Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
18-08-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200818-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3

69
Majadahonda número 3. Procedimiento 110/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Diligencias previas 110/2019 entre YOUSSEF KRIMI BENCHEQROUN, RADIO TELEVISION ESPAÑOLA y MOHAMED EDDAOUDI contra OUSSAMA ESSADIQ y ABDUL ELLEDRSS por un presunto delito De las lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO NÚMERO 510/2019

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. SILVIA GARCÍA-CUERVA GARCÍA

Lugar: Majadahonda

Fecha: 05 de septiembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En este Órgano Judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de atestado de P.J. MAJADAHONDA, con fecha 20/02/2019, habiéndose acordado que su tramitación se realice por el Diligencias previas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Las actuaciones practicadas acreditan que estamos ante un supuesto constitutivo de infracción penal, si bien, intentada la citación a los perjudicados en todos los domicilios que constan en el Punto Neutro Judicial, y a la vista de que fue positiva la practicada a Mohamed Eddaoudi practicada al folio 289 y 374 de las actuaciones, no han comparecido. A la luz de lo actuado y salvo que aparezcan nuevos indicios o pudieran ser citados los perjudicados en orden a ser recibidos en declaración judicial sobre los hechos que dieron lugar al presente procedimiento, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 779-1-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no concurren los precisos jurídicos imprescindibles para dictar el auto de continuación por las normas del procedimiento abreviados, procediendo acordar su sobreseimiento provisional, sin perjuicio de su reapertura en caso de hallar a los perjudicados a los fines anteriormente establecidos. Correlativamente se acuerda el cese de la medida cautelar de comparecencias apud acta de los investigados.

Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio de su reapertura.

Se acuerda el cese de las medidas cautelares existentes sobre los investigados. Realícense las anotaciones precisas en los registros públicos y SIRAJ.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a las demás partes personadas y a las víctimas del delito en la forma prevista en el art. 636 de la LECrim, debiendo en todo caso realizarse la notificación vía edictal a los perjudicados.

Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE REFORMA y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notificación, o bien, RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la última notificación.

Y para que sirva de notificación a YOUSSEF KRIMI BENCHEQROUN y MOHAMED EDDAOUDI expido y firmo la presente.

En Majadahonda, a 30 de septiembre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/19.883/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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