Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
18-08-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200818-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

101
Madrid número 16. Ejecución 280/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA CORRECHEL CALVO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 16 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN 280/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MADALIN ALEXANDRU CONSTANTIN frente a NABARCAMER SL y SERVICIOS LOGÍSTICOS ELAVIS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO DE EMBARGO DE CRÉDITOS de fecha 29.07.2020 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

“DISPONGO: Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa consultadas a través del PNJ ostenta la empresa demandada NABARCAMER SL por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo adviértase:

A) que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (Art. 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor,

B) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (Art. 257-1.o.2 del CP).

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la LJS).”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NABARCAMER SL y SERVICIOS LOGÍSTICOS ELAVIS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.063/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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