Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
18-08-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200818-41

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Meco. Organización y funcionamiento. Bases subvenciones

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de julio de 2020 se han aprobado las siguientes:

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES

Art. 1. Objeto.—Constituye el objeto de estas bases la definición de los criterios y la regulación del procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones a Asociaciones Culturales sin ánimo de lucro del municipio de Meco.

Art. 2. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.—Las ayudas tendrán la consideración de subvención con carácter de concurrencia competitiva y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su Reglamento.

Art. 3. Dotación económica e imputación presupuestaria.—Las ayudas concedidas se abonarán, de acuerdo con la normativa presupuestaria, con cargo a la partida 334.48000, previa consignación presupuestaria en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Meco en vigor correspondiente a cada convocatoria.

La dotación presupuestaria de la subvención total a distribuir será la determinada en cada convocatoria, teniendo como límite máximo el importe de la consignación presupuestaria de la partida 334.48000 en los Presupuestos Generales del ejercicio en el que se apruebe la convocatoria. Esta cuantía estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. La ejecución del gasto se realizará en la misma anualidad en que se produzca la concesión.

Art. 4. Beneficiarios y requisitos.—Tendrán la consideración de beneficiarios y podrán solicitar la subvención las asociaciones culturales sin ánimo de lucro, que reúnan los siguientes requisitos:

— Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en el registro correspondiente.

— Reflejar en sus estatutos que entre sus fines se encuentra la realización, fomento o divulgación de actividades sociales en el municipio de Meco.

— Tener su sede en Meco.

Las asociaciones deben cumplir los siguientes requisitos:

4.1. Desarrollar las actividades y proyectos susceptibles de subvención.

4.2. Presentar la solicitud y documentación requeridas, en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias.

4.3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.4. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

4.5. Tener justificadas las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

Art. 5. Documentación a presentar.—La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos que, en todo caso deberán ser originales o debidamente autentificados:

5.1. Solicitud de subvención conforme al modelo aprobado en cada convocatoria.

5.2. Proyecto o programa detallado de la actividad/es para la/s que se solicita la subvención, que contenga, al menos, los siguientes puntos:

— Descripción del proyecto.

— Justificación, motivación y objetivos del proyecto o actividad (se acreditará la repercusión que la ejecución del proyecto tiene en la actividad del municipio y que persigue los objetivos de interés público y social).

— Actividades propuestas.

— Calendario de actividades a desarrollar.

5.3. Presupuesto de ingresos y gastos del proyecto a subvencionar.

5.4. CIF de la asociación o entidad.

5.5. Escritura de constitución y Estatutos.

5.6. Composición de la Junta/Equipo Directivo de la asociación, con DNI, teléfono y correo electrónico de cada uno de los componentes.

5.7. Si se actúa en representación, acreditación de la misma.

5.8. Declaración responsable, según modelo aprobado en cada convocatoria, de cumplimiento de los siguientes requisitos:

— De estar al corriente de las obligaciones fiscales frente a Hacienda y con la Seguridad Social.

— De no haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

— De no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para percibir subvenciones, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

— De no haber percibido otras ayudas y/o subvenciones para el mismo proyecto, o en el caso de haberse percibido, especificar cuáles y su importe.

Los documentos de los apartados 5.4, 5.5, 5.6 y 5.7, que no hayan sufrido ninguna modificación, y se hayan presentado anteriormente no tienen que volver a presentarse.

Art. 6. Proyectos susceptibles de subvención.—Serán susceptibles de subvencionar los proyectos relacionados con el objeto y finalidad de la propia asociación, que suponga una acción, conducta o situación de colaboración con el Ayuntamiento de Meco para la gestión de actividades de interés social, cultural, de utilidad pública o de promoción de una finalidad pública.

Los proyectos deberán contemplar todos los tipos de gastos a los que se verá comprometido durante el desarrollo de la actividad subvencionable.

Art. 7. Criterios de valoración.—Se valorará que el proyecto a subvencionar sea complementario a las competencias y actividades municipales.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios que se exponen a continuación:

— N.o socios: los puntos se repartirán de forma proporcional, de manera que a la asociación con mayor número de socios se le asignará 20 puntos y para el resto se determinará mediante una regla de tres.

— Contenido del proyecto de actividades y acciones. Se puntuará:

• El fomento de la participación: 10 puntos

• El ámbito de aplicación: sólo la asociación, un colectivo, o toda la población del municipio: 10 puntos.

• Continuidad del proyecto: 10 puntos.

• Objetivo de la asociación e impacto: 10 puntos.

• Innovación del proyecto: 10 puntos.

Una vez sumados todos los puntos, se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el 100 por 100 del crédito presupuestario determinado en cada convocatoria entre los puntos totales obtenidos por todas las asociaciones; realizada esta operación, el valor de cada punto se multiplicará por los puntos totales obtenidos por cada una de las asociaciones para obtener el importe total de la subvención a percibir por cada una. (Se aplicará redondeo en el importe final para evitar los céntimos).

El importe máximo de la subvención a recibir por cada asociación será el determinado en cada convocatoria.

No obstante, los criterios económicos recogidos en los apartados anteriores podrán modificarse, al alta o a la baja, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Art. 8. Gastos subvencionables.—8.1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas Bases, aquellos que de manera cierta respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del plazo establecido en la convocatoria de las subvenciones.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Podrán ser subvencionables los siguientes gastos:

a) Material de oficina, material informático, material didáctico, prestación de servicios por parte de ponentes o monitores, seguros, material de difusión y otros necesarios para el desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto aprobado.

b) Transporte, directamente relacionado con el desarrollo de la actividad, con un marcado carácter social o cultural, contemplado en el proyecto aprobado.

Únicamente se subvencionan gastos corrientes, no serán gastos que se puedan imputar a la subvención los derivados de dietas, manutención, gratificaciones al personal o los gastos inventariables o de inversión salvo que los mismos fuesen el propio objeto del proyecto.

8.2. Salvo disposición expresa en contrario, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la convocatoria de la subvención.

8.3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los tributos e impuestos.

Art. 9. Justificación y plazo.—Las entidades beneficiarias deberán tener ejecutado su proyecto y deberán presentar la justificación antes de la fecha indicada en cada convocatoria.

La justificación de la subvención se presentará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Meco, en la sede electrónica https://sede.ayto-meco.es, o en cualquiera de los lugares previstos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de no justificar la subvención correctamente, se iniciará el procedimiento de reintegro establecido en la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La documentación mínima a presentar será la siguiente:

1. Memoria detallada de la realización del proyecto conforme al presupuesto y con expresa mención de los resultados obtenidos.

2. Aportación de las facturas, facturas simplificadas o tickets (con los requisitos indicados más adelante), nóminas y demás justificantes de gastos producidos.

Se considerarán justificantes de la subvención, los siguientes:

— Facturas y recibos legales y completos en los que debe figurar:

a) Numeración de la factura/recibo.

b) Fecha de expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de Identificación Fiscal.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

f) Indicación de forma separada de la base imponible, el tipo aplicable y la cuota.

— Factura simplificada o tique de caja, en los que consten, al menos, los siguientes datos:

a) Número y en su caso serie.

b) Fecha de emisión.

c) Nombre y apellidos o razón social, tanto del obligado a expedirla como del destinatario de las operaciones y CIF/NIF de los mismos.

d) Tipo impositivo aplicado o la expresión “IVA incluido”.

e) Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.

Art. 10. Fechas, plazos y presentación de solicitudes.—Plazo de solicitud: Las solicitudes se presentarán dentro los plazos establecidos en cada convocatoria.

Las solicitudes junto con la documentación exigida que se acompañe, se presentarán debidamente cumplimentadas en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Meco, en la sede electrónica (https://sede.ayto-meco.es) o en cualquiera de los lugares previstos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Art. 11. Instrucción.—La instrucción de los expedientes se realizará conforme al siguiente procedimiento:

1. Comprobación de las solicitudes: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Intervención Municipal comprobará que las solicitudes presentadas se ajustan a los requisitos establecidos en las presentes bases y emitirá un informe en el que se haga constar que se han revisado los siguientes puntos:

— Que la solicitud se ha presentado en tiempo y forma.

— Que la documentación presentada, junto a la solicitud, está completa de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.

— Que se acredita el cumplimiento de estar al corriente con las obligaciones fiscales y tributarias con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Meco.

— Que la entidad solicitante cumple el resto de requisitos de las bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria.

Cuando la solicitud esté incompleta, la documentación sea inexacta o necesite de aclaración en los términos establecidos en las presentes bases o en la correspondiente convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que será notificada a los interesados.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido.

2. Evaluación de las solicitudes: Emitido por la Intervención el informe favorable relativo a las solicitudes recibidas, se remitirá a la Concejalía de área, que convocará la Comisión Técnica de Evaluación, al objeto de examinar y estudiar los proyectos presentados junto con las valoraciones emitidas, y elevar, motivadamente, el informe de la propuesta de concesión y/o denegación al órgano competente.

La Comisión Técnica de Evaluación estará formada por los siguientes miembros:

— El/La Concejal del área responsable de estas subvenciones o persona en quien delegue.

— Un representante del Departamento de Intervención.

— Un/a trabajador/a social o el empleado público que se determine en la correspondiente convocatoria.

— Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Tras la evaluación y examen de las solicitudes presentadas, la Comisión emitirá un informe-propuesta en el que se concretará una relación ordenada de todas las solicitudes recibidas, el resultado de la evaluación con la puntuación correspondiente a cada proyecto, formulándose la propuesta de resolución de concesión, que determinará los beneficiarios, proyecto financiado, puntuación obtenida y cuantías de las ayudas. Así mismo se hará constar de forma motivada, en su caso, las solicitudes denegadas.

Art. 12. Resolución.—La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se realizará por el órgano competente para acordar la convocatoria. La resolución se publicará tablón de anuncios de la sede electrónica (https://sede.aytomeco.es), y en su caso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, o directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Art. 13. Forma de pago.—En virtud de lo expuesto en el artículo 88.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará el pago adelantado por el importe total de la subvención.

Art. 14. Reintegro de subvenciones.—La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la subvención llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro contemplado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se iniciará de oficio por acuerdo de la Alcaldía, a propuesta de la Concejalía correspondiente de conformidad al Informe de control financiero emitido por la Intervención Municipal. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia al interesado.

Art. 15. Incompatibilidad de la subvención.—Las presentes subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención provenientes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, siempre que, sumadas todas las ayudas, no superen el coste total del concepto subvencionado.

Art. 16. Vigencia.—Las presentes bases reguladoras serán tramitadas en el marco de las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Meco y entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Su vigencia finalizará en el momento en que se regulen otras nuevas bases que sustituyan a las presentes.

Se faculta al Alcalde-Presidente para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de estas bases y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las mismas.

En Meco, a 5 de agosto de 2020.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/19.875/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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