Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
14-08-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200814-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

96
Madrid número 9. Ejecución 76/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 9 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 76/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. DAVID ABAD RUIZ frente a HIGHLEADER SOLUTIONS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado las siguientes resoluciones de fecha 22/06/2020, AUTO en el que SE ACUERDA:

Despachar orden general de ejecución de SENTENCIA de fecha a favor de la parte ejecutante, D. DAVID ABAD RUIZ, frente a la demandada HIGHLEADER SOLUTIONS SL, parte ejecutada, por un principal de 9.449,85 EUROS, más 944,98 EUROS y 944,98 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducir oposición a la ejecución en los términos previstos en el art. 239.4 de la LJS, y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento (art. 101.c LJS); debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el BANCO SANTANDER 2507-0000-64-0076-20.

DECRETO que acuerda:

Se decreta el archivo definitivo de la presente ejecutoria sin más trámite, previa baja en el libro correspondiente, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducir oposición a la ejecución en los términos previstos en el art. 239.4 de la LJS, y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento (art. 101.c LJS); debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el BANCO SANTANDER 2507-0000-64-0076-20.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HIGHLEADER SOLUTIONS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.613/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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