Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
18-08-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200818-31

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Buitrago del Lozoya. Organización y funcionamiento. Reglamento uso Área Recreativa Riosequillo

Por acuerdo del Pleno de 28 de mayo de 2020, se aprobó definitivamente la modificación del Reglamento de Uso del Área recreativa de Riosequillo, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2, 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“Modificación en el Capítulo IV, artículo 6, Usuarios:

Tendrán la condición de usuarios, todas aquellas personas que hagan uso de las instalaciones de la piscina dentro del horario de apertura, y que hayan previamente abonado las tasas o precios públicos que correspondan.

Son usuarios individuales los que utilicen las instalaciones para actividades de baño libre.

Son usuarios colectivos aquellas personas físicas integradas en algún colectivo (clubes, asociaciones, agrupaciones, alumnos de escuelas deportivas, etc.), y que utilicen las instalaciones para actividades programadas.

El precio de las entradas son los siguientes:

a) Entrada fin de semana (sábado y domingo) y festivos:

— Entrada general: 8 euros.

— Entrada menores entre las edades comprendidas entre 3 y 12, así como jubilados (deberá acreditarse con el correspondiente certificado/carnet/tarjeta), parados, discapacitados con un grado igual o superior al 33 por 100 (deberá acreditarse con el correspondiente certificado/carnet/tarjeta), parados (deberá acreditarse con el correspondiente certificado/carnet/tarjeta), integrantes de Familia Numerosa (deberá acreditarse con el correspondiente certificado/carnet/tarjeta): 5 euros.

b) Entrada resto de días (martes a viernes):

— Entrada general: 6 euros.

— Entrada menores entre las edades comprendidas entre 3 y 12, así como jubilados (deberá acreditarse con el correspondiente certificado/carnet/tarjeta), parados, discapacitados con un grado igual o superior al 33 por 100 (deberá acreditarse con el correspondiente certificado/carnet/tarjeta), parados (deberá acreditarse con el correspondiente certificado/carnet/tarjeta), integrantes de Familia Numerosa (deberá acreditarse con el correspondiente certificado/carnet/tarjeta): 4 euros.

— Entrada por grupos (únicamente de martes a viernes, excluidos festivos y como mínimo serán grupos de 25 personas: 4 euros por persona.

— Entrada gratis: empleados del Ayuntamiento, cualquier día de la semana.

— Entrada gratuita cualquier día de la semana, respetando en todo caso el aforo máximo permitido, para los trabajadores en activo y personal pensionista de CYII, de Canal o de cualquiera de las Sociedades participadas en que la segunda de las citadas tenga mayoría de capital y que presten sus servicios en la Comunidad de Madrid. Este derecho se extenderá a los cónyuges, e hijos solteros del empleado y del jubilado, siempre que estos convivan con él; padres del trabajador en activo, siempre que éste último conviva con aquéllos; y la pareja conviviente del trabajador en activo y del pensionista. Canal regulará internamente el procedimiento para el otorgamiento de los carnés necesarios para gozar de la entrada libre al Área Recreativa, el cual será comunicado al Ayuntamiento para hacer velar dicho derecho por los beneficiarios de los mismos.

— Canal podrá hacer uso gratuito de las instalaciones del Área Recreativa cualquier día de la semana, previo aviso al Ayuntamiento, para el desarrollo de actividades deportivas enmarcadas en su programa “Canal Deporte” o similares, así como la realización de simulacros de prevención o cursos de formación, sin que ello pueda suponer un menoscabo para la actividad normal del Área Recreativa.

Se expedirán en el momento de acceder a la instalación y serán válidas exclusivamente para el tiempo en que la persona permanezca en el interior del recinto. Deberá guardarse hasta que se abandone el recinto. Deberá presentarse a los empleados de la instalación siempre que éstos lo soliciten.

La adquisición de la entrada de acceso al recinto dará derecho al uso los espacios, pero no a su reserva, acotación o delimitación”.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Buitrago del Lozoya, a 5 de agosto de 2020.—El alcalde, Tomás Fernández Vidal.

(03/19.814/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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