Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
14-08-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200814-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67

81
Madrid número 67. Procedimiento 763/2018

EDICTO

En el juicio 763/2018 se ha dictado, con fecha 24 de junio de 2020, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 39/2020

En la ciudad de Madrid a veinticuatro de junio del año 2020.—Vistos por la Sra. Dña. Marta Díez Pérez-Caballero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 67 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 763/2018, seguidos a instancias de D. Saturnino, D. Ildefonso, D. Jesús, D. Juan y D. Cirilo Almazán Relaño y de D. David y D. Javier Almazán Yagüe, representados por la procuradora Dña. Carmen Nicolás Rodríguez, contra Casalonga, S. A., en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por D. Saturnino, D. Ildefonso, D. Jesús, D. Juan y D. Cirilo Almazán Relaño y de D. David y D. Javier Almazan Yagüe, contra Casalonga, S. A., se condena a la citada mercantil en los siguientes términos:

1. Que proceda a la segregación de la finca matriz de la urbanización Casalonga, sita en Villar de Cañas (Cuenca), finca registral número 2386 de Villar de Cañas (Registro de la Propiedad de Belmonte), una parcela con la siguiente descripción:

“Parcela identificada en el plano general de la urbanización Casalonga, con el número D-34-U. La superficie de dicha parcela es de 3.000 metros cuadrados y linda: al norte, con la parcela D-35-U; al sur, con la parcela D-33-U, al este, con Camino del Guindo y al oeste, con Camino del Manzano. En la actualidad corresponde al número 92 del camino del Manzano, de los de orden de la Urbanización Casalonga”.

2. Que proceda a elevar a público el citado contrato de compraventa de fecha 10 de agosto de 1977 de la referida parcela propiedad de los demandantes, libre de cargas y gravámenes, declarando su total precio recibido, y en caso de no hacerlo sea el Juzgado quien supla la voluntad de dicha demandada a efectos de poder ser inscrita dicha finca a nombre de los demandantes en el Registro de la Propiedad de Belmonte.

Se hace expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la lima Audiencia Provincial, en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la notificación.

El plazo para la interposición del recurso se amplía en otros veinte días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril.

En el caso de formularse recurso de apelación, deberá constituirse el correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la mercantil demandada Casalonga, S. A., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a mutarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la LOPJ).

El texto completo de la resolución que se ratifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 24 de junio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/19.381/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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