Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
18-08-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200818-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

99
Madrid número 14. Procedimiento 584/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 584/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PABLO PALOMAR SERRANO frente a MALPICA DESARROLLOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 183/2020

En Madrid, a veintiocho de julio de dos mil veinte.

FALLO

1º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto D. PABLO PALOMAR SERRANO contra MALPICA DESARROLLOS S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto el actor el día 17-3-2020, condenando al demandado a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de esta resolución, OPTE entre readmitir al trabajador o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (1.737,51 euros). De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 90,26 euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.

2º. Se tiene a D. PABLO PALOMAR SERRANO por DESISTIDO de la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, planteada frente a MALPICA DESARROLLOS S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MALPICA DESARROLLOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Provincia de Albacete.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.950/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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