Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
14-08-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200814-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Alpedrete. Régimen económico. Modificación presupuestaria

El Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2020, ha adoptado el acuerdo de convalidación de los expedientes de modificación presupuestaria que se detallan a continuación:

Decreto de Alcaldía 1969/2020, de 27 de mayo, por el que se aprueba la modificación presupuestaria 7/2020 para la dotación de crédito extraordinario al presupuesto prorrogado del ejercicio 2020, por un importe de 170.000,00 euros.

Decreto de Alcaldía 2065/2020, de 18 de junio, por el que se aprueba la modificación presupuestaria 9/2020 para la dotación de crédito extraordinario al presupuesto prorrogado del ejercicio 2020, por un importe de 15.000,00 euros.

Decreto de Alcaldía 2131/2020, de 7 de julio, por el que se aprueba la modificación presupuestaria 10/2020 para la dotación de crédito extraordinario al presupuesto prorrogado del ejercicio 2020, por un importe de 60.000,00 euros.

El artículo 20 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que desarrolla el artículo 3 del Real Decreto-Ley 8/202, de 17 de marzo, relativo al destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2019 y su aplicación en 2020 y en el que desarrolla un procedimiento excepcional para la aprobación de las modificaciones presupuestarias, por créditos extraordinarios y suplementos de crédito, siendo el órgano competente para su aprobación, durante este período extraordinario del estado de alarma, el alcalde-presidente sin que le sean de aplicación las normas sobre reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Tales decretos o resoluciones serán objeto de convalidación en el primer Pleno posterior que se celebre exigiéndose para ello el voto favorable de una mayoría simple y la posterior publicación en el boletín oficial correspondiente.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Alpedrete, a 31 de julio de 2020.—El alcalde-presidente, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.

(03/19.622/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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