Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
18-08-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200818-13

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

13
ORDEN 1152/2020, de 9 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación en los ámbitos agrario, alimentario y medioambiental en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid.

El Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), tal y como establece su ley de creación, Ley 26/1997, de 26 de diciembre, modificada posteriormente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, tiene, entre otras funciones en materia de fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico, la realización de actuaciones que conllevan medidas de apoyo a la formación de personal investigador y personal tecnólogo, con el fin de impulsar la investigación agraria, alimentaria y medioambiental.

El IMIDRA, en su interés de formar futuros profesionales en las materias relacionadas con sus fines, prevé ofertar formación a los jóvenes titulados universitarios y de grado superior de formación profesional procedentes de múltiples especialidades afines. Todo ello, con el fin de contribuir a que los recién titulados obtengan una experiencia profesional que facilite su inserción en el mercado laboral.

Asimismo, en virtud del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el IMIDRA queda adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, como parte de su Administración Institucional.

Mediante la Orden 2167/2015, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, se aprobaron las bases reguladoras de becas de tecnólogos y para la formación de personal investigador para la realización de tesis doctorales en los ámbitos agrario, alimentario y medioambiental en el IMIDRA, unificándose las anteriores bases reguladoras a efectos de mejorar la gestión y tramitación de las convocatorias.

La experiencia de estos años ha demostrado que es preciso proceder a la separación en bases reguladoras distintas los distintos tipos de ayudas que se gestionan en el IMIDRA, para facilitar la gestión administrativa y resolución de dichas convocatorias.

En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta del IMIDRA,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y procedimiento de selección

Aprobar las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas de formación en los ámbitos de la investigación agraria, alimentaria y medioambiental relacionadas con los fines del IMIDRA.

El procedimiento de selección se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Artículo 2

Beneficiarios

2.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes Bases aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España, que hayan finalizado los estudios a los que se refiere el apartado b) en los tres años anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado universitario o de grado superior de formación profesional en las materias y especialidades requeridas para cada beca. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Dominio del idioma español. Solo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España un período inferior a dos años.

d) No estar incurso en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas Bases el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.3. No podrán presentarse a las convocatorias de ayudas de formación los candidatos que hayan disfrutado de una ayuda para la formación de personal investigador o de tecnólogos en el IMIDRA, independientemente de la entidad financiadora de dicha ayuda.

Artículo 3

Características de las ayudas

3.1. Las ayudas tendrán el carácter de subvención de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3.2. La ayuda tendrá una duración máxima de 24 meses, contados a partir de la fecha de incorporación del becario en formación al IMIDRA, según lo establecido en el artículo 10.1 de la presente Orden.

3.3. Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el artículo 7.10 de la presente Orden disfrutarán de ayuda desde la fecha de su incorporación al IMIDRA hasta un máximo de 24 meses desde la fecha de incorporación del titular anterior.

3.4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el IMIDRA. La cantidad que se abone a los becarios, en ningún caso, tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.

3.5. El número de becas se establecerá en cada convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

3.6. Los becarios podrán disfrutar de un período de descanso de 22 días lectivos por año completo de disfrute de la beca, o de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute de la misma. La concesión y disfrute de este período de descanso no supone vinculación laboral alguna entre el becario y el IMIDRA.

Artículo 4

Solicitudes y plazo de presentación

4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en forma de extracto de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Así mismo y de acuerdo con la Ley de Transparencia, será objeto de difusión electrónica a través de www.comunidad.madrid. Cada interesado/a podrá solicitar una sola beca de las que se oferten en cada una de las convocatorias.

4.2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronicapunto-ac....

Los solicitantes podrán elegir cualquiera de los siguientes lugares para presentar la solicitud y la documentación que debe acompañarla:

a) Tramitación convencional/en papel: En el Registro del IMIDRA o en el de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. También se podrán presentar en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, o en cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.

b) Tramitación electrónica: en el Registro Electrónico de la Consejería anteriormente referida, así como en los restantes registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestados incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considera válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4.3. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y estará acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del expediente académico en el que conste la nota media y la acreditación de la finalización de los estudios requeridos.

b) Curriculum vitae del solicitante, adjuntando fotocopia de los demás méritos alegados.

c) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social:

1.o Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

2.o Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

La aportación de esta documentación solamente será necesaria en caso de que el interesado se oponga a que la Administración consulte dicha información. Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, el solicitante podrá aportar una declaración responsable al efecto, si bien los certificados deberán ser aportados con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la ayuda.

3.o El Certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid será requerido de oficio por el órgano instructor de la convocatoria. Este certificado no debe ser aportado por el solicitante, sino que será obtenido, en todo caso, por la administración.

Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadores o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4.4. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid (accesible a través de www.comunidad.madrid). Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así se indica en la solicitud y siempre que se haya dado de alta en dicho sistema.

4.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y no admitidas, con indicación de la causa de inadmisión. Las citadas relaciones se publicarán en los tablones de anuncios del IMIDRA, así como en la página web del IMIDRA accesible a través del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid (http://www.comunidad.madrid).

4.6. Los solicitantes no admitidos, los omitidos, si los hubiere, y aquellos que deban subsanar su solicitud dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación indicada en el apartado anterior, para subsanar las deficiencias encontradas, acompañar los documentos que fueran preceptivos o alegar las razones que consideren pertinentes para la admisión de la solicitud a la convocatoria, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

4.7. Transcurrido el plazo para subsanaciones o alegaciones, establecido en el apartado anterior, el titular de la Dirección-Gerencia del IMIDRA, mediante la correspondiente Resolución, aprobará la relación definitiva de solicitudes admitidas para su evaluación, y de las excluidas, con indicación de las causas de exclusión. Esta Resolución se hará pública en los tablones de anuncios del IMIDRA y en el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid (http://www.comunidad.madrid).

4.8. La Resolución indicada en el apartado anterior pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución establecida en el apartado anterior, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y artículos 8 a 12 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4.9. La retirada de la documentación presentada para las solicitudes excluidas o para las admitidas que no resulten adjudicatarias, podrá efectuarse dentro del mes siguiente a la Resolución definitiva de la convocatoria. Transcurrido el plazo establecido para los recursos pertinentes, se procederá a la destrucción de la documentación no retirada.

Artículo 5

Criterios objetivos de valoración

5.1. Los criterios de valoración, a los que se les aplicará la misma ponderación, y las puntuaciones posibles serán:

a) Expediente académico (hasta 50 puntos). El expediente académico evaluable será el necesario para poder tener la condición de beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la presente Orden y aportado de conformidad con el artículo 4.3. La media del expediente académico se calculará con dos decimales, teniendo en cuenta las asignaturas aprobadas conforme a lo siguiente:

— Matrícula de Honor: 4.

— Sobresaliente: 3.

— Notable: 2.

— Aprobado: 1.

La puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

— Suma total/n.o asignaturas ´ 12,5.

En estas ayudas se aplicará un factor corrector según el tipo de titulación por la que se opta a la beca. Se calculará multiplicando la puntuación obtenida en el expediente académico por:

— Módulos de grado superior o equivalente = 0,8.

— Diplomatura o equivalente = 0,88.

— Licenciatura o equivalente = 1.

En caso de existir en el expediente asignaturas con el concepto “convalidado” o “apto”, en las que no se especifique calificación, se aportará certificado oficial de la nota obtenida en la asignatura de referencia. En ausencia de esta, se computará como aprobado. Cuando para obtener la titulación que habilite para solicitar la beca se precise la realización de un proyecto de fin de carrera, se computará como una asignatura más:

Curriculum vitae (hasta un máximo de 50 puntos).

a) Se valorarán los cursos de formación realizados por los solicitantes que tengan relación con la materia de la beca, de una duración superior a 20 horas en los que se aporte certificado de asistencia o aprovechamiento y conste el número de horas, con la siguiente valoración:

— De 21 a 50 horas: 2 puntos por curso.

— De 51 a 100 horas: 2,5 puntos por curso.

— De 101 a 299 horas: 3,5 puntos por curso.

— De 300 horas en adelante: 5 puntos por curso.

b) Idiomas: se valorarán, siempre que se consideren necesarios para la realización de la beca, aportando el certificado de obtención de los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2 según el Marco Europeo de Referencia, con la siguiente valoración:

— Nivel A (A1 y A2): 2 puntos.

— Nivel B (B1 y B2): 3 puntos.

— Nivel C (C1 y C2): 4 puntos.

c) En caso de aportar documentación acreditativa de poseer alguna titulación distinta a la necesaria para poder solicitar la beca a la que se opte, se valorarán, siempre que tengan relación con la materia de la beca, única y exclusivamente, las siguientes titulaciones:

— Licenciatura, Ingeniería, grado o equivalente: 8 puntos.

— Diplomatura, Ingeniería Técnica o equivalente: 6 puntos.

— Máster Universitario: 3 puntos.

— Módulo de Grado Superior: 2 puntos.

5.2. En caso de igualdad de puntos, se establecerá como criterio de desempate la mayor puntuación en el expediente académico y, en caso de continuar el empate, la mayor puntuación en el currículo.

Artículo 6

Comisión de Valoración

Se constituirá una Comisión de Valoración de Becas, que actuará como órgano colegiado de acuerdo al artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la siguiente composición:

— Presidente: el titular de la Subdirección General de Investigación y Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

— Vocales: los Directores de Departamento titulares de las ayudas convocadas, con un mínimo de dos.

— El titular de la Secretaría General del IMIDRA o persona en quien delegue.

— Secretario/a: el titular de la Jefatura de Servicio de Gestión Administrativa y Contabilidad o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración emitirá una propuesta de resolución en que se concrete la valoración de los méritos acreditados por la documentación, conforme a los criterios que se establecen en esta Orden.

Artículo 7

Instrucción, resolución del procedimiento y notificación

7.1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria efectuada por el órgano competente, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7.2. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la Dirección Gerencia del IMIDRA por delegación del Consejo de Administración del IMIDRA en Acuerdo de 28 de diciembre de 2006.

7.3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Investigación y Desarrollo Rural del IMIDRA, a quien corresponderá efectuar todos los actos necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden que no estén expresamente atribuidos a otro órgano.

El órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución.

7.4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional que se publicará en la forma establecida en el artículo 4.7 de esta Orden, concediéndose un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.

7.5. Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano instructor elaborará propuesta de resolución definitiva y la elevará al titular de la Dirección Gerente del IMIDRA.

7.6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho a la percepción de la beca a favor del beneficiario propuesto.

7.7. En el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y a la vista de la propuesta del órgano instructor, por el Director Gerente del IMIDRA, por delegación del Consejo de Administración del IMIDRA de 28 de diciembre de 2016, se dictará Resolución en la que se incluirá la relación completa de las becas con la puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes.

7.8. La Resolución indicada, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pondrá fin a la vía administrativa y en ella se especificarán los recursos que puedan instarse frente a la misma.

7.9. En el caso de la concesión de la beca, el beneficiario se incorporará dentro del plazo que se establezca en la resolución de la convocatoria.

7.10. La no incorporación en el plazo establecido, se entenderá como renuncia a la beca y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que de esta convocatoria pudiera derivarse, pudiendo ser notificado el siguiente aspirante con mayor puntuación.

7.11. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 8

Renuncia a la ayuda

En caso de renuncia definitiva a la beca una vez que se esté disfrutando, dicha renuncia lo será por escrito motivado con una antelación de quince días a la fecha de efectos con el visto bueno del tutor respectivo, y se aceptará mediante Resolución. Se le retribuirá hasta la fecha de la resolución en la que se acepta la renuncia definitiva. Si de dicha renuncia se derivase la percepción de cantidades indebidas, se procederá a su reintegro según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Suspensión de la ayuda

9.1. Se podrá autorizar excepcionalmente la interrupción de la beca, debido a causas de fuerza mayor, a petición razonada del interesado, previo informe del Tutor, por un plazo máximo de tres meses por cada año de beca. Durante este período no se percibirá la asignación económica de la beca. La suspensión no supondrá una ampliación del período de vigencia de la beca por un tiempo equivalente al interrumpido.

9.2. Durante el período de beca, el becario tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, el IMIDRA complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de la cuantía mensual de la beca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por períodos de, al menos, treinta días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Artículo 10

Inicio, duración y dotación de las ayudas

10.1. Las becas comenzarán desde la incorporación de los becarios tras la publicación de la resolución de concesión y tendrán una duración máxima de dos años, sin posibilidad de prórroga.

10.2. En casos excepcionales y debidamente justificados, previa solicitud a la Dirección Gerencia del IMIDRA y autorización de la misma, se podrá aplazar la fecha de incorporación hasta un máximo de 2 meses, a contar desde la fecha de incorporación prevista en la resolución definitiva de concesión.

10.3. La dotación mensual de las ayudas se establecerá en cada convocatoria y corresponderá al importe de las becas vigentes en el ejercicio en que se convoquen. Dicho importe se actualizará anualmente según el incremento del IPC e incluirá el importe de la beca y el coste de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año y estarán sujetas a tributación por IRPF.

10.4. El pago de la beca a cada beneficiario se realizará mensualmente con referencia a la situación del día 15 del mes que corresponda y en función del número de días que el becario esté en alta, considerándose en todos los casos meses de treinta días, sin exigencia de garantía.

10.5. Los becarios deberán ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.

10.6. Cuando para realizar las actividades exigidas por la beca se requiera realizar desplazamientos fuera del término municipal, los becarios podrán percibir la correspondiente compensación, con los límites establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2 y normas complementarias.

Artículo 11

Compromisos y obligaciones de los beneficiarios

11.1. Incorporarse al IMIDRA en el plazo establecido en la Resolución de concesión.

11.2. Realizar su labor en el IMIDRA, cumpliendo con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, ajustarse a las normas propias de funcionamiento del centro, en cuanto a la dedicación, función que debe desempeñar, horarios y vacaciones, facilitar la información necesaria para la supervisión y evaluación del desarrollo de su trabajo y cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la ayuda, le sean requeridos para acreditar el aprovechamiento de la formación y la justificación de la ayuda.

11.3. Comunicar por escrito a la Dirección-Gerencia del IMIDRA la renuncia a la ayuda que le haya sido concedida con una antelación mínima de 15 días respecto a la fecha en la que esta deba hacerse efectiva, debiendo cumplir las obligaciones inherentes al periodo de disfrute de la ayuda y a su finalización.

11.4. Comunicar por escrito a la Dirección-Gerencia del IMIDRA cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos de la ayuda, en el plazo máximo de 15 días desde la fecha en que se produzcan.

11.5. Dar publicidad a las ayudas recibidas en cualquier material impreso, audiovisual o de cualquier otra naturaleza usado para la difusión y la comunicación (incluyendo menciones en los medios no escritos) de resultados obtenidos durante el período de formación, mencionando expresamente su origen.

Artículo 12

Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de las becas

12.1. En los tres meses siguientes a la finalización de la beca, el interesado entregará una memoria final, con el informe del tutor de formación, al Departamento responsable de su beca.

12.2. La memoria e informe citados serán requisito indispensable para la emisión de un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida por parte del IMIDRA.

Artículo 13

Incumplimiento de las obligaciones y reintegro

13.1. Si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumpliese con cualquiera de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca o a la modificación de la resolución de la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.l) y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Lo anterior no será de aplicación en los supuestos establecidos en el apartado 9.2 de esta Orden, o cualquier otra contingencia cuya cobertura esté amparada por el Régimen General de la Seguridad Social de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

En estos supuestos la beca se interrumpirá durante el tiempo que persistan dichas circunstancias justificadas, reanudándose una vez que desaparezcan.

13.2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 17.3.n) y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que el incumplimiento por parte del beneficiario fuera total, deberá reintegrar el 100% de lo percibido. Sin embargo, si se tratara de un incumplimiento parcial, el reintegró vendrá determinado por el principio de proporcionalidad. Si los incumplimientos fuesen debidos a ausencias sin justificar, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional a los días de ausencia. En el caso de que la ausencia sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación, que es el fundamento de la beca, se extinguirá el derecho al cobro de la misma. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada la duración de tres meses, o de forma intermitente la de sesenta días hábiles, descontando el período de descanso previsto en el artículo 3.6.

13.3. En el supuesto de que el incumplimiento de las obligaciones derivase en una modificación de la resolución de concesión, dando lugar a la extinción del derecho de beca por parte del beneficiario, dicha beca podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados, por el período de tiempo restante siguiendo el procedimiento citado en el artículo 7.10.

13.4. En los certificados de aprovechamiento del período de formación a que se refiere el artículo 12.2 se hará constar únicamente el período efectivamente desempeñado.

Artículo 14

Régimen de incompatibilidades

14.1. El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria requiere dedicación exclusiva y, por tanto, es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

14.2. El disfrute de una beca es incompatible con el registro en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo u otras agencias de contratación como demandante de empleo, al tratarse de becas que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación profesional nueva.

Artículo 15

Control

15.1. El beneficiario de la ayuda tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

15.2. El beneficiario de la ayuda queda sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y de la Cámara de Cuentas.

15.3. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la beca, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, procederá a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, con la obligación en su caso, de reembolsar las cantidades ya percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantías establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de que si se incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan. Las cantidades obtenidas en concepto de reintegros tendrán la consideración, a todos los efectos, de ingresos de derecho público.

15.4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en lo que constituya legislación básica, así como en lo contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 16

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en las solicitudes y los que resulten del seguimiento de los expedientes de ayudas, se archivarán y tratarán en el fichero “Becas y Ayudas Investigación”, podrán ser objeto de tratamiento de acuerdo con lo establecido en el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679, de Protección de Datos, pudiendo cederse los mismos a organismos cuya finalidad sea la lucha contra el fraude en la prestación de este tipo de ayudas así como en los demás casos previstos en una ley.

El IMIDRA podrá ceder a empresas ofertantes de empleo los datos de los solicitantes, siempre y cuando estos hayan prestado su consentimiento previo.

Los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación podrán ejercitarse ante el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogar la Orden 2167/2015, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprobaron las bases reguladoras de becas de tecnólogos y para la formación de personal investigador para la realización de tesis doctorales en los ámbitos agrario, alimentario y medioambiental en el IMIDRA.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su Disposición Final Primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, en todo lo que no se oponga al contenido básico de la citada Ley estatal.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se faculta a la Dirección Gerencia del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de julio de 2020.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/19.913/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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