Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
20-08-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200820-23

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

23
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Declaración zona peatonal

Decreto 293, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se declara el ámbito territorial de Sol como “zona peatonal”.

De conformidad con el artículo 38 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (en adelante LCREM), el Ayuntamiento de Madrid, en los términos de dicha Ley y de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial sobre las vías urbanas, así como sobre cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos.

El artículo 39 de la LCREM establece que el Ayuntamiento de Madrid regulará los distintos usos de las vías y espacios urbanos de tránsito y circulación de personas, animales y vehículos, con la finalidad de armonizar los distintos usos, incluido el peatonal y hacerlos compatibles de forma equilibrada con, entre otros, la movilidad, la protección del medio ambiente y de la integridad de los espacios públicos y privados.

También, el artículo 40 de la LCREM señala que corresponde al Ayuntamiento de Madrid en materia de seguridad vial, la policía administrativa preventiva en toda clase de vía s urbanas, incluyendo el uso de las vías, comprendiendo esta competencia la regulación y control de cualesquiera de los usos de que sean susceptibles las vías y los espacios abiertos al tránsito de personas, animales y toda clase de vehículos y del tráfico y la circulación de ellos, garantizando, en todo caso, los derechos fundamentales de las personas.

Por su parte, conforme al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante Ley de Tráfico), corresponde a los municipios la regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

Asimismo, el artículo 37 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (actualmente el RDL 6/2015), determina que “cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente,... la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías [...]”.

En este marco jurídico, la Ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS) regula en su artículo 20 el régimen jurídico de las zonas y vías peatonales, disponiendo lo siguiente:

“1. Cuando existan razones de seguridad vial (con especial consideración hacia los colectivos especialmente protegidos señalados en el artículo 10) e intensidad de tránsito peatonal, protección de la convivencia ciudadana y de los espacios públicos, reducción del nivel sonoro y de emisiones contaminantes, fomento de los modos sostenibles de movilidad o promoción económica de la zona que aconsejen reservar total o parcialmente una vía pública como zona o vía peatonal, la Junta de Gobierno o el órgano en que delegue podrá prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos, previa la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

El artículo 136 de la OMS define las “zonas peatonales” como espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibidos con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos. En concreto, su apartado 2, indica que las zonas peatonales serán delimitadas mediante la señalización correspondiente, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos electrónicos o físicos que controlen la entrada y circulación de vehículos en la misma.

El artículo 137 de la OMS dispone que mediante acuerdo del órgano competente se podrán declarar, con carácter temporal o permanente, determinadas, calles y espacios públicos como “espacios de especial protección para el peatón”.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3.o.2.2 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, corresponde a su titular la competencia para establecer prohibiciones o limitaciones a la circulación o estacionamiento de vehículos en las vías públicas de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible y en la legislación sobre tráfico, siendo por tanto el competente para declarar el citado ámbito territorial como “espacio de especial protección para el peatón”.

En su virtud, de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el apartado 3.o.2.2 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de la Movilidad,

DISPONGO

Primero.—Establecer la reserva del ámbito de la vía pública de la Puerta del Sol y vías aledañas como zona peatonal, pasando a ser totalmente peatonales las siguientes vías:

— La calle Mayor desde el cruce con la calle Esparteros hasta la Puerta el Sol;

— la calle Alcalá, entre Sevilla y la Puerta del Sol;

— la Carrera de San Jerónimo, entre la plaza de Canalejas y la Puerta del Sol;

— la calle Espoz y Mina, entre calle de la Cruz y Carrera de San Jerónimo, y

— la calle de la Victoria, entre calle Cruz y Carrera de San Jerónimo.

En esta zona peatonal queda prohibida la circulación y estacionamiento de vehículos, salvo aquellos relacionados en el apartado 2 del artículo 20 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

Segundo.—Deberán adaptarse las condiciones de uso a las siguientes prescripciones:

A) Carga y descarga: quedan establecidos del siguiente modo:

a. Calles Mayor y Alcalá: se mantienen los mismos horarios actuales de las calles Arenal, Montera y Carretas. Horario de carga y descarga, de 0 a 11 horas.

b. Calles Carmen y Preciados: mantienen los horarios de carga y descarga actuales, de 23 a 11 horas.

c. Calles Espoz y Mina y Victoria: horario descarga y descarga, de 7 a 10:30 horas.

B) Línea Autobuses EMT: la EMT establecerán las paradas a suprimir y se señalizarán las nuevas paradas necesarias en el entorno, para cada una de las líneas afectadas por la limitación de accesos a la zona.

C) El acceso al parking de la Comunidad de Madrid en plaza de Marqués Viudo de Pontejos y a la sede de Presidencia de la Comunidad de Madrid se realizará por calle Esparteros y calle Marques Viudo de Pontejos a la calle San Ricardo. De salida desde la calle San Ricardo por calle Carretas a plaza Jacinto Benavente.

D) El paso de ciclistas por la zona peatonalizada se realizará como hasta ahora por el carril habilitado.

E) La calle Esparteros cambiará de sentido.

F) La plaza de la Provincia pasará a ser de sentido único de circulación dando continuidad a calle Atocha y calle Esparteros.

G) Se estudiarán los pasos de peatones de la zona, así como la semaforización de la misma y se adaptará a la nueva movilidad recogida en el presente Decreto.

Tercero.—El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Madrid, a 18 de agosto de 2020.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.

(03/20.459/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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