Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
20-08-2020

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200820-30

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago. Régimen económico. Ordenanza impuesto IBI urbana

El Pleno del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en su sesión celebrada con fecha 2 de junio de 2020, acordó la aprobación provisional de la modificación ordenanza de IBI urbana para el 2021, que ha resultado definitiva al no presentarse reclamaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

MODIFICACIONES ORDENANZA IBI URBANA PARA 2021

Bonificación por mantenimiento y creación de empleo artículo 74.2 de la LM Locales.—Tendrán derecho a una bonificación de hasta el 60 por 100 de la cuota íntegra de impuestos todos aquellos inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por el Pleno de Ayuntamiento, por concurrir circunstancias de fomento de empleo que justifiquen tal declaración, siempre que concurran las figuras de sujeto físico del inmueble y titularidad de la actividad que promueva el fomento de empleo.

Requisitos y regulación.—1. La bonificación se aplicará al año siguiente en el que se resuelva la solicitud.

2. Los trabajadores afectados por los contratos de trabajo deberán tener como destino principal o lugar en el que desempeñen la totalidad de su trabajo, el inmueble para el que se ha redactado la bonificación y ello en todos los años en lo que se aplique la bonificación.

3. A la solicitud de esta bonificación el interesado deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Memoria breve que justifique el interés social o utilidad municipal de la actividad

b) Informe de vida laboral referido a los trabajadores de la empresa cuya actividad se solicita sea declarada de interés social o utilidad municipal.

c) Informe de vida laboral referido a la empresa cuya actividad se solicita sea declarada de especial interés, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Declaración responsable del titular de la empresa en la que se señale la relación numerada de los trabajadores indefinidos identificables en el informe de la Seguridad Social.

e) Compromiso expreso del titular de la empresa de comunicar al Ayuntamiento cualquier variación que se produzca en el número o unidad de los trabajadores o requisitos establecidos para la concesión de la bonificación.

4. Esta bonificación podrá aplicarse tanto a empresas de nueva creación como a las ya existentes.

5. En el caso de que la actividad económica declarada de interés se desarrolle en más de un inmueble situado en el municipio, la aplicación del beneficio fiscal corresponderá al inmueble para que el interesado solicite la aplicación de dicha bonificación del que, igualmente, sea sujeto pasivo y en el que se desarrolle la actividad económica declarada de interés municipal.

6. El titular de la bonificación deberá contar con las licencias y autorizaciones perceptivas para desarrollar la actividad del inmueble para el que se redacta la bonificación.

7. La bonificación se establecerá en función del número de trabajadores adscrita a la actividad que cuenten contrato indefinido y será de conformidad con la siguiente tabla:

a) Para empresas que cuenten con un empleado (excluyendo el titular de la actividad): 10 por 100 de bonificación.

b) Para empresas que cuenten con dos empleados (excluyendo el titular de la actividad): 20 por 100 de bonificación.

c) Para empresas que cuenten con tres empleados y hasta cinco empleados (excluyendo el titular de la actividad): 40 por 100 de bonificación.

d) Para empresas que cuenten con más de cinco empleados (excluyendo el titular de la actividad): 60 por 100 de bonificación.

Esta modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2021, manteniéndose en vigor hasta su modificación por el Pleno.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que estime conveniente. Lo que se hace público para general conocimiento.

Gargantilla del Lozoya, a 8 de agosto de 2020.—El alcalde-presidente, Rafael García Gutiérrez.

(03/20.051/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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