Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
18-08-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200818-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

URBANISMO

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Ciempozuelos. Urbanismo. Expropiación

El Pleno Municipal, en su sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2020, adoptó el acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:

Primero.—Declarar la caducidad de la fase de necesidad de ocupación correspondiente al procedimiento expropiatorio iniciado sobre la parcela ubicada en la calle Lucero, número 20, de la localidad, con archivo de las actuaciones seguidas en el expediente incoado mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, el 28 de noviembre de 2019.

Segundo.—Aprobar inicialmente la relación de los bienes y derechos, así como sus titulares, que se consideran de necesaria ocupación para la obtención de la titularidad sobre la red local viaria definida por el planeamiento general de Ciempozuelos que afecta a la finca ubicada en la calle Lucero, número 20 de la localidad, con el siguiente detalle:

Descripción registral y física: tierra en término de Ciempozuelos, al sitio de la Calderona, con una superficie de 499 metros y 85 decímetros cuadrados. Linda al norte, con la finca de la que se segrega en su lindero Sur mediante línea quebrada de dos tramos rectos de 39,64 metros y 2,66 metros; al este, con Rafael y Santiago Moya, mediante línea quebrada de dos tramos rectos de 24,28 metros y 19,20 metros; y al oeste, con Camino mediante línea recta de 17,66 metros.

Finca número 4612, tomo 1144, libro 223, folio 108 y 109 del Registro de la Propiedad de Ciempozuelos (Madrid).

Superficie: según levantamiento topográfico encargado por el Ayuntamiento la superficie real de la finca afectada por el viario es 508,22 metros cuadrados.

Cargas y gravámenes: se halla libre de cargas, gravámenes y ocupantes. Tan solo se encuentra afecta al pago de la liquidación que, en su caso, pueda girarse por el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Referencia catastral: 7265316VK4476S0001EG.

Titulares:

D.a Juana Rodríguez Sánchez (100% del usufructo con carácter privativo, por título de herencia).

D.a Consuelo Díaz Rodríguez (8,3333333% de la nuda propiedad con carácter privativo, por título de herencia).

D.a Fabiola Díaz Rodríguez (8,3333333% de la nuda propiedad con carácter privativo, por título de herencia).

D. Juan José Díaz Rodríguez (8,3333333% de la nuda propiedad con carácter privativo, por título de herencia).

D.a María Azucena Díaz Rodríguez (8,3333333% de la nuda propiedad con carácter privativo, por título de herencia).

D.a María del Carmen Díaz Rodríguez (8,3333333% de la nuda propiedad con carácter privativo, por título de herencia).

D.a María Salud Díaz Rodríguez (8,3333333% de la nuda propiedad con carácter privativo, por título de herencia).

D.a Consuelo Díaz Rodríguez (8,3333333% de la nuda propiedad con carácter privativo, por título de donación).

D.a Fabiola Díaz Rodríguez (8,3333333% de la nuda propiedad con carácter privativo, por título de donación).

D. Juan José Díaz Rodríguez (8,3333333% de la nuda propiedad con carácter privativo, por título de donación).

D.a María Azucena Díaz Rodríguez (8,3333333% de la nuda propiedad con carácter privativo, por título de donación).

D.a María del Carmen Díaz Rodríguez (8,3333333% de la nuda propiedad con carácter privativo, por título de donación).

D.a María Salud Díaz Rodríguez (8,3333333% de la nuda propiedad con carácter privativo, por título de donación).

Todo ello, según consta en las Inscripciones: 1.a y 2.a. Tomo 1.144, libro 223 folios 108 y 109. Fecha: 29 de mayo de 2017.

Tercero.—Dejar constancia de que el presente acuerdo lleva implícita la declaración de utilidad pública y el acuerdo de necesidad de ocupación de los terrenos objeto de la expropiación forzosa.

Cuarto.—Proceder a la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de realización del preceptivo trámite de información pública por período de veinte días hábiles, lo que será anunciado también en el tablón municipal de edictos y en uno de los diarios de mayor difusión provincial y notificado individualizadamente a cada uno de los titulares.

Quinto.—Solicitar del Registro de la Propiedad de Ciempozuelos la cancelación de la nota marginal prevenida en el artículo 32 del Reglamento Hipotecario que había sido objeto de inscripción sobre la finca registral número 4612 con motivo de la tramitación del procedimiento anterior que ahora se declara caducado (expediente expropiación 01/2009).

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en las Oficinas Municipales de Urbanismo (plaza de la Constitución, número 5), así como formular por escrito cuantas alegaciones estimen pertinentes a su derecho.

En Ciempozuelos, a 31 de julio de 2020.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.

(02/19.507/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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