Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
14-08-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200814-48

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO

OFERTAS DE EMPLEO

48
Aldea del Fresno. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.o 2020-0623 de fecha 24 de julio de 2020 las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Arquitecto/a Municipal para este Ayuntamiento de Aldea del Fresno, mediante sistema de oposición libre, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín oficial del Estado”.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

«Primera. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de una plaza de Grupo A1, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Puesto de Arquitecto/a Municipal, de naturaleza funcionarial con Complemento de destino 20, para su provisión por turno libre y oposición.

El objeto de la plaza es la emisión de informes técnicos en todo tipo de licencias urbanísticas, expedientes de declaraciones responsables, actos comunicados y disciplina urbanística, así como la redacción de los Proyectos municipales dotacionales, administrativos y culturales, y resto de funciones señaladas en la ficha correspondiente a la plaza de arquitecto/a de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada en sesión plenaria de fecha 22 de octubre de 2019.

1.2. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; los Decretos de aprobación de las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid citados en la base 1.1; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Decreto 54/2006, de 22 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.4. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las presentes bases, según proceda.

La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, en los tablones de anuncios será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la oposición, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.

Segunda. Interesados

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

— Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Estar en posesión del título correspondiente al nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y el nivel 7, del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF) en Arquitectura o Urbanismo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

d) Poseer la capacidad funcional y profesional que habilite para el ejercicio de la profesión y para el desarrollo de las funciones encomendadas de la plaza de arquitecto/a que determina la base primera de esta convocatoria.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, además del requisito citado en el párrafo anterior, no deberán hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) No ostentar la condición de funcionario de carrera del mismo puesto y Escala sobre el que versa el presente proceso selectivo.

2.2. La totalidad de los requisitos establecidos en esta base 2 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario de carrera del Cuerpo sobre el que versa el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes

3.1. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web del Ayuntamiento de Aldea del Fresno, rellenando el formulario correspondiente accesible en http://aldeadelfresno.sedelectronica.es en el que se debe manifestar que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda.

En caso de que vaya a optar por la presentación presencial, deberá presentar la solicitud en el Registro Municipal.

3.2. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas.

Asimismo, los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la presentación de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.

Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el aspirante en su solicitud de participación en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad u errores en los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

3.3. Presentación de solicitudes.

3.3.1. Las solicitudes de participación, junto con la documentación que corresponda, se dirigirán a la Alcaldesa, debiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares o formas que se indican a continuación:

a) Telemáticamente, anexándose a la solicitud la documentación requerida que hubiera de aportarse junto con la solicitud de participación.

b) En caso de no optar por la presentación telemática, los participantes, deberán presentar la solicitud que hayan impreso y firmado tras la cumplimentación electrónica del formulario, junto con la documentación requerida que corresponda, en el Registro Municipal de Aldea del Fresno, sito en Plaza de la Constitución, 2, 28620, Aldea del Fresno (Madrid) o por cualquiera de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De efectuarse la presentación de la solicitud y su documentación anexa en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinatario la Alcaldesa de Aldea del Fresno.

3.3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.3.3. Documentación a adjuntar a las solicitudes. Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen de 30 €, conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la misma.

Cuarta. Tasa por derechos de examen

El pago de los derechos se realizará mediante ingreso de los “Derechos de examen de pruebas selectivas” por importe de 30 €.

Para realizarse deberá cumplimentar y firmar el impreso de “Autoliquidación-Expedición de documentos administrativos” disponible en el enlace del Portal de Transparencia https://aldeadelfresno.sedelectronica.es/transparency/95cded78-c5a0-4643.... En el concepto de autoliquidación, despliegue y seleccione el concepto “Derechos de examen de pruebas selectivas y proceda a su pago mediante:

— Pago telemático en https://aldeadelfresno.sedelectronica.es. Para realizarlo deberá incluir los siguientes datos: Expediente: 138/2020 Concepto: Tasa Examen Arquitecto/a [Nombre y Apellidos]; Importe: 30 €.

— Mediante transferencia bancaria o ingreso en efectivo en las siguientes cuentas: CCC: ES89 0030 1151 34 0870010271 Santander y CCC: ES19 2100 4562 40 0200002813 Caixa.

En la solicitud deberá constar del impreso de autoliquidación firmado y la acreditación de que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, incluida la no subsanación en plazo de la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago de la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.

Quinta. Adaptaciones de tiempo y/o medios

5.1. Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, así como el/los ejercicio/s respecto al/a los que van referidas la/as misma/s, deberán adjuntar a aquella copia del certificado médico acreditativo de la necesidad de la/s adaptación/es solicitada/s o del Dictamen Técnico Facultativo.

La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes, o bien dentro del plazo establecido en la base 6.2 de esta convocatoria, todo ello sin perjuicio de que la necesidad de adaptación pudiera surgir de forma sobrevenida durante el desarrollo del proceso selectivo.

5.2. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los “Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad” o de otros órganos técnicos competentes.

En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se anuncie la fecha de celebración del primer ejercicio de la oposición, se indicarán también los tablones de anuncios en los que el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la concesión o denegación de la misma, sin perjuicio de que en este último caso, se proceda a la notificación individualizada de las causas de dicha denegación. La relación de adaptaciones concedidas en los sucesivos ejercicios se hará pública junto con las resoluciones del Tribunal por las que se efectúe la convocatoria de los mismos, en los tablones de anuncios correspondientes.

Sexta. Admisión de aspirantes

6.1. La Alcaldesa, terminado el plazo de presentación de solicitudes, publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión.

6.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la mencionada Resolución, para subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Asimismo, durante el citado plazo, los aspirantes podrán subsanar cualquier otro error que hubieran detectado, en la cumplimentación de la solicitud.

6.3. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, accesible en http://aldeadelfresno.sedelectronica.es, la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma, haciéndose constar la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición.

Séptima. Tribunal Calificador

7.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será designado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

7.2. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo.

7.3. El Tribunal Calificador podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Dichos asesores tendrán voz pero no voto.

7.4. El Tribunal resolverá cuantas dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

7.5. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o pudiera presumir de forma fundada que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo.

Octava. Sistema de selección

8.1. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura anexo a la presente Orden.

8.2. La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos de carácter eliminatorio:

8.2.1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar un cuestionario de cien preguntas.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cien minutos.

8.2.2. Segundo ejercicio. Los aspirantes, en un tiempo máximo de tres horas, deberán desarrollar por escrito tres temas extraídos al azar por el Tribunal en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen el temario específico del programa, en los términos que se indican a continuación:

— El primer tema será extraído necesariamente de entre los siguientes temas del temario específico: Temas 2, 10, 11, 12, 16, 18 y 26.

— Los otros dos temas a desarrollar serán extraídos de entre los restantes temas del temario específico.

Los temas serán leídos por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, valorándose la amplitud de los conocimientos, la calidad de expresión escrita, la sistemática en la composición de los temas, así como su forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar con los aspirantes durante un plazo máximo de quince minutos.

8.2.3. Tercer ejercicio. Los aspirantes realizarán dos supuestos prácticos, que versarán sobre el temario específico del programa.

Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de cuatro horas, los aspirantes podrán acudir provistos de la documentación y el material que el Tribunal determine en la convocatoria de este ejercicio.

Los supuestos serán leídos por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará el rigor analítico, la sistemática y el conjunto de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada para la resolución de los supuestos prácticos. El Tribunal podrá dialogar con los aspirantes durante un plazo máximo de quince minutos.

8.3. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra correspondiente de conformidad con la Resolución anual de la Dirección General de Función Pública.

8.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar Resolución motivada a tal efecto.

A estos efectos, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del Tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El Tribunal Calificador, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente.

8.5. En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad.

8.6. El primer ejercicio de la oposición comenzará a partir del mes de junio de 2020 determinándose en la Resolución que se indica en la base sexta el lugar y fecha exactos de celebración del primer ejercicio, la cual será publicada en el tablón de anuncios accesible en http://aldeadelfresno.sedelectronica.es

8.7. La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, así como la de la lista de aprobados de los mismos, igualmente se efectuará en el tablón de anuncios accesible en http://aldeadelfresno.sedelectronica.es

Novena. Calificación de los ejercicios de la oposición

9.1. Antes de proceder a la valoración de cada ejercicio, el tribunal deberá dejar constancia en las actas de sus reuniones, de aquellos criterios que, no estando expresamente establecidos en la presente Orden de Convocatoria, vayan a ser considerados para determinar la calificación de los aspirantes.

9.2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

9.2.1. Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos. Sin perjuicio de las competencias asignadas al Tribunal de Selección por la base 9.3, el órgano calificador, a los efectos de la determinación del nivel mínimo necesario para superar este ejercicio, tendrá en cuenta de forma proporcional el número de preguntas que integran los exámenes para cada turno y forma de acceso.

9.2.2. Segundo ejercicio: Cada uno de los temas se calificará de cero a diez puntos y será necesario para superar el ejercicio no haber obtenido menos de tres puntos en alguno de los temas.

La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

9.2.3. Tercer ejercicio: Cada uno de los supuestos se calificará de cero a diez puntos y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos en cada supuesto.

La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los dos supuestos, debiendo estar comprendida entre cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

9.3. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados, el Tribunal establecerá un nivel mínimo para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

Una vez superado el nivel mínimo de idoneidad común exigido, el Tribunal podrá determinar, de manera diferente para cada turno y el cupo, la puntuación mínima necesaria para aprobar cada uno de los ejercicios, todo ello en función del número de aspirantes que hubieran alcanzado el citado nivel mínimo común y el número de plazas convocadas.

9.4. El orden de los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, debiendo ser ordenados desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones. La suma de dichas puntuaciones constituirá la calificación final de cada uno de los aspirantes seleccionados en la convocatoria.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Mayor calificación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden.

— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.

9.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

Décima. Lista de aprobados del proceso selectivo

10.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público el seleccionado o seleccionada, por el orden de puntuación alcanzada, con indicación de la calificación final de cada uno de los aspirantes.

10.2. Una vez establecida la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública y elevará a la Alcaldía la relación definitiva de aspirantes aprobados, por orden decreciente de puntuación, indicando los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o equivalente de cada uno de los aspirantes.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

c) Calificación final.

La Alcaldía dictará Resolución declarando los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Undécima. Acreditación del cumplimiento de requisitos

En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se haga pública la Resolución comprensiva de la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, se comprobará efectivamente si los aspirantes incluidos en la misma reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria. Si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Duodécima. Nombramiento de funcionarios de carrera

Concluido el proceso selectivo, será nombrados funcionarios de carrera el Grupo A1, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Puesto de Arquitecto/a Municipal.

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No obstante lo anterior, de producirse la renuncia expresa de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, y siempre que el Tribunal hubiera propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección la relación complementaria del aspirante que, habiendo aprobado la oposición, corresponda por orden de puntuación, y todo ello a efectos de su posible nombramiento como funcionario de carrera, previa cumplimentación de los trámites y en los términos establecidos en la presente convocatoria.

Decimotercera. Incidencias

El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de las peticiones o consultas que le sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 21.5 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, sobre las peticiones o revisión de calificaciones deberá dar respuesta razonada con anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio.

Decimocuarta. Lista de espera para funcionarios interinos

14.1. Se formará una lista de espera con los aspirantes del turno libre que hayan superado el primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por suma de las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, en los ejercicios superados de la oposición.

En caso de igualdad de puntuación se atenderá a los siguientes criterios:

— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio, por este orden. De persistir el empate se atenderá al criterio que se indica a continuación.

— El orden alfabético a partir de la letra prevista en la base 8.3 de esta convocatoria.

14.2. A los efectos de la constitución de la lista de espera, el Tribunal dará traslado de la relación de aspirantes que deban integrar la lista de espera ordenados según los criterios establecidos en el precedente apartado.

Decimoquinta. Recursos

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aquellos aspirantes que concurran por el turno libre.

ANEXO I

PROGRAMA

Temario general

1. La Constitución española de 1978: Características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas: Su garantía y suspensión.

2. Organización territorial del Estado. Regulación constitucional del sistema autonómico. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

3. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

4. La Asamblea legislativa: Composición, funciones y potestades. El Presidente de la Comunidad y el Gobierno: Composición, designación y remoción. Funciones y potestades.

5. La Administración autonómica: Organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional.

6. La organización de los servicios de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid. Sistema de sugerencias, quejas y reclamaciones. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: derecho de acceso a la información pública.

7. Las instituciones de la Unión Europea: Consejo, Comisión, Parlamento, Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas. Órganos auxiliares.

8. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Las relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Las funciones de los Estados miembros en la aplicación del Derecho Comunitario. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario.

9. La Hacienda Pública en la Constitución Española. La Ley General Presupuestaria: Estructura y principios generales. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

10. La Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid. La Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid: Estructura y principios generales. Los presupuestos de la Comunidad de Madrid: Contenido y estructura. El ciclo presupuestario.

11. El principio de legalidad y la jerarquía normativa. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento.

12. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Ámbito de aplicación. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo. Revisión de los actos administrativos: Revisión de oficio. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

13. La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público: ámbito de aplicación y principios generales. Órganos de las Administraciones Públicas. Convenios.

14. La responsabilidad patrimonial de la Administración. El régimen jurídico en el sistema español. Responsabilidad de autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

15. Los contratos administrativos. Clases. El expediente de contratación y su tramitación. Procedimientos y criterios de adjudicación. Ejecución y modificación de los contratos. Pago del precio. Extinción de los contratos: Cumplimiento y resolución.

16. El Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario. Especial referencia a la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Temario específico

1. Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, de 30 de octubre de 2015. Principios Generales. Valoración Urbanística del Suelo.

2. La Organización Administrativa del Urbanismo. Competencias estatales y de las Comunidades Autónomas. La Competencia Municipal.

3. Legislación Autonómica. Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Objeto principios generales y régimen urbanístico del suelo.

4. La Planificación Urbanística. Naturaleza del Plan. Tipología de los planes: su jerarquía. Efectos del Plan Urbanístico.

5. El Planeamiento municipal. Los Planes Generales municipales de Ordenación. Función, contenido, formación y formulación.

6. El Plan de Sectorización. Función, contenido, formación y formulación.

7. El Planeamiento de desarrollo. Los Planes Parciales de ordenación. Función, contenido, formación y formulación.

8. Los Planes Especiales. Función, tipología, contenido y procedimiento de aprobación.

9. Estudio de Detalle. Función, contenido, formación y formulación.

10. Los Proyectos de Urbanización. Contenido sustantivo y documental. Formulación y aprobación. Conservación de la urbanización. Obras y cargas de urbanización.

11. Vigencia de los Planes. Modificación. Revisión y suspensión.

12. Determinaciones de la ordenación urbanística. Redes públicas. División y usos del suelo. Edificabilidades y aprovechamientos. Zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada.

13. Régimen urbanístico de la Propiedad del Suelo. La clasificación del Suelo. Derechos y deberes de los propietarios.

14. Las técnicas de equidistribución de beneficios y cargas. Obtención y ejecución de redes públicas. Otras cargas del planeamiento urbanístico.

15. La ejecución del planeamiento urbanístico. Presupuesto y requisitos. Delimitación de unidades de ejecución.

16. Los diferentes sistemas de Ejecución de los Planes Urbanísticos. Principios generales. El sistema de Compensación. El sistema de Cooperación. El sistema de Expropiación. El sistema de Ejecución Forzosa.

17. Parcelaciones y Reparcelaciones. Características y tramitación. El Proyecto de Reparcelación.

18. La Disciplina Urbanística en la Comunidad de Madrid.

19. Intervención en la edificación y uso del suelo. Concesión de licencias. Procedimiento.

20. La infracción urbanística. Actos de edificación o uso del suelo no legitimados por licencia u orden de ejecución.

21. La infracción urbanística. Actos de edificación o usos del suelo en curso de ejecución, legitimados por licencia u orden de ejecución ilegales. Actos de edificación o uso del suelo ya consumados y legitimados por licencia u orden de ejecución ilegales. Los actos administrativos infractores de la legalidad urbanística.

22. La Gestión Urbanística en el ámbito de la legislación local. Las modalidades gestoras del Urbanismo. Los Consorcios y Sociedades Urbanísticas. Concepto y Régimen Jurídico.

23. Los Convenios Urbanísticos. Concepto. Procedimiento de elaboración y publicidad. Los Convenios en el Urbanismo Madrileño.

24. Procedimiento de Calificación urbanística.

25. El Régimen de Valoraciones del Suelo.

26. Normas Subsidiarias de Aldea Del Fresno. Disposiciones de carácter general. Régimen general del suelo. Desarrollo y ejecución de las normas subsidiarias. Condiciones generales de los usos. Normas generales de edificación, urbanización y protección. Normas particulares para el suelo urbano, para el suelo apto para urbanizar, no urbanizable. Zonas de ordenanza.

27. Normas Subsidiarias de Aldea Del Fresno. Modificaciones de las NNSS aprobadas definitivamente. Catálogo de Bienes Protegidos. Inventario de instalaciones en suelo no urbanizable. Ordenanza de tramitación de licencias urbanísticas y uso del suelo de Aldea del Fresno.

28. Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

29. El Patrimonio Histórico Inmueble. La Ley del Patrimonio Histórico Español. Legislación Autonómica. Catálogos de Protección.

30. Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

31. Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

32. La Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad.

33. Ley de evaluación Ambiental Ley 21/2013, de 9 diciembre.

34. Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

35. Decreto 26/2017 de 14 de marzo, por el que se declara la ZEC “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio”. Plan de gestión de ZEPA “Encinares del río Alberche y río Cofio”.

36. Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

37. Ley de expropiación forzosa. Justificación y naturaleza de la expropiación forzosa. Régimen jurídico. Sujetos y objeto. Procedimiento general; especial referencia a la determinación del justiprecio: elementos que comprende y procedimiento. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. La reversión de los bienes expropiados.

38. Marco normativo vigente en el catastro español. El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: Definición de Catastro. Ámbito de aplicación de la Ley. Principios informadores del Catastro Inmobiliario y Competencias. La Dirección General del Catastro. Servicios centrales y Territoriales.

39. Normativa de la edificación. La Ley de Ordenación de la Edificación. (LOE). Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes y Responsabilidad.

40. El Código Técnico de la Edificación (CTE).

41. Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

42. El informe de Evaluación de Edificios en el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, de 30 de octubre de 2015. El Decreto 103/2016, de 24 de octubre, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único.

43. Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

44. El deber de conservación de los edificios. Normativa reguladora. La declaración de la ruina. Supuestos.

45. La Prevención de Incendios. Normativa reguladora estatal, autonómica y local.

46. Legislación acústica aplicable, en materia de contaminación acústica. Parámetros de referencia.

47. Reconocimiento de edificios. Patología estructural. Indicadores y medidas de seguridad. Sistemas de refuerzo y reparación.

48. Aéreas acústicas. Criterios de diseño y de selección de productos. Sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.

49. El Proyecto de rehabilitación. Criterios de intervención. Valoración de la integración, adecuación histórica y cultural. Técnicas de intervención. Demoliciones de obras y edificaciones.

50. Sistemas de Gestión de Bases de Datos. Sistemas de Información Geográfica (SIG). Formatos de intercambio de datos geográficos.

51. Seguridad e Higiene en la Edificación. El Estudio y el Plan de Seguridad. Aplicación. Referencia al R.D. 555/1986 y posteriores modificaciones.

52. Redacción de proyectos de obras. Fases de trabajo. Documentos. Tramitación administrativa. Pliego de condiciones técnicas. Referencias al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (LCSP) y a su reglamento.

53. Expedientes de licitación y contratación. Clasificación de contratistas. Los contratos de obras. Referencias a la TRLCSP y a las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan.

54. Expedientes de licitación y contratación. Los contratos de servicios y de gestión de servicios. Referencias a la TRLCSP y a las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan.

55. Expedientes de licitación y contratación. Los contratos de suministros. Referencias a la TRLCSP y a las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan.

56. El inicio de las obras de la administración. El acta de replanteo. El acta de comprobación de replanteo. Paralización y/o suspensión de las obras. Referencias a la TRLCSP y a las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan.

57. El modificado de obra pública. Normativa. Tipos y casos. Referencias a la TRLCSP y a las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan.

58. Las certificaciones de las obras públicas. Tipos. Períodos. Relación valorada. Medición de la obra. Referencias a la TRLCSP y a las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan.

59. La recepción de las obras públicas. Comunicados actas. Documentos. Referencias a la TRLCSP y a las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan.

60. Calidad en la edificación. Conceptos generales. Aseguramiento de calidad. Distintivos de calidad y certificaciones de conformidad de productos, Normas internacionales sobre calidad. Los documentos de idoneidad técnica sobre sistemas y productos innovadores. Acreditación de entidades y laboratorios. Tecnología BIM (“Building Information Modeling”) en el proyecto, construcción y mantenimiento de edificios.

61. Patología de la edificación. Patología de cerramientos y acabados arquitectónicos. Sistemas de apeos en la edificación.

62. El Sistema viario urbano (I). Criterios de diseño de la sección tipo. La calle. Diseño y estructura. Calmado del tráfico. Estrategias de movilidad peatonal y ciclista.

63. El Sistema viario urbano (II). Las plazas y espacios libres. Criterios de diseño, ajardinamiento y arbolado. Especies vegetales. Las áreas infantiles y otras áreas.

64. Mobiliario urbano. Diseño, construcción y conservación. Normativa municipal. Instrucción para el Diseño de la Vía Pública. Referencia al Plan de Calidad del Paisaje Urbano.

65. Régimen jurídico de la vivienda protegida. Legislación reguladora y su desarrollo. Vivienda de protección oficial. Vivienda con protección pública. Vivienda a precio tasado. Nuevas tipologías.

66. Instalaciones de fontanería según el CTE. Agua fría y agua caliente sanitaria. Diseño. Dimensionado. Ejecución. Pruebas. Mantenimiento.

67. Instalaciones de evacuación de aguas según el CTE. Diseño. Dimensionado. Ejecución. Pruebas. Mantenimiento.

68. Acondicionamiento higrotérmico: tipos y sistemas. Generación de calor y de frío: energías tradicionales y renovables. La exigencia de eficiencia energética en el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y en sus instrucciones técnicas. La certificación energética de edificios.

69. Instalaciones eléctricas de baja tensión: elementos y criterios de diseño. El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) 2002. Tipos de suministros. Locales de características especiales. Acometidas. Instalaciones de enlace, interiores y en locales de pública concurrencia previstas en las instrucciones técnicas complementarias del REBT.

70. Características geológico-geotécnicas de los diferentes tipos de suelo en el término municipal de Aldea del Fresno. Naturaleza y composición. Incidencia en los edificios.

71. Acondicionamiento del terreno: explanaciones, vaciados, zanjas y pozos, drenajes y avenamientos. Sistemas de consolidación. Muros de contención. Pantallas. Taludes.

72. Cimentaciones directas o superficiales en el CTE. Zapatas aisladas. Zapatas combinadas y corridas. Pozos. Losas Cimentaciones profundas en el CTE. Pilotes y micropilotes. Cimentaciones especiales.

73. Reciente legislación sectorial que afecta al planeamiento urbanístico de la Comunidad de Madrid. Afecciones en materia de género, de orientación e identidad sexual y menores de edad.

74. La Ordenanza de tramitación de licencias urbanísticas y uso del suelo de Aldea del Fresno, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 44, de fecha 21 de febrero de 2020».

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en la sede electrónica del este Ayuntamiento [http://aldeadelfresno.sedelectronica.es] y, en su caso, en el tablón de anuncios.

En Aldea del Fresno, a 3 de agosto de 2020.—La alcaldesa, María Isabel Hernández Hernández.

(02/18.652/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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