Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
19-08-2020

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200819-174

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 8

174
Madrid número 8. Procedimiento 96/2019

EDICTO

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N° 8 DE MADRID.

JUICIO: Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 96/2019.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. YISELA VELEZ POSADA.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. RUDY ALBERTO FRANCO GUTIERREZ.

SOBRE: Derecho de familia: otras cuestiones.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de D./Dña. RUDY ALBERTO FRANCO GUTIERREZ, por resolución de 09/07/2020, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento contenida en el Decreto de fecha 31/07/2019 que en su día dictó el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 2 de Madrid que se ha inhibido a éste y cuyo texto se inserta, quedando las copias de la demanda en la Secretaría de este Juzgado a disposición del demandado.

“DECRETO

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña. SUSANA CUESTA PEDRAJAS.

Lugar: Madrid - Fecha: 31 de julio de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador D./Dña. MARIA DOLORES UROZ MORENO en nombre y representación de D./Dña. YISELA VELEZ POSADA según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, frente a D./Dña. RUDY ALBERTO FRANCO GUTIERREZ. De lo expuesto en la demanda se desprende que sí existen hijos comunes, menores o incapacitados.

SEGUNDO.- El domicilio del demandado se encuentra en la circunscripción de este Juzgado, en la C./ Ferroviarios, 17, 2° D de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la LEC.

SEGUNDO.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la citada ley procesal.

En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del artículo 769.3 de la LEC.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 748.4 de la citada LEC, sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el art, 753 y concordantes de la ley procesal.

TERCERO.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 753 acabado de citar, dar traslado de la demanda al Fiscal y a la parte demandada emplazándolas, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la contesten en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

PARTE DISPOSITIVA

1.- SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA DE FAMILIA. GUARDA, CUSTODIA O ALIMENTOS DE HIJOS MENORES NO MATRIMONIALES NO CONSENSUADOS presentada por el Procurador D./Dña. MARIA DOLORES UROZ MORENO en nombre y representación de D./Dña. YISELA VELEZ POSADA, siendo parte el Ministerio Fiscal y figurando como parte demandada D./Dña. RUDY ALBERTO FRANCO GUTIÉRREZ, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LEC.

2.- Dese traslado de la demanda al Fiscal y a la parte demandada, haciéndoles entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándoles para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES computados desde el siguiente al emplazamiento.

3.- Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC). Adviértasele asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado (artículo 750 de la LEC).

Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Para el emplazamiento en dicho domicilio procédase a través del SCAC.

Con testimonio de la solicitud de medidas provisionales y de esta resolución, fórmese pieza separada y dese cuenta para acordar lo procedente.

Se requiere a la demandante para que en el acto de juicio o con anterioridad al mismo aporte los originales de certificación de nacimiento.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.”

Y para que sirva de emplazamiento a D./Dña. RUDY ALBERTO FRANCO GUTIERREZ expido y firmo la presente.

En Madrid, a 9 de julio de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/20.013/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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