Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
17-08-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-35

Páginas: 11







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 198 | CVE:<br /> BOCM-20200817-35


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

lunes 17/08/2020

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-35
Páginas: 129 a 139 - 11 págs.

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

OFERTAS DE EMPLEO

35
Buitrago del Lozoya. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

BASES PARA CUBRIR UNA PLAZA DE ARQUITECTO (A1) POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO DE CARRERA (TURNO LIBRE)

1.o Objeto

Se convoca prueba selectiva para la cobertura, como funcionario de carrera, de una plaza de Arquitecto Superior incluida en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.

Dicha plaza se encuentra vacante en la RPT de este Ayuntamiento perteneciente al grupo A1. Escala: Especial, Subescala: Técnica, Clase: Técnico Superior Arquitecto, Complemento de destino: 24, con las retribuciones que le corresponda legalmente y teniendo asignadas las funciones propias de su categoría. Esta plaza se encuentra incluida en la oferta de empleo público del presente año.

2.o Normas generales

La realización de este proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. Asimismo, se ajustará a las Bases Generales aprobadas por acuerdo en Comisión paritaria el día 29 de junio de 2020, y a estas bases específicas.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.o Interesados

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, o hallarse incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 57 del TREBEP.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Arquitecto o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo, expedido por el Ministerio de Educación con arreglo a la legislación vigente. En el caso de que las titulaciones a que se refiere este apartado se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación.

Todos los requisitos deberán poseerse por los aspirantes en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes o instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

4.o Solicitudes

Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el formulario que será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento y que podrá descargarse de la página web del Ayuntamiento www.buitrago.org.

La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

La solicitud se dirigirá al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya y se presentará, alternativamente, por cualquiera de los medios siguientes:

a) En el Registro del Ayuntamiento (Plaza Picasso, número 1, Buitrago del Lozoya Madrid) de forma presencial.

b) En Sede Electrónica: https://sedebuitrago.eadministracion.es/PortalCiudadano/Menus/wfrBienven...?

c) Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la instancia se hará constar la titulación oficial que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en esta convocatoria.

Documentación a adjuntar en las solicitudes:

— Instancia/Declaración para solicitar participación en los procesos selectivos.

— Justificante de haber abonado la tasa por derecho de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención total o parcial del pago de la misma.

— Ficha de Autobaremación de méritos (Anexo 2).

— Aquellos aspirantes que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, así como el/los ejercicio/s respecto al/a los que van referidas las misma/s, y adjuntar el certificado médico o Dictamen Técnico Facultativo acreditativo de la necesidad de la/s adaptación/es solicitada/s.

5.o Tasa por derechos de examen

La tasa por derechos de examen será la establecida por la ordenanza fiscal reguladora de la misma correspondiente al ejercicio en que se efectúa la convocatoria del proceso selectivo para cubrir plaza de esta categoría, fijada en 65 €.

El pago de los derechos se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria a favor del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, con el siguiente concepto: Derechos de examen: Arquitecto, en la cuenta de la entidad Bankia ES92 2038 2236 7160 0000 4652. Alternativamente podrá realizarse el pago de manera presencial (efectivo o tarjeta) en el Registro del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora.

Se encuentran exentos del pago de la tasa:

a) Personas que se encuentren en situación de desempleo, debiendo aportar certificado expedido por la Oficina Regional de Empleo, con fecha actualizada.

b) Miembros de familia numerosa, debiendo acreditar tal condición, junto con la instancia, mediante el Título de Familia Numerosa en vigor, o en su defecto, certificación de Familia Numerosa expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, incluida la no subsanación en plazo de la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

6.o Admisión de aspirantes

Terminado el plazo de admisión de solicitudes, la Alcaldía Presidencia dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Tablón de Anuncios y en la página Web, cuya dirección es: www.buitrago.org, se indicarán los lugares, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada Resolución, presentando el correspondiente escrito ante el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

7.o Tribunal calificador

El Tribunal calificador de este proceso selectivo será designado simultáneamente con la aprobación de la lista de aspirantes admitidos.

Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes respectivamente le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En dicha sesión, el Tribunal adoptará las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo del proceso.

El Tribunal estará compuesto por cinco miembros funcionarios de carrera, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cada uno de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Grupo A1.

A partir de su constitución, el Tribunal requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, para actuar válidamente.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal, a efectos de indemnización por razón de servicios en concepto de asistencias, está incluido en la categoría segunda del artículo 30.1.b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

8.o Sistema de selección

El proceso selectivo de aspirantes se realizará mediante el sistema de Concurso-Oposición Libre.

La fase de concurso: (máx. 12 puntos)

Baremo de méritos. Será previa a la fase de oposición y no puede ser determinante para la aprobación del proceso selectivo. Constituirá un máximo del 40 por ciento sobre el total de la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio.

La fase de concurso se realizará por el Tribunal Calificador en el día y hora que se señalen, siendo competencia exclusiva del Tribunal y no asistiendo presencialmente ninguno de los aspirantes. La valoración de méritos se encuentra en anexo 2.

Consideraciones generales:

1. No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan en el tiempo, sino que a cada período de tiempo se aplicará una sola puntuación.

De manera general, se valorará toda la experiencia acumulada, contabilizándose el tiempo equivalente si la jornada es a tiempo parcial.

2. La experiencia se acreditará mediante el correspondiente nombramiento o contrato de trabajo, Certificados de empresa y/o Nóminas en la categoría profesional convocada, junto con el informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso de trabajadores autónomos se debe acreditar estar dado de alta en Hacienda en Actividades Profesionales relacionadas con la plaza convocada.

3. La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente diploma o título, en el que deberán estar reflejados el número de horas docentes realizadas y el contenido de esa formación. No se valorará la formación no acreditada.

4. En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa, se tendrá en cuenta su contenido y solo si queda demostradamente acreditado que existen denominaciones similares, pero contenidos diferentes (tales como los cursos de calidad), se puntuarán como acciones formativas distintas.

5. Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un título académico no podrán hacerse valer como cursos de formación.

6. Solo se valorarán los cursos de idiomas acreditados por Centros Oficiales.

7. Cursos de Ofimática e Informática: Se valorarán los programas de uso general en el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya. Los de igual contenido solo se valorará uno eligiendo el más moderno o en uso por parte del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.

8. No podrá ser valorado el mismo mérito en más de un apartado.

Experiencia (máximo 9 puntos).

— Haber prestado servicios como arquitecto municipal en el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya en régimen laboral o funcionarial: 0,10 puntos por cada 3 meses completos al 100% de jornada (máximo 3 puntos).

— Haber desempeñado funciones como arquitecto en otra Administración Pública en régimen laboral o funcionarial: 0,10 puntos por cada 3 meses completos al 100% de jornada (máximo 1 punto).

— Redacción bajo su firma de proyectos de obras públicas de más de 75.000 € (PEC): 1 punto por cada obra (máximo 3).

— Haber dirigido obras públicas de más de 75.000 € (PEC). 1 punto por cada obra (máximo 3).

Formación (máximo 3 puntos).

— Por cada Congreso, Seminario o Jornadas Técnicas directamente relacionadas con la plaza convocada impartidos por Centros oficiales y Administraciones Públicas:

• Hasta 20 horas: 0,10.

• De 21 a 50 horas: 0,15.

• De 51 a 80 horas: 0,25 o de 81 a 150 horas: 0,35 o de 151 a 250 horas: 0,45.

• Mayor de 251 horas: 0,50.

— Por cada Curso de Formación directamente relacionado con la plaza convocada impartidos por Centros oficiales y Administraciones Públicas (por ejemplo, cursos específicos en materia de construcción, urbanismo, CTE y sostenibilidad, etc.):

• Hasta 20 horas: 0,10.

• De 21 a 50 horas: 0,25.

• De 51 a 80 horas: 0,35 o De 81 a 150 horas: 0,45 o De 151 a 250 horas: 0,75.

• Mayor de 251 horas: 1,00.

— Por cada programa informático específico de arquitectura (retoque fotográfico o tratamiento digital de imágenes, programas informáticos específicos para el diseño asistido por ordenador tipo AUTOCAD, PRESTO, programas de desarrollo de metodología BIM, etc.) obtenidos en los últimos 5 años:

• 0,50 puntos por cada certificado.

Para la valoración de los méritos relacionados en este apartado se tendrá en que adjuntar la Ficha de Autobaremación del Anexo 2.

El Tribunal Calificador examinará las solicitudes presentadas valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

La fase de oposición: (máx. 30 puntos)

Constará de tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

— Primer ejercicio: Consistirá en responder un cuestionario tipo test de 100 preguntas de acuerdo con la siguiente distribución:

• Las 40 primeras preguntas versarán sobre los temas del temario general del programa (Materias comunes).

• Las restantes 60 preguntas versarán sobre los temas del temario específico del programa.

Para cada pregunta se propondrán 4 respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo 0,10 puntos; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro opciones en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta (- 0,033 puntos).

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 1 hora y 45 minutos.

Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superarlo obtener, al menos, 5 puntos.

— Segundo ejercicio: Solamente para quienes hayan superado el anterior ejercicio. Consistirá en realizar un supuesto práctico relacionado con las Materias específicas del programa durante un plazo máximo de 1 hora y media. Este supuesto podrá consistir en redactar una memoria, presupuesto, comentario o informe sobre un proyecto, plan de actuación, expedientes administrativos, etc.

Puede requerirse procesador de textos, hoja de cálculo y realización de planos.

El Tribunal tendrá la facultad de autorizar el uso de hojas u otros soportes para el dibujo de planos o diseños a mano alzada si del contenido de la prueba se dedujera su necesidad.

El ejercicio, a criterio del Tribunal, podrá ser leído en sesión pública por los/as aspirantes ante el Tribunal. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superarlo obtener, al menos, 5 puntos.

— Tercer ejercicio: Solamente para quienes hayan superado los anteriores ejercicios. Consistirá en redactar por escrito, dos temas, uno será elegido entre las Materias Comunes y el otro de las Materias Específicas, en un tiempo máximo de 2 horas, sin perjuicio de que el Tribunal determine una duración inferior.

El ejercicio, a criterio del Tribunal, podrá ser leído en sesión pública por los/as aspirantes ante el Tribunal. Podrán consultar los textos legales no comentados de que dispongan en el momento de la prueba.

Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo preciso para superarlo obtener, al menos, 5 puntos.

Una vez superados los tres ejercicios, la calificación final de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios. Dicha fase no podrá ser superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios y en aquellos otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados, con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.

El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

— La mayor puntuación en el primer ejercicio.

— La mayor puntuación en el tercer ejercicio.

9.o Desarrollo de los ejercicios

En cualquier momento, los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “B” de conformidad con la Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de junio).

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

La publicación del anuncio del segundo ejercicio, se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este.

Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía Presidencia, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

10.o Lista de aprobados del proceso selectivo

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con las calificaciones obtenidas en cada ejercicio.

Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el Tablón de Anuncios, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la dicha publicación, para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

No podrá declararse que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superiores al de plazas convocadas, salvo que se hayan incorporado las plazas que resulten vacantes durante el periodo selectivo.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la provisión de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, la Alcaldía-Presidencia podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

11.o Acreditación del cumplimiento de requisitos

En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución comprensiva de la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento, y en los términos dispuestos en la citada Resolución, la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente.

b) Copia de la titulación requerida en las bases. o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

d) Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera Escala: Especial, Subescala: Técnica, Clase: Técnico Superior Arquitecto, del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

12.o Nombramiento

Concluido el proceso selectivo correspondiente, y aportada por el aspirante la documentación requerida, el Tribunal efectuará propuesta de nombramiento del aspirante como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, Arquitecto.

13.o Bolsa de empleo

El Tribunal podrá crear una bolsa de empleo a efectos de nombramiento con carácter temporal de sus componentes para cubrir plazas vacantes de Arquitecto cuando las circunstancias así lo requieran y siempre que exista crédito presupuestario que lo permita. La bolsa se compondrá de aquellos aspirantes que hayan pasado las pruebas de selección y no tengan plaza por el número de vacantes, seguidos por los aspirantes que, no habiendo superado el tercer ejercicio hayan superado el segundo y el primero.

14.o Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANEXO 1

TEMARIO

Materias comunes

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales.

Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

Tema 2. Las Cortes Generales. El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Órganos de las Administraciones Públicas. La Administración General del Estado.

Tema 3. La Organización territorial del Estado en la Constitución. Principios Generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía. Régimen de competencias. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Tema 4. El ordenamiento jurídico-administrativo. La Constitución. La Ley. Clases de leyes. Los tratados internacionales. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Fuentes del derecho comunitario.

Tema 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): estructura y contenido esencial. Sujetos. Capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos. Los actos administrativos: requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad.

Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Fases del procedimiento administrativo. La obligación de resolver. Cómputo de plazos.

Tema 7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Revisión de los actos en vía administrativa. Los recursos administrativos: concepto y clases. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Su organización. Las partes. Procedimiento ordinario y abreviado.

Tema 8. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tema 9. Normativa en materia Protección de datos personales: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Tema 10. El Municipio: Concepto y elementos. La organización municipal. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno, y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Competencias municipales. Competencias propias y delegadas. Los servicios mínimos. Otras Entidades Locales: las comarcas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios. Las entidades locales menores. Regímenes municipales especiales.

Tema 11. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos.

Tema 12. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 13. El personal al servicio de la Administración Local: clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario e incompatibilidades.

Tema 14. Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Recursos de las Haciendas Locales. Clasificación: ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Especial referencia a las tasas, contribuciones especiales y precios públicos. Impuestos municipales: concepto y clasificación.

Tema 15. Presupuesto de las Entidades Locales. Principios. Integración y documentos de que constan. Procesos de aprobación del presupuesto local. Ejecución y liquidación del presupuesto. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria.

Tema 16. Los contratos del sector público: tipos de contratos y características generales. Perfección y forma del contrato. Partes en el contrato. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas.

Tema 17. Normativa en materia de igualdad: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.

Tema 18. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Delegados de prevención. Comités de seguridad y salud.

Materias específicas

Tema 19. Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Tema 20. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Tema 21. Real Decreto 1169/1978, de 2 de mayo, sobre creación de Sociedades Urbanísticas por el Estado, los Organismos autónomos y las Corporaciones Locales, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley del Suelo.

Tema 22. Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Tema 23. Legalización de actos de edificación o uso del suelo en curso de ejecución. Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Tema 24. Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Tema 25. Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

Tema 26. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.

Tema 27. La organización territorial de la Comunidad de Madrid.

Tema 28. El planeamiento territorial y urbano en la Comunidad de Madrid. Evolución histórica. Estado actual.

Tema 29. Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.

Tema 30. Ley 7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban ser objeto de Preservación.

Tema 31. 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Tema 32. Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.

Tema 33. Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de competencias en materia de Ordenación.

del Territorio y Urbanismo entre los órganos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Tema 34. Decreto 71/1997, de 12 de junio de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid.

Tema 35. Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas.

Tema 36. Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento urbanístico.

Tema 37. Decreto 1/2016, de 5 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Comisión de Urbanismo.

Tema 38. Sistemas de Gestión de Bases de Datos (SGBD). Gestores de Bases de Datos relacionales.

Tema 39. Los Sistemas de Información Geográfica (SIG). Definición, componentes, organización e implementación de un SIG. Aplicaciones de los SIG en la Ordenación del Territorio.

Tema 40. Formatos de intercambio de datos geográficos. Principales estándares. Normalización de la información geográfica. Normativa de servicios geográficos en España.

Tema 41. Informe de Evaluación de Edificios. Normativa y registro.

Tema 42. Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal en Buitrago del Lozoya. Redes públicas. División y usos del suelo. Edificabilidades y aprovechamientos. Unidades de gestión.

Tema 43. Plan de Ordenación del Sector SAU-1.

Tema 44. Modificaciones Puntuales de las Normas. Rectificaciones de errores. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 144 de 19 de junio de 1991, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 148 de 22 de junio de 1996, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 218, de 14 de septiembre de 1999, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID suplemento 144 de 19 de junio de 1991.

Tema 45. Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Buitrago del Lozoya.

Tema 46. Avance del Plan General de Ordenación Urbana de Buitrago del Lozoya. Criterios generales. Tipos de suelo. Ordenación pormenorizada. Sectores.

Tema 47. Normas de tramitación administrativa de Licencias Urbanísticas de Buitrago del Lozoya.

Tema 48. Convenio Colectivo de Buitrago del Lozoya.

Tema 49. Ordenanza General de obras, actividad y tramitación de licencias urbanísticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de enero de 2015).

Tema 50. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos. Ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Tema 51. Ordenanza fiscal reguladora de tasas por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública con rieles, postes, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas, aparatos para la venta automática y otros análogos.

Tema 52. Régimen urbanístico del suelo y derechos y deberes de los propietarios: en suelo urbano, urbanizable y suelo no urbanizable de protección.

Tema 53. Patrimonio Histórico. Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español.

Tema 54. Ley 3/2013, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Tema 55. Protección del Patrimonio Cultural. Carta de Atenas 1931. Carta de Venecia 1964. Declaración de Amsterdam 1975. Carta de Cracovia 2000.

Tema 56. Decreto 53/2003 por el que se aprueba el Reglamento que regula la composición, organización y funcionamiento de las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Tema 57. Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos. Catálogo Geográfico de Bienes inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Tema 58. Declaración de Bien de Interés Cultural. Decreto 36/1993, de 11 de marzo.

Tema 59. Legislación estatal. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tema 60. Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Tema 61. Ley 9/2006, de 28 de abril (La Ley 4148/2006).

Tema 62. Ley 21/2013, de 9 de diciembre (La Ley 19745/2013) de evaluación ambiental (“Boletín Oficial del Estado” 11 de diciembre) (LEA).

Tema 63. Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001 (La Ley 8757/2001), relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197, de 21.07.2001).

Tema 64. Plan de Ordenación del Embalse de Riosequillo. Plan de Ordenación del Embalse de Puentes Viejas.

Tema 65. Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama.

Tema 66. Proyectos de ejecución. Memorias valoradas. Contenido, documentación, tramitación administrativa.

Tema 67. El proyecto de rehabilitación. Criterios de intervención. Valoración de la integración, adecuación histórica y cultural. Técnicas de intervención.

Tema 68. Tratamiento de urbanización de espacios: Plazas y zonas de interés histórico. El arbolado urbano como parte integrante del Patrimonio Arquitectónico. Valoración de la integración, adecuación ambiental, cultural y de accesibilidad.

Tema 69. Sostenibilidad en la construcción y el urbanismo. El protocolo de Kioto. Arquitectura bioclimática. Gestión ambiental del proyecto de construcción. Eficiencia energética de la edificación. Condiciones térmicas de los edificios. Criterios de diseño y cálculo.

Tema 70. Precios unitarios. Precios auxiliares. Costes directos e indirectos. Presupuesto de ejecución material y de contrata. Replanteos en general.

Tema 71. Demoliciones: clasificación, ejecución. Control y medición. Movimientos de tierras y entibaciones: clasificación, ejecución de los trabajos, control y medición. Cimentaciones directas e indirectas. Pantallas: clasificación, ejecución de los trabajos, control y medición.

Tema 72. El hormigón: generalidades. Clases de hormigón. Componentes. Fabricación y puesta en obra. Control y medición. Materiales y ejecución de los trabajos. Aplicaciones a restauración y rehabilitación de edificios.

Tema 73. Cimentaciones en el CTE. Tipos y soluciones.

Tema 74. Estructuras de fábrica. Tipos de muros según el CTE. Estructuras de acero y mixtas. Estructuras de hormigón armado y mixto. Criterios de diseño y cálculo; de selección de productos y sistemas de ejecución, conservación y mantenimiento.

Tema 75. Cubiertas. Tipos y soluciones.

Tema 76. Instalaciones eléctricas de baja tensión. Generalidades. Instalaciones y alumbrado interior. Instalaciones en locales de riesgo especial. Instalación de protección contra incendios. Sistemas de detección. Instalaciones de alarma, instalaciones de extinción. Control y medición.

Tema 77. Pavimentaciones urbanas. Tipos. Calidades. Cálculos. Criterios de selección. Calzadas, aceras y normativa. Firmes de carreteras. Materiales y unidades de obras. Firmes de nueva construcción. Bases de proyecto. Métodos de auscultación. Características superficiales y estructurales. Métodos de refuerzo y corrección. Conservación de carreteras. Organización y métodos de conservación. Vialidad invernal. Conservación, maquinaria y materiales.

Tema 78. Aguas residuales. Definición, clases y tipos de contaminación. Agua residual urbana de origen doméstico. Agua residual de origen industrial. Redes de saneamiento. Estructura. Características y funciones más importantes. Sistemas de saneamiento. Pros y contras de cada sistema. Sistema de saneamiento interior de los edificios. Pozos de registro y clases, sumideros. Cámaras de registro o de limpieza. Sifones. Aliviadores, función y tipos. Caudal de aguas negras urbanas, cálculo y dotación. Tipos de tubería de saneamiento. Depuración de aguas negras. Autodepuración natural. Depuración artificial, métodos, parámetros de calidad. Aguas de lluvia. Cálculo de caudales. Infiltración. Hidrología. Dimensionamiento y trazado de un colector de aguas pluviales.

Tema 79. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre: disposiciones generales, disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases del proyecto y ejecución de las obras. Derechos de los trabajadores. Otras disposiciones.

Tema 80. Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

Tema 81. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Tema 82. Normativa de la edificación. La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes y Responsabilidad.

Tema 83. El Código Técnico de la Edificación (CTE). Tema 84. Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.

Tema 85. Reglamento 1221/2009, de 25 de noviembre, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un Sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento 761/2001 y las Decisiones 2001/681 y 2006/193 (“Diario Oficial de la Unión Europea” núm. L 342, de 22 de diciembre de 2009).

Tema 86. Estrategia de calidad del aire y Cambio climático de la Comunidad de Madrid. Red de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid.

Tema 87. Real Decreto 505/2007, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

Tema 88. Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Tema 89. Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

Tema 90. El sistema de transporte regional. Tipos de transporte.

En Buitrago del Lozoya, a 3 de agosto de 2020.—El alcalde, Tomás Fernández Vidal.

(02/19.653/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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