Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
19-08-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200819-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

91
Madrid número 2. Procedimiento 1052/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA CARRIÓN GÓMEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1052/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA YOLANDA TORRES CERCAS frente a ESCUELA DON MOQUETE, S. L., y FOGASA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“Estimo íntegramente la demanda de despido origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA YOLANDA TORRES CERCAS contra la empresa “ESCUELA DON MOQUETE, S. L.”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el 31/7/2019, entendiendo que la empresa, al no ser posible la readmisión, opta por la indemnización, declarando en la fecha de la presente resolución la extinción de la relación laboral, y la obligación de la empresa de abonar al trabajador la indemnización de 24.524,10 euros.

Estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA YOLANDA TORRES CERCAS contra la empresa “ESCUELA DON MOQUETE, S. L.”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que le abone la cantidad de 411,29 euros y al abono del 10% de interés por mora.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las parte advirtiendo que contra ella podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de ésta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso, depositar la cantidad de 300 euros acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a éste Juzgado con el anuncio del recurso. El depósito y consignación deberá ser ingresado a nombre del Juzgado de lo Social n.º 2 de Madrid mediante transferencia bancaria o en efectivo en cualquier oficina del Banco Santander. La transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 indicando en el campo Observaciones/Concepto de la Transferencia el n.º 2500 0000 00 y n.º de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. El ingreso en efectivo se realizará en la cuenta 2500 0000 00 y n.º de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ESCUELA DON MOQUETE, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 29 de julio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/19.153/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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