publicados, prevalecerá lo publicado en el boletín oficial previsto en la norma que disponga su publicación, siempre que su texto coincida con el aprobado por el órgano competente y remitido desde la Universidad».

Cuatro.—El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Edición electrónica y acceso

1. El BOURJC será editado en formato electrónico y quedará alojado en la Sede Electrónica de la Universidad.

2. El BOURJC incorporará las herramientas técnicas necesarias para garantizar su autenticidad e integridad.

3. El BOURJC contará con un enlace web de acceso en el Portal de Transparencia de la Universidad.

4. Los miembros de la comunidad universitaria y cualquier otra persona interesada tendrán acceso libre y gratuito a la edición electrónica del BOURJC. El acceso comprenderá la posibilidad de consultar y buscar contenidos, de descargar y archivar el boletín y los documentos que lo componen, así como de suscribirse al mismo».

Cinco.—El artículo 3 queda suprimido.

Seis.—El artículo 4 se reenumera como artículo 3 y queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Competencia

La coordinación, elaboración y publicación en el BOURJC corresponde a la Secretaría General de la Universidad».

Siete.—El artículo 5 se reenumera como artículo 4 y queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4. Periodicidad

1. Con carácter general, la periodicidad del BOURJC será mensual y durante el período lectivo, no vacacional.

2. El BOURJC se publicará el primer viernes hábil de cada mes.

3. La Secretaria General podrá determinar publicaciones extraordinarias en función de los requerimientos derivados de la actividad universitaria».

Ocho.—El “Capítulo II. Estructura” queda suprimido.

Nueve.—El artículo 6 se reenumera como artículo 5 y queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5. Estructura

1. El BOURJC ordenará su contenido en las secciones y subsecciones siguientes:

I. Disposiciones de carácter general.

II. Acuerdos y resoluciones de los órganos generales de gobierno y representación:

II.A. Consejo Social.

II.B. Claustro Universitario.

II.C. Consejo de Gobierno.

II.D. Rector.

II.E. Vicerrectores.

II.F. Secretario General.

II.G. Gerente General.

III. Autoridades y personal:

III.A. Nombramientos, ceses y situaciones especiales.

III.B. Oposiciones y concursos.

IV. Información de interés para la comunidad universitaria.

2. Cada ejemplar contará con un sumario que incluirá las secciones del BOURJC en que se publiquen acuerdos, resoluciones, disposiciones de carácter general o anuncios.

3. La estructura del BOURJC podrá modificarse por Resolución motivada del Secretario General».

Diez.—Se incorpora como nuevo el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. Cabecera

1. En la cabecera de cada una de las páginas del boletín figurará:

a) El logotipo de la Universidad Rey Juan Carlos.

b) La denominación ‘Boletín Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos’ y las siglas ‘BOURJC’.

c) El número de boletín.

d) La fecha de publicación.

e) La sección a la que pertenece el texto publicado en la página.

f) El número de página.

2. El BOURJC estará accesible en la fecha que figure en la cabecera de cada boletín, que será considerada fecha de publicación».

Once.—Se incorpora como nuevo el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7. Numeración y referencia

1. El BOURJC seguirá un sistema de numeración cardinal y correlativa, que dará inicio con el boletín número 1 y se irá incrementando con cada nuevo boletín.

2. En caso de publicación de un boletín extraordinario, este quedará integrado en el sistema de numeración señalado en el apartado anterior.

3. La referencia a un boletín se hará con indicación de las siglas BOURJC, seguidas del número de boletín, utilizando la abreviatura “Núm.”, y de la fecha de publicación, señalando día, mes y año».

Doce.—El “Capítulo III. Procedimiento de publicación” queda suprimido.

Trece.—El artículo 7 se reenumera como artículo 8 y queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8. Solicitud de publicación

1. La publicación en el BOURJC de un acuerdo, resolución, disposición o anuncio deberá solicitarse a la Secretaría General a través de la aplicación habilitada al efecto en la Sede Electrónica de la Universidad.

2. El formulario de solicitud de publicación incluirá los siguientes aspectos:

a) Identificación del órgano solicitante. En caso de órganos colegiados, la solicitud se realizará por su Secretario, que quedará registrado como tramitador de la solicitud.

b) Identificación de la referencia completa del acuerdo, resolución, disposición o anuncio cuya publicación se solicita.

c) El texto del acuerdo, resolución, disposición o anuncio cuya publicación se solicita.

d) Fecha de solicitud de la publicación.

3. Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de publicación del BOURJC.

4. La persona que realice la solicitud acreditará su identidad mediante firma electrónica avanzada y reconocida.

5. La Secretaría General llevará un registro de todos los documentos recibidos para su publicación en el BOURJC en el que constará la fecha de entrada de la solicitud y, en su caso, y la fecha de su publicación».

Catorce.—El artículo 8 se reenumera como artículo 9 y queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. Publicación de texto completo o de extracto

1. Con carácter general, en el BOURJC se insertará el texto completo de las disposiciones de carácter general. En los demás casos, la Secretaria General podrá determinar si se publica el texto completo o un extracto, dependiendo del acuerdo, resolución o anuncio.

2. El BOURJC podrá publicar suplementos independientes que incluirán documentos anexos a los textos publicados que por su extensión o por su formato merezcan, a criterio del Secretario General, un tratamiento diferenciado».

Quince.—El artículo 9 se reenumera como artículo 10 y queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 10. Corrección de erratas

Los errores, tipográficos o de impresión detectados tras la publicación serán corregidos en el siguiente número del BOURJC de oficio por la Secretaría General o a instancia del remitente».

Dieciséis.—Se introducen disposiciones adicionales que quedan redactadas del siguiente modo:

«DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Igualdad

El uso del masculino en la redacción del presente Reglamento para referirse a personas y cargos es genérico, como término no marcado que incluye el masculino y el femenino.

Disposición adicional segunda. Denominación

1. Las referencias de este Reglamento a ‘la Universidad’ y a la ‘URJC’ se entenderán hechas a la Universidad Rey Juan Carlos.

2. Las referencias de este Reglamento a los ‘Estatutos de la Universidad’ se entenderán hechas a los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo.

Disposición adicional tercera. Modificación y desarrollo

1. Las propuestas de modificación del presente Reglamento serán elevadas para su aprobación al Consejo de Gobierno.

2. El Secretario General de la Universidad podrá adoptar cuantas instrucciones resulten necesarias para la correcta ejecución y aplicación del presente Reglamento».

Diecisiete.—La disposición final primera queda redactada del siguiente modo:

«DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos».

Dieciocho.—La disposición final segunda queda suprimida.

ANEXO II

Texto refundido del Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos (aprobado por Acuerdo de C. G. de 29 de marzo de 2019 y modificado por Acuerdo de C. G. de 26 de junio de 2020)

PREÁMBULO

El derecho de acceso a la información pública, reconocido en el artículo 105.b) de la Constitución Española y desarrollado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y Buen gobierno, guarda relación con el deber de transparencia en la actuación de las Administraciones Públicas y entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, incluidas las universidades públicas. La publicación de la información sujeta al deber de transparencia también se contempla en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula la obligatoriedad del expediente electrónico como soporte de la gestión administrativa y la incorporación al mismo de los documentos en papel, hace necesaria la incorporación de una serie de herramientas técnicas que faciliten la comunicación electrónica entre la Universidad y los ciudadanos. Entre dichas herramientas se encuentran los boletines oficiales electrónicos.

La puesta en marcha de un boletín electrónico oficial, que tenga por objeto la publicación de los acuerdos, resoluciones, disposiciones de carácter general y anuncios, constituye una herramienta fundamental para la consecución del mencionado objetivo de transparencia y para la satisfacción de un principio básico de publicidad activa.

El artículo 190.1 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos señala que la Universidad garantizará la comunicación interna y externa a través, entre otros medios, de boletines de información. El Boletín Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos responde a dicho mandato estatutario. Por su parte, el artículo 10.3 del Reglamento por el que se crea la Sede Electrónica de la Universidad, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2012, prevé la creación del “Boletín Oficial de la URJC (BOURJC)”, añadiendo que estará ubicado en la Sede Electrónica y a disposición de los ciudadanos.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la creación, el funcionamiento y el procedimiento de publicación de los acuerdos, resoluciones y disposiciones, adoptados por los órganos generales de gobierno y representación de la Universidad Rey Juan Carlos, así como cualquier anuncio que pueda resultar de interés general para la comunidad universitaria. El contenido del Reglamento se ordena en 10 artículos, tres disposiciones adicionales y una disposición final única.

Artículo 1. Naturaleza y objeto

1. El Boletín Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos es un medio de información pública de los acuerdos, resoluciones y disposiciones de carácter general adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Universidad señalados en el apartado primero del artículo 5 de este Reglamento, así como de los anuncios que puedan resultar de interés para la comunidad universitaria.

2. El Boletín Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos será designado con las siglas BOURJC.

3. La eficacia jurídica de los acuerdos, resoluciones y disposiciones de carácter general adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Universidad no estará condicionada a su publicación en el BOURJC, salvo que expresamente se disponga en ellos lo contrario.

4. La información de interés para la comunidad universitaria podrá recogerse en el BOURJC cuando no haya obligación legal de publicarse en otro espacio web de la Universidad. A tal efecto se considerará información de interés la relativa a:

a) Premios y certámenes.

b) Becas y ayudas.

c) Cualquier otro anuncio de interés para la comunidad universitaria que responda a los fines y principios de actuación de la Universidad previstos, respectivamente, en los artículos 3 y 4 de los Estatutos de la Universidad.

5. Los actos y las disposiciones que deban ser publicados en el “Boletín Oficial del Estado”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en cualquier otro Boletín Oficial también serán objeto de publicación posterior en el BOURJC a título informativo. Si hubiera contradicción en los textos publicados, prevalecerá lo publicado en el boletín oficial previsto en la norma que disponga su publicación, siempre que su texto coincida con el aprobado por el órgano competente y remitido desde la Universidad.

Artículo 2. Edición electrónica y acceso

1. El BOURJC será editado en formato electrónico y quedará alojado en la Sede Electrónica de la Universidad.

2. El BOURJC incorporará las herramientas técnicas necesarias para garantizar su autenticidad e integridad.

3. El BOURJC contará con un enlace web de acceso en el Portal de Transparencia de la Universidad.

4. Los miembros de la comunidad universitaria y cualquier otra persona interesada tendrán acceso libre y gratuito a la edición electrónica del BOURJC. El acceso comprenderá la posibilidad de consultar y buscar contenidos, de descargar y archivar el boletín y los documentos que lo componen, así como de suscribirse al mismo.

Artículo 3. Competencia

La coordinación, elaboración y publicación en el BOURJC corresponde a la Secretaría General de la Universidad.

Artículo 4. Periodicidad

1. Con carácter general, la periodicidad del BOURJC será mensual y durante el período lectivo, no vacacional.

2. El BOURJC se publicará el primer viernes hábil de cada mes.

3. La Secretaria General podrá determinar publicaciones extraordinarias en función de los requerimientos derivados de la actividad universitaria.

Artículo 5. Estructura

1. El BOURJC ordenará su contenido en las secciones y subsecciones siguientes:

I. Disposiciones de carácter general.

II. Acuerdos y resoluciones de los órganos generales de gobierno y representación:

II.A. Consejo Social.

II.B. Claustro Universitario.

II.C. Consejo de Gobierno.

II.D. Rector.

II.E. Vicerrectores.

II.F. Secretario General.

II.G. Gerente General.

III. Autoridades y personal:

III.A. Nombramientos, ceses y situaciones especiales.

III.B. Oposiciones y concursos.

IV. Información de interés para la comunidad universitaria.

2. Cada ejemplar contará con un sumario que incluirá las secciones del BOURJC en que se publiquen acuerdos, resoluciones, disposiciones de carácter general o anuncios.

3. La estructura del BOURJC podrá modificarse por Resolución motivada del Secretario General.

Artículo 6. Cabecera

1. En la cabecera de cada una de las páginas del boletín figurará:

a) El logotipo de la Universidad Rey Juan Carlos.

b) La denominación “Boletín Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos” y las siglas “BOURJC”.

c) El número de boletín.

d) La fecha de publicación.

e) La sección a la que pertenece el texto publicado en la página.

f) El número de página.

2. El BOURJC estará accesible en la fecha que figure en la cabecera de cada boletín, que será considerada fecha de publicación.

Artículo 7. Numeración y referencia

1. El BOURJC seguirá un sistema de numeración cardinal y correlativa, que dará inicio con el boletín número 1 y se irá incrementando con cada nuevo boletín.

2. En caso de publicación de un boletín extraordinario, este quedará integrado en el sistema de numeración señalado en el apartado anterior.

3. La referencia a un boletín se hará con indicación de las siglas BOURJC, seguidas del número de boletín, utilizando la abreviatura “Núm.”, y de la fecha de publicación, señalando día, mes y año.

Artículo 8. Solicitud de publicación

1. La publicación en el BOURJC de un acuerdo, resolución, disposición o anuncio deberá solicitarse a la Secretaría General a través de la aplicación habilitada al efecto en la Sede Electrónica de la Universidad.

2. El formulario de solicitud de publicación incluirá los siguientes aspectos:

a) Identificación del órgano solicitante. En caso de órganos colegiados, la solicitud se realizará por su Secretario, que quedará registrado como tramitador de la solicitud.

b) Identificación de la referencia completa del acuerdo, resolución, disposición o anuncio cuya publicación se solicita.

c) El texto del acuerdo, resolución, disposición o anuncio cuya publicación se solicita.

d) Fecha de solicitud de la publicación.

3. Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de publicación del BOURJC.

4. La persona que realice la solicitud acreditará su identidad mediante firma electrónica avanzada y reconocida.

5. La Secretaría General llevará un registro de todos los documentos recibidos para su publicación en el BOURJC en el que constará la fecha de entrada de la solicitud y, en su caso, y la fecha de su publicación

Artículo 9. Publicación de texto completo o de extracto

1. Con carácter general, en el BOURJC se insertará el texto completo de las disposiciones de carácter general. En los demás casos, la Secretaria General podrá determinar si se publica el texto completo o un extracto, dependiendo del acuerdo, resolución o anuncio.

2. El BOURJC podrá publicar suplementos independientes que incluirán documentos anexos a los textos publicados que por su extensión o por su formato merezcan, a criterio del Secretario General, un tratamiento diferenciado.

Artículo 10. Corrección de erratas

Los errores, tipográficos o de impresión detectados tras la publicación serán corregidos en el siguiente número del BOURJC de oficio por la Secretaría General o a instancia del remitente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Igualdad

El uso del masculino en la redacción del presente Reglamento para referirse a personas y cargos es genérico, como término no marcado que incluye el masculino y el femenino.

Disposición adicional segunda. Denominación

1. Las referencias de este Reglamento a “la Universidad” y a la “URJC” se entenderán hechas a la Universidad Rey Juan Carlos.

2. Las referencias de este Reglamento a los “Estatutos de la Universidad” se entenderán hechas a los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo.

Disposición adicional tercera. Modificación y desarrollo

1. Las propuestas de modificación del presente Reglamento serán elevadas para su aprobación al Consejo de Gobierno.

2. El Secretario General de la Universidad podrá adoptar cuantas instrucciones resulten necesarias para la correcta ejecución y aplicación del presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.

En Móstoles, a 3 de agosto de 2020.—El Rector, Javier Ramos López.

(01/19.555/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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