Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
20-08-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200820-35

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

35
San Agustín del Guadalix. Régimen económico. Padrones impuestos

En virtud de las competencias conferidas por Decreto 725/2019, de fecha 25 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 166/2019, de 15 de julio), por decretos de la Concejalía de Hacienda 2020/699 y 2020/701, de fechas 23 de julio, han sido aprobados los padrones correspondientes al impuesto sobre actividades económicas e impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, para el ejercicio 2020.

En cumplimiento de la legislación vigente, se exponen al público dichos padrones durante un plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, durante el cual podrán examinarse, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón ante la Concejalía de Hacienda, previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se publica este anuncio para dar a conocer que durante los días comprendidos del 1 de septiembre al 3 de noviembre del año en curso, ambos inclusive, estarán puestos al cobro en período voluntario los recibos correspondientes a los tributos referidos.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo y los intereses de demora en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria y, en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley.

Se advierte a los contribuyentes de que podrán hacer efectivas sus deudas dentro del período voluntario y durante su horario de atención al público, en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras: Bankia, Grupo Santander, Banco Sabadell y BBVA o por Internet, a través del Portal Tributario de la web del Ayuntamiento: https://portaltributos.aytosag.net o https://www.bankia.es/es/particulares/pasarela-de-recibos

Concluido el período voluntario y hasta el 20 de noviembre de 2020, podrán hacer efectivas las deudas con el 5 por 100 de recargo, exclusivamente en Bankia.

Los contribuyentes pueden hacer uso de la domiciliación bancaria dando cuenta al Ayuntamiento y surtiendo, esta, efecto para el año 2021 y sucesivos.

En caso de extravío o de no haber recibido el impreso para el pago, deberán presentarse en las dependencias municipales para la obtención de un duplicado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Agustín del Guadalix, a 23 de julio de 2020.—El alcalde, Roberto Ronda Villegas.

(02/18.515/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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