Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
14-08-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200814-76

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDILECHA

RÉGIMEN ECONÓMICO

76
Valdilecha. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bines inmuebles, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5 de junio de 2020, y finalizado el plazo de presentación de alegaciones sin que conste la presentación de ninguna, ha quedado aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza.

De conformidad con lo que establece el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la modificación citada, no cabrá otro recurso que el contencioso-administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Texto modificado:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2.quáter del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, los bienes inmuebles destinados a los usos ocio y hostelería y comercial, podrán disfrutar de una bonificación de entre el 40 por 100 y 60 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, siempre que sean declarados de especial interés o utilidad municipal.

— Hostelería 60 por 100.

— Comercial y servicios 40 por 100.

2. A los efectos anteriores, se considerará, en todo caso, que existe especial interés o utilidad municipal, cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que la actividad se viniera ejerciendo en el inmueble antes del 15 de marzo de 2020.

b) Que la actividad continúe ejerciéndose hasta el 31 de diciembre de 2020.

c) Que el uso catastral del inmueble corresponda a Ocio, Hostelería o Comercial.

d) Que el número medio de trabajadores de la plantilla, con contrato temporal o indefinido, a 31 de diciembre de 2020, no se haya visto reducido con respecto al número de trabajadores existente al inicio del período impositivo o al inicio de la actividad, cuando esta tuvo lugar con posterioridad al 1 de enero y con anterioridad al 15 de marzo de 2020.

La bonificación es de carácter rogado, por lo que la declaración de especial interés o utilidad municipal deberá solicitarse, mediante impreso normalizado, expresamente en el plazo de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto del acuerdo aprobado, y corresponderá efectuarla, con carácter provisional, al Pleno del Ayuntamiento, antes del fin del período voluntario de pago del impuesto.

Posteriormente, por resolución de Alcaldía se procederá a la concesión provisional de la bonificación. La concesión definitiva del beneficio fiscal quedará condicionada a la comprobación posterior de la concurrencia de los requisitos dispuestos en el apartado anterior.

4. En la aplicación de la bonificación se observarán las siguientes reglas:

a) Para acreditar el requisito de la existencia de actividad en el inmueble, deberá aportarse declaración responsable en la que se manifieste la existencia de actividad antes del 15 de marzo de 2020 y durante el resto del período impositivo.

b) Para el cálculo del número de trabajadores de la plantilla, se tomarán en cuenta tanto el número de trabajadores con contrato indefinido como con contrato temporal en todo el territorio nacional, debiendo coincidir el número de trabajadores totales al inicio del período impositivo o inicio de actividad, siempre que esta se viniera ejerciendo antes del 15 de marzo de 2020, con el número de trabajadores a 31 de diciembre de 2020.

c) En caso de que la actividad se ejerza en un local en alquiler, la solicitud deberán formularla conjuntamente el titular del IBI y el titular de la actividad”.

En Valdilecha, a 4 de agosto de 2020.—El alcalde-presidente, José Javier López González.

(03/19.624/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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