Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
18-08-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200818-33

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Buitrago del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza precio público servicio escuela música

Por Acuerdo del Pleno, de 28 de mayo de 2020, se aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del precio público por la prestación del servicio de la escuela de música, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2, 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«Modificación en el artículo 3. Cuantía:

— La cuantía del precio público por la utilización de este servicio para el curso 2020-2021 se encuentra recogido en el decreto 213/2020 como consecuencia del COVID-19 y será:

— En el departamento de música con vistas a los cursos 2021-2022 y 2022/2023:

Notas:

• Instrumento a partir de los siete años de manera colectiva hasta los diez años cumplidos.

• L. M. obligatorio un mínimo de tres años.

• Opción de L. M. más instrumento (colectivo o individual) más agrupación: el alumno podrá entrar en varias agrupaciones por el mismo precio.

• Descuento del 20 por 100 a partir de tres miembros de una misma unidad familiar. Se aplica para música y danza.

• MuMo + Preparatorio Instrumental o Suzuki en violonchelo (a partir de los cuatro años) en clases colectivas de tres alumnos, excepto en Suzuki (violonchelo), que no tiene límite.

— En el departamento de danza:

Notas:

• Las fracciones de 1/2 h. Posteriores a la franja de 2 + 1/ h. tienen un precio de 2 euros adicionales.

• Descuento del 20 por 100 a partir de tres miembros de una misma unidad familiar. Se aplica para música y danza».

Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Buitrago del Lozoya, a 5 de agosto de 2020.—El alcalde, Tomás Fernández Vidal.

(03/19.805/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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