Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
18-08-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200818-43

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Meco. Régimen económico. Bases subvenciones clubes y entidades deportivas

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de julio de 2020 se han aprobado las siguientes:

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE MECO PARA PROGAMAS DE DEPORTE INFANTIL

Artículo 1. Objeto.—Constituye el objeto de estas bases la definición de los criterios y la regulación del procedimiento aplicable para la concesión de subvenciones a Clubes y Entidades Deportivas del municipio de Meco para programas de deporte infantil.

Art. 2. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.—Las ayudas tendrán la consideración de subvención con carácter de concurrencia competitiva y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su Reglamento.

Art. 3. Dotación económica e imputación presupuestaria.—Las ayudas concedidas se abonarán, de acuerdo con la normativa presupuestaria, con cargo a la partida 341.48000, previa consignación presupuestaria en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Meco en vigor correspondiente a cada convocatoria.

La dotación presupuestaria de la subvención total a distribuir será la determinada en cada convocatoria, teniendo como límite máximo el importe de la consignación presupuestaria de la partida 341.48000 en los Presupuestos Generales del ejercicio en el que se apruebe la convocatoria. Esta cuantía estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. La ejecución del gasto se realizará en la misma anualidad en que se produzca la concesión.

Art. 4. Beneficiarios y requisitos.—Tendrán la consideración de beneficiarios y podrán solicitar la subvención los clubes y entidades deportivas de Meco que reúnan los siguientes requisitos:

— Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en el registro correspondiente.

— Tener su sede en Meco.

— Tener al menos cinco años de antigüedad, con carácter general, en la fecha de aprobación de las bases de la convocatoria.

— Desarrollar programas de deporte infantil.

Los clubes o entidades deportivas deben cumplir los siguientes requisitos:

4.1. Desarrollar actividades y programas de deporte infantil en el municipio de Meco.

4.2. Presentar la solicitud y documentación requeridas, en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias.

4.3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.4. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.5. Tener justificadas las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.

Art. 5. Documentación a presentar.—La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos que, en todo caso deberán ser originales o debidamente autentificados:

5.1. Solicitud de subvención conforme al modelo aprobado en cada convocatoria.

5.2. Memoria detallada de las actividades y competiciones realizadas en la temporada inmediatamente anterior a la temporada de la convocatoria para la que se solicita la subvención, conforme al modelo aprobado en cada convocatoria.

5.3. Presupuesto de ingresos y gastos del proyecto a subvencionar, conforme al modelo aprobado en cada convocatoria.

5.4. CIF del club o entidad.

5.5. Escritura de constitución y Estatutos.

5.6. Composición de la Junta/Equipo Directivo de la asociación, con DNI, teléfono y correo electrónico de cada uno de los componentes.

5.7. Si se actúa en representación, acreditación de la misma.

5.8. Declaración responsable, según modelo aprobado en cada convocatoria, de cumplimiento de los siguientes requisitos:

— De estar al corriente de las obligaciones fiscales frente a Hacienda y con la Seguridad Social.

— De no haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

— De no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para percibir subvenciones, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

— De no haber percibido otras ayudas y/o subvenciones para el mismo proyecto, o en el caso de haberse percibido, especificar cuáles y su importe.

Los documentos de los apartados 5.4., 5.5., 5.6. y 5.7., que no hayan sufrido ninguna modificación, y se hayan presentado anteriormente no tienen que volver a presentarse.

Art. 6. Proyectos susceptibles de subvención.—Serán susceptibles de subvencionar los proyectos relacionados con el objeto y finalidad de la entidad o club deportivo, que suponga una acción, conducta o situación de colaboración con el Ayuntamiento para la gestión de actividades de interés social, de utilidad pública o de promoción de una finalidad pública en materia de deporte infantil.

Específicamente, serán subvencionables los programas de deporte infantil de aquellos clubes o entidades deportivas que participen en los siguientes ámbitos:

a) Competiciones y actividades deportivas reguladas por Federaciones Deportivas de ámbito nacional y/ autonómico.

b) Competiciones deportivas locales y/o mancomunadas para categorías de formación o cantera (hasta categoría juvenil).

c) Actividades, competiciones y/o eventos deportivos de carácter local y/o autonómico dirigidos a colectivos especiales (discapacitados…).

No serán objeto de subvención:

Quedan excluidos de esta subvención, y por lo tanto, no podrán optar a la misma, los proyectos de:

— Competiciones deportivas locales y/o mancomunadas para las categorías senior y veterano.

— Actividades deportivas de ocio y tiempo libre.

Los proyectos deberán contemplar todos los tipos de gastos a los que se verá comprometido durante el desarrollo de la actividad subvencionable.

Art. 7. Criterios de Valoración.—Se valorará que el proyecto a subvencionar sea complementario a las competencias y actividades municipales.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios que se exponen a continuación:

— Antigüedad del club o entidad: 2 puntos por cada 2 años de antigüedad, siempre que se superen los 5 años, que es requisito mínimo.

— N.o alumnos:

• De 0 a 20: 0,5 puntos.

• De 21 a 50: 1 punto.

• De 51 a 100: 2 puntos.

• Más de 100: 3 puntos.

— N.o equipos / n.o categorías si se trata de deporte individual:

• De 0 a 4: 0,5 puntos.

• De 5 a 8: 1 punto.

• Más de 8: 2 puntos.

— N.o licencias: más de 20 licencias: 1 punto.

— Por premios en competición nacional en la temporada inmediatamente anterior a la temporada de la convocatoria: del 1.o al 5.o puesto: 2 puntos.

— Por promocionar el deporte femenino: 2 puntos.

— Por promocionar el deporte de discapacitados: 2 puntos.

Una vez sumados todos los puntos, se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el 100 por 100 del crédito presupuestario determinado en cada convocatoria entre los puntos totales obtenidos por todos los clubes o entidades deportivas, realizada esta operación, el valor de cada punto se multiplicará por los puntos totales obtenidos por cada uno de los clubes para obtener el importe total de la subvención a percibir por cada uno. (Se aplicará redondeo en el importe final para evitar los céntimos).

El importe máximo de la subvención a recibir por cada club o entidad deportiva será el determinado en cada convocatoria.

No obstante, los criterios económicos recogidos en los apartados anteriores podrán modificarse, al alta o a la baja, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Art. 8. Gastos subvencionables.—8.1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas Bases, aquellos que de manera cierta respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del plazo establecido en la convocatoria de las subvenciones.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Podrán ser subvencionables los siguientes gastos:

— Material de oficina y material didáctico contemplado en el proyecto aprobado.

— Gastos de personal (monitores, entrenadores…) que perciban retribuciones mediante nómina oficial de la entidad (salario, seguridad social...).

— Gastos de transporte en medios colectivos (con motivo de competiciones). Las facturas presentadas por este concepto habrán de relacionarse con las competiciones objeto de estancia.

— Gastos de manutención (con motivo de competiciones). Las facturas presentadas por este concepto habrán de relacionarse con las competiciones objeto de manutención.

— Gastos en seguros de responsabilidad civil de la entidad y de accidentes.

— Gastos de alquiler de instalaciones deportivas.

— Gastos de publicidad y difusión de las actividades y/o competiciones.

— Gastos de imprenta.

— Gastos de trofeos y medallas.

— Gastos en Federaciones Deportivas (licencias, canon de participación, seguros, arbitrajes y otros). A estos efectos no se admitirán como justificantes de gastos los certificados o relaciones emitidos por las respectivas Federaciones, debiendo aportarse por las entidades correspondientes las facturas a que hacen referencia los mismos.

— Gastos en material deportivo necesario para el desarrollo de las actividades y competiciones (equitaciones, balones...). Las facturas deberán desgranar específicamente el material comprado. No se admitirán facturas con concepto genérico.

— Gastos de alquiler, comunidad, suministros y limpieza de las sedes sociales de los clubes o entidades.

— Gastos de botiquín, productos farmacéuticos y material ortopédico.

— Gastos por servicios médicos prestados a la entidad.

8.2. Salvo disposición expresa en contrario, se considerará realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la convocatoria de la subvención.

8.3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los tributos ni impuestos.

Art. 9. Justificación y plazo.—Las entidades beneficiarias deberán tener ejecutado su proyecto y deberán presentar la justificación antes de la fecha indicada en cada convocatoria.

La justificación de la subvención se presentará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Meco, en la sede electrónica https://sede.ayto-meco.es, o en cualquiera de los lugares previstos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de no justificar la subvención correctamente, se iniciará el procedimiento de reintegro establecido en la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La documentación mínima a presentar será la siguiente:

1. Memoria detallada de la realización del proyecto conforme al presupuesto y con expresa mención de los resultados obtenidos.

2. Aportación de las facturas, facturas simplificadas o tickets (con los requisitos indicados más adelante), nóminas y demás justificantes de gastos producidos.

Se considerarán justificantes de la subvención, los siguientes:

— Facturas y recibos legales y completos en los que debe figurar:

a) Numeración de la factura/recibo.

b) Fecha de expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de Identificación Fiscal.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

f) Indicación de forma separada de la base imponible, el tipo aplicable y la cuota.

— Factura simplificada o Ticket de caja, en los que consten, al menos, los siguientes datos:

a) Número y en su caso serie.

b) Fecha de emisión.

c) Nombre y apellidos o razón social, tanto del obligado a expedirla como del destinatario de las operaciones y CIF/NIF de los mismos.

d) Tipo impositivo aplicado o la expresión (IVA incluido).

e) Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.

Art. 10. Fechas, plazos y presentación de solicitudes.—Plazo de solicitud: Las solicitudes se presentarán dentro los plazos establecidos en cada convocatoria.

Las solicitudes junto con la documentación exigida que se acompañe, se presentarán debidamente cumplimentadas en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Meco, en la sede electrónica (https://sede.ayto-meco.es) o en cualquiera de los lugares previstos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Art. 11. Instrucción.—La instrucción de los expedientes se realizará conforme al siguiente procedimiento:

11.1. Comprobación de las solicitudes: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Intervención Municipal comprobará que las solicitudes presentadas se ajustan a los requisitos establecidos en las presentes bases y emitirá un informe en el que se haga constar que se han revisado los siguientes puntos:

— Que la solicitud se ha presentado en tiempo y forma.

— Que la documentación presentada, junto a la solicitud, está completa de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.

— Que se acredita el cumplimiento de estar al corriente con las obligaciones fiscales y tributarias con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Meco.

— Que la entidad solicitante cumple el resto de requisitos de las bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria.

Cuando la solicitud esté incompleta, la documentación sea inexacta o necesite de aclaración en los términos establecidos en las presentes bases o en la correspondiente convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que será notificada a los interesados.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido.

11.2. Evaluación de las solicitudes: Emitido por la Intervención el informe favorable relativo a las solicitudes recibidas, se remitirá la documentación al Técnico en materia de deportes del Ayuntamiento, o persona que se designe en la correspondiente convocatoria, para la evaluación y examen de las solicitudes presentadas, que emitirá un informe con la valoración y/o puntuación obtenida por cada club o entidad deportiva conforme a los criterios de valoración recogidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.

Dicho informe servirá de propuesta de resolución de concesión, que determinará los beneficiarios, proyecto financiado, puntuación obtenida y cuantías de las ayudas. Así mismo se hará constar de forma motivada, en su caso, las solicitudes denegadas.

Art. 12. Resolución.—La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se realizará por el órgano competente para acordar la convocatoria. La resolución se publicará tablón de anuncios de la sede electrónica (https://sede.aytomeco.es), y en su caso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, o directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Art. 13. Forma de pago.—En virtud de lo expuesto en el artículo 88.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará el pago adelantado por el importe total de la subvención.

Art. 14. Reintegro de subvenciones.—La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la subvención llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro contemplado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se iniciará de oficio por acuerdo de la Alcaldía, a propuesta de la Concejalía correspondiente de conformidad al Informe de control financiero emitido por la Intervención Municipal. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia al interesado.

Art. 15. Incompatibilidad de la subvención.—Las subvenciones concedidas a través de la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otra subvención, convenio o ayuda, ya sea dineraria o en especie, concedida por el Ayuntamiento de Meco.

Las presentes subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención provenientes de cualquier otra Administración Pública o ente público o privado, siempre que, sumadas todas las ayudas, no superen el coste total del concepto subvencionado.

Art. 16. Vigencia.—Las presentes bases reguladoras serán tramitadas en el marco de las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Meco y entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Su vigencia finalizará en el momento en que se regulen otras nuevas bases que sustituyan a las presentes.

Se faculta al Alcalde-Presidente para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de estas bases y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las mismas.

En Meco, a 5 de agosto de 2020.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/19.872/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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