Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
18-08-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200818-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3

70
Navalcarnero número 3. Procedimiento 198/2017

EDICTO

Doña Carmen Iribarren Blanco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Navalcarnero.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 198/2017, instados por la procuradora doña Raquel Díaz Ureña, en nombre y representación de Allianz, S. A., contra Lomatec Servicios Integrales, S. L., en reclamación de 928,20 euros, en los que se ha dictado en fecha 1 de abril de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 42 de 2019

En Navalcarnero, a 1 de abril de 2019.—La magistrada-juez, doña Sara Gómez Rubín de Célix.

Vistos por mí, doña Sara Gómez Rubín de Célix, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Navalcarnero y su partido, los autos de juicio verbal número 198/2017, promovidos por Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros, S. A., representada por la procuradora de los tribunales señora Díaz Ureña y asistida de la letrada señora Sánchez Carrasco, frente a Lomatec Servicios Integrales, S. L.

Fallo

Se estima íntegramente la demanda de juicio verbal formulada por Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros, S. A., representada por la procuradora de los Tribunales señora Díaz Ureña, frente a Lomatec Servicios Integrales, S. L.

Condeno a Lomatec Servicios Integrales, S. L. a abonar a Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros, S. A. la cantidad de 928,20 euros, más los intereses devengados desde la interpelación judicial.

Condeno a Lomatec Servicios Integrales, S. L. al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella cabe no interponer recurso alguno conforme la nueva redacción del artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Llévese esta sentencia al Libro de su clase dejando testimonio suficiente en los autos.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.—Doña Sara Gómez Rubín de Célix, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Navalcarnero.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, Lomatec Servicios Integrales, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Navalcarnero, a 13 de mayo de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/16.066/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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